Reporte inicial de idoneidad. Con sujeción a lo previsto en el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989 y el numeral 2 del artícl!Jlo 36 de la Ley 454 de 1998, los Fondos de Empleados deberán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro de los documentos de constitución ante la Cámara de Comercio, o quien haga sus veces, presentar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria los siguientes documentos e información: 1. Para todos los Fondos de Empleados: a. Acta de la asamblea de constitución, que contenga los parámetros establecidos en el artículo 5 del Decreto Ley 1481 de 1989. b. Estatuto aprobado y firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobación del mismo , en el que conste el vínculo de asociación y el monto de los aportes sociales mínimos no reductibles de la entidad. 2. Para los Fondos de adicionalmente se exigirá: Empleados que se clasifiquen en categoría plena a. Hoja de vida de los administradores y asociados fundadores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial. b. Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad del Fondo de Empleados que se pretende constituir, así como las razones que la sustentan . c. Proyección de estados financieros para los primeros cinco años de operaciones, de acuerdo con el marco técnico normativo contable que le sea aplicable . d. Procedimientos y herramientas que se van a utilizar para manejar los riesgos de crédito , las tasas de interés, operativo y el régimen de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. e . Manuales o reglamentos internos de buen gobierno y de órganos de control social. DECRET~, l.J:j:..,. ~ , 34.4. DE Página 11 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 pel Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito."\nArtículo 2°. 11.5.2.3.2. Reporte extraordinario de idoneidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en cualquier momento, requerir particularmente a un Fondo de Empleados el reporte de idoneidad de que trata el artículo 2.11.5.2.3.1. del presente decreto con toda o parte de la información y documentación que corresponda de acuerdo a la categoría en que se clasifique el respectivo Fondo. En todo caso, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, no se podrán exigir documentos o información con los que cuente dicha Superintendencia."\nArtículo 2°. Clasificación de Fondos de Empleados vigentes por categorías. Con la entrada en vigencia del presente decreto, los Fondos de Empleados que se encuentren operando, se clasificarán dentro de la categoría que les corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.11.5.1.3. del Decreto 1068 de 2015, y en consecuencia deberán sujetarse inmediatamente a sus respectivas reglas. Parágrafo. Los Fondos de Empleados de que trata el presente artículo se clasificaran conforme al monto total de activos que figure en sus estados financieros a corte 31 de diciembre de 2015. Los Fondos de Empleados de categoría intermedia deberán suministrar ala Superintendencia de la Economía Solidaria una constancia reciente del vínculo de asociación que figure en sus estatutos expedida por el representante legal y en la que se especifique la naturaleza de las empresas a las que pertenecen sus asociados de manera que el supervisor pueda hacer uso de la facultad prevista en el parágrafo 1 del artículo 2.11.5.1.3. del Decreto 1068 de 2015; el incumplimiento de este deber dará lugar a que el Fondo de Empleados se clasifique en la categoría plena. Si la Superintendencia de la Economía Solidaria determina que el vínculo de asociación de un Fondo de Empleados vigente no se ajusta a la naturaleza de la forma asociativa establecida en el Decreto Ley 1481 de 1989, deberá hacer uso de las atribuciones sancionatorias y medidas previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
Parágrafo 1.
Se entenderá cumplido el procedimiento de presentación de documentos e información previsto en el presente artículo, con el recibo de los mismos por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Parágrafo 2.
La Superintendencia de la Economía Solidaria fijará las condiciones conforme las cuales se dará cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.