Artículo 13°
de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Así mismo dispone que el Gobierno nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales. Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-464 de 2010, al referirse a los permisos sindicales remunerados, indicó que éstos deben ser concedidos y ordenó a la accionada otorgar "(... ) los permisos sindicales solicitados por el actor, teniendo la posibilidad de negarlos siempre y cuando motivara de manera suficiente la decisión amparándose en los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad". Que, así mismo, en Sentencia T-063 de 2014 la honorable Corte Constitucional reiteró la obligación del empleador de permitir a sus trabajadores sindicalizados desarrollar sus labores otorgando los permisos solicitados siempre y cuando "(... ) los mismos sean concedidos dentro de los límites razonables, sean proporcionales y consulten a un criterio de necesidad; es decir, que solo puedan ser solicitados cuando se requieran con ocasión de las actividades sindicales que ameriten el reconocimiento, a los representantes de la organización sindical, del tiempo necesario para que adelanten las gestiones tendientes al funcionamiento del sindicato" . . Que en el marco del fortalecimiento del diálogo social, el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CTU USTRAB, CSPC, sus DECRETO NÚMERQ ,_ ~~: 4 DE HOJA No 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 5 del Título 2 de-la Parte 2 del Libro-2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales" federaciones, la federación UNETE y las organizaciones sindicales nacionales de servidores públicos de educación FECODE y ASPU, suscribieron el 24 de mayo de 2019 el Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones_ Sindicales de los Empleados Públicos, como resultado de la negociación de los pliegos de solicitudes presentados por las citadas organizaciones sindicales de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que en dicho acuerdo se pactó, respetando el principio de progresividad, expedir 'un decreto que modifique el Decreto 2813 de 2000, incorporado en el Decreto 1072 de 2015, mediante- el cual se regulan los permisos sindicales para los servidores públicos, con el fin de establecer términos y condiciones para atender las solicitudes de permisos teniendo como referente la Circular Conjunta 0098 de 2007, expedida por el Ministerio de Protección Social y la Función Pública. Que en cumplimiento de lo acordado con las organizaciones sindicales se hace necesario reglamentar los términos que tienen las organizaciones sindicales y la administración pública para autorizar los permisos sindicales, con el 'fin de armonizar las responsabilidades y deberes laborales con la actividad sindical. Que el presente decreto aplicará a todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente del régimen laboral y de carrera que rija a los servidores públicos. Que en merito a lo expuesto, DECRETA: