Por el cual se modifica el artículo 2.21.1.1.4. del Capítulo 1 del Título 1 de la

Decreto · 347 · 2025-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 252°

Ley 1955 de 201 dispuso que: "Con propósito formalizar la actividad producción agropecuaria, promover la inclusión financiera, controlar el otorgamiento de créditos, subsidios, incentivos o apoyos estatales a actividades agropecuarias y rurales; así como obtener información de la producción agropecuaria que facilite la adopción de políticas públicas para sector, créase rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con reglamentará los aspectos Ministerio de Hacienda y Crédito requeridos para el funcionamiento y operación de este mecanismo. Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar en otras entidades públicas la administración y operación de la cédula rural. (. ..)"\nArtículo 2°. 21.1.1.4. del Decreto 1071 de 2015, adicionado mediante 405 del marzo de que el en la plataforma tecnológica denominada "Mi Registro será obligatorio el acceso a créditos e instrumentos financieros canalizados a través Nacional Crédito Agropecuario. Que el parágrafo 2 ibidem dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y demás entidades financieras encargadas de la operación instrumentos financieros, tendrán un plazo de tres (3) a partir de la en vigencia para diagnóstico, conceptualización, la arquitectura y el entendimiento de las interoperabilidad, pruebas y pilotaje, sensibilización y comunicación e y producción para la operatividad integral de la plataforma Mi Registro Rural. Por lo que, una vez finalizado el plazo señalado, se exigirá registro en la plataforma a los InH~reSa(]os en acceder a créd e instrumentos financieros canalizados a través del SIC!f'::',,,,,!:!! Nacional de Agropecuario. Que, en materia conectividad, según TIC Hogares Ministerio de Tecnologías de y las Comunicaciones, DANE, 2021), de el 60,5 % de los hogares cuenta con a internet de la Información y las Comunicaciones, DANE, 2021). Que, sin embargo, de conformidad con los datos citada encuesta, al desagregar tal cobertura en se puede evidenciar que mientras en la cabecera el porcentaje de hogares con conexión a internet es de 70,0 %, tan sólo 28,8 % hogares de los poblados y situados en áreas rurales dispersas cuentan con el servicio. DECRETO NÚMERO ------------------ 2025 PÁGINA 3 5 Continuación del decreto: "Por el se modifica el arllculo 2.21. 1. 1.4. del Capitulo 1 del Titulo 1 de la Parle 21 del Libro Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuano, Pesquero y de Desarrollo 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Rural, en relación con la plataforma tecnológica Mi Registro Rural" de los 1"\~("ITlr'n y en la región también es notoria. con menor acceso se encuentran en la región . En calidad del la brecha el 71,5 % de los de las cabeceras municipales definen la conexión a internet como buena, mientras que la proporción de los hogares centros poblados y rural disperso disminuye a 45,3 %, lo que representa una las mayores dificultades el considerar registro en la plataforma tecnológica "Mi Registro Ruraf' de acceso a créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Nacional Agropecuario. entendiendo que artículo 252 de la 1955 de 2019, controlar los recursos que tienen como propósito el crédito fomento y obtener información de la producción agropecuaria que facilite la adopción de políticas públicas para el se(:mr se propone modificación del artículo 2 .1.1.4 del 1071 de 201 a fin de que se pueda contar con la información de los beneficiarios del crédito agropecuario en "Mi ¡stro Rural" y solicitar registro en la plataforma "Mi J..IOl"'lIc·trn Rural" previo desembolso del crédito o instrumento financiero. la Ley 1437 en cumplimiento lo dispuesto en numeral 8 del artículo 8 1, así como en artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 201 el proyecto norma que SlrvlO antecedente a decreto fije publicado del 7 al 22 de noviembre de 2024 en la página web SUCOP, plataforma desarrollada y administrada por Departamento Nacional Planeación que busca fortalecer las consultas públicas en procesos de producción normativa en entidades de la rama ejecutiva de orden nacional y territorial, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación. Modificar el artículo 2.21.1.1.4. Capítulo 1 del Titulo 1 la Parte 21 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del y de Desarrollo cual quedara Administrativo Agropecuario, Pesquero "Artículo 1.1.4. Acceso a créditos e instrumentos canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Una vez se otorgue el crédito o el instrumento financiero canalizado a del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, el beneficiario deberá en la plataforma "Mi Registro Rural", previo al desembolso del crédito o instrumento financiero, atendiendo a los propósitos de la cédula rural establecidos en el artículo 252 la Ley 1955 de 2019. parágrafo 1. el caso de los créditos e instrumentos a través Sistema Nacional Crédito Agropecuario, la plataforma "Mi Registro Rural" será interoperable con los sistemas información Fondo para el Financiamiento del Agropecuario o quien sus veces, e igualmente tendrá acceso a la información registrada los beneficiarios de dichos instrumentos, con el fin de que los mismos puedan ser caracterizados. DECRETO NÚMERO -;~ v ~ 034 7 DE 2025 PÁGINA 4 DE 5 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.21. 1.1.4. del Capitulo 1 del Título 1 de la Parte 21 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en relación con la plataforma tecnológica Mi Registro Rural" PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLIBLlCO, 25 MAR 202 DECRETO NÚMERO _1!Ii v~ 03'; 7 DE 2025 PÁGINA 5 DE 5 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.21.1.1.4. del Capftulo 1 del Título 1 de la Parte 21 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en relación con la plataforma tecnológica Mi Registro Rural" LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, W MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES,

Parágrafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y las demás entidades financieras encargadas de la operación de los instrumentos financieros a ofrecer a los beneficiarios, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026, para que realicen y adopten los procedimientos y medidas necesarias, así como la sensibilización y comunicación de la plataforma Mi Registro Rural. De esta forma, una vez se cumpla este plazo, se exigirá el registro en la plataforma Mi Registro Rural a los beneficiarios de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
Parágrafo 3. Los recursos que se destinen y asignen para la implementación, administración adopción de los procedimientos y las medidas necesarias para la puesta en operación del registro en la Plataforma Mi Registro rural de los beneficiarios de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se atenderán con cargo a las disponibilidades presupuestales vigentes en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo sectorial."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.21.1.1.4. del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 21 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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