Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al

Decreto · 348 · 2017-03-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

- Adiciónese una Sección 4A al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, así : "SECCIÓN4A LINEAMIENTOS DE POLíTICA ENERGÉTICA EN MA TERIA DE GESTiÓN EFICIENTE DE LA ENERGíA Y ENTREGA DE EXCEDENTES DE AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA.

Artículo 2°

. 2.3.2.4.5. Ámbito de aplicación.- Esta sección aplica al Sistema Energético Nacional y a las áreas de servicio exclusivo. Para las áreas de servicio exclusivo que se encuentren constituidas, será aplicable cuando las partes lo acuerden expresamente.

Artículo 2.2.3.2.4.6

Gestión eficiente de la energía.- Con el fin de promover la gestión eficiente de la energía, el Ministerio de Minas y Energía establecerá e implementará los lineamientos de política energética en materia de sistemas de medición así como la gradualidad con la que se deberán poner en funcionamiento; todo lo cual se llevará a cabo con fundamento en los estudios técnicos que sus entidades adscritas elaboren.

Artículo 2.2.3.2.4.7

Parámetros para ser considerado autogenerador a pequeña escala. El autogenerador de energía eléctrica a pequeña escala deberá cumplir con los siguientes parámetros: 1. La potencia insté1'ada debe ser igualo inferior al límite máximo determinado por la UPME para la autogeneración a pequeña escala. 2. La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local. 3. La cantidad de energía sobrante o excedente podrá ser cualquier porcentaje del valor de su consumo propio. 4. Los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por los propietarios o por terceros.

Artículo 2.2.3.2.4.8

Condiciones para la conexión y entrega de excedentes de a utogeneradores a pequeña escala. La CREG debe establecer un trámite simplificado para la conexión y entrega de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala al Sistema de Transmisión Regional o al Sistema de Distribución Local, el cual se expedirá conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética adoptados por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin, conteniendo, entre otros aspectos: i) ii) Los tiempos máximos que deberá cumplir tanto el autogenerador como el operador de red en las diferentes etapas del proceso de conexión para la entrega de excedentes. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para salvaguardar la correcta operación de la red. Lo anterior, sin detrimento del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETlE. · . DECRETO No.' . '~,' '- ..... " 348 DE Hoja No. 3 de 3 Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energla y la entrega de I excedentes de autogeneración a pequeña escala [ Parágrafo Los Operadores de Red solo podrán negar la conexión de autogeneradores a pequeña escala por razones de carácter técnico debidamente sustentadas.

Artículo 2.2.3.2.4.9

Remuneración de excedentes de energia. La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario. Parágrafo. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto. Parágrafo transitorio. Hasta tanto se regule lo dispuesto en este artículo se aplicarán las reglas vigentes para la entrega de excedentes de autogeneracióh a gran escala. I

Artículo 2.2.3.2.4.10

Reportes de información a la UPME. En cumplimiento del artículo 45 de la Ley 1715 de 2014, la UPME establecerá los términos y condiciones para el reporte de la capacidad instalada y producción de energía por parte de los autogeneradores a pequeña y gran escala.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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