Artículo 1
El artículo 3° del Decreto 2405 de 1999 quedará así: "Artículo 3°. Beneficiarios. La población objeto de intervención en el desarrollo de los programas contemplados en el literal b) del artículo 99 de la Ley 508 de 1999, corresponde a los niños pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, incluyendo los niños con discapacidad pertenecientes a los mismos niveles y a aquellos en situación de exclusión social, alto riesgo o indigencia. Para el programa de Atención Integral, se comprenderá a todos los niños mencionados en el inciso anterior menores de seis (6) años y, para el programa de Jornada Escolar Complementaria, a aquellos que tengan entre siete (7) y quince (15) años o que, independientemente de su edad, estén matriculados en un grado de la educación básica".