Por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,

Decreto · 344 · 2017-03-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.11.5.2.2.6

Periodicidad del reporte. La Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá la periodicidad en la que verificará el cumplimiento de los límites previstos en la presente sección. Independientemente de las fechas de reporte, las l entidades deberán cumplir con estos límites en todo momento. DECRETV iJ._ - ~'. 344 DE Página 10 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito ." SECCiÓN 3 IDONEIDAD PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDI~O

Artículo 2.11.5.2.3.1

Reporte inicial de idoneidad. Con sujeción a lo previsto en el inciso primero del artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989 y el numeral 2 del artícl!Jlo 36 de la Ley 454 de 1998, los Fondos de Empleados deberán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al registro de los documentos de constitución ante la Cámara de Comercio, o quien haga sus veces, presentar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria los siguientes documentos e información: 1. Para todos los Fondos de Empleados: a. Acta de la asamblea de constitución, que contenga los parámetros establecidos en el artículo 5 del Decreto Ley 1481 de 1989. b. Estatuto aprobado y firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobación del mismo , en el que conste el vínculo de asociación y el monto de los aportes sociales mínimos no reductibles de la entidad. 2. Para los Fondos de adicionalmente se exigirá: Empleados que se clasifiquen en categoría plena a. Hoja de vida de los administradores y asociados fundadores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial. b. Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad del Fondo de Empleados que se pretende constituir, así como las razones que la sustentan . c. Proyección de estados financieros para los primeros cinco años de operaciones, de acuerdo con el marco técnico normativo contable que le sea aplicable . d. Procedimientos y herramientas que se van a utilizar para manejar los riesgos de crédito , las tasas de interés, operativo y el régimen de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. e . Manuales o reglamentos internos de buen gobierno y de órganos de control social. DECRET~, l.J:j:..,. ~ , 34.4. DE Página 11 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 pel Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito."\nArtículo 2°. 11.5.2.3.2. Reporte extraordinario de idoneidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en cualquier momento, requerir particularmente a un Fondo de Empleados el reporte de idoneidad de que trata el artículo 2.11.5.2.3.1. del presente decreto con toda o parte de la información y documentación que corresponda de acuerdo a la categoría en que se clasifique el respectivo Fondo. En todo caso, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012, no se podrán exigir documentos o información con los que cuente dicha Superintendencia."\nArtículo 2°. Clasificación de Fondos de Empleados vigentes por categorías. Con la entrada en vigencia del presente decreto, los Fondos de Empleados que se encuentren operando, se clasificarán dentro de la categoría que les corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.11.5.1.3. del Decreto 1068 de 2015, y en consecuencia deberán sujetarse inmediatamente a sus respectivas reglas. Parágrafo. Los Fondos de Empleados de que trata el presente artículo se clasificaran conforme al monto total de activos que figure en sus estados financieros a corte 31 de diciembre de 2015. Los Fondos de Empleados de categoría intermedia deberán suministrar ala Superintendencia de la Economía Solidaria una constancia reciente del vínculo de asociación que figure en sus estatutos expedida por el representante legal y en la que se especifique la naturaleza de las empresas a las que pertenecen sus asociados de manera que el supervisor pueda hacer uso de la facultad prevista en el parágrafo 1 del artículo 2.11.5.1.3. del Decreto 1068 de 2015; el incumplimiento de este deber dará lugar a que el Fondo de Empleados se clasifique en la categoría plena. Si la Superintendencia de la Economía Solidaria determina que el vínculo de asociación de un Fondo de Empleados vigente no se ajusta a la naturaleza de la forma asociativa establecida en el Decreto Ley 1481 de 1989, deberá hacer uso de las atribuciones sancionatorias y medidas previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

Parágrafo 1. Se entenderá cumplido el procedimiento de presentación de documentos e información previsto en el presente artículo, con el recibo de los mismos por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Parágrafo 2. La Superintendencia de la Economía Solidaria fijará las condiciones conforme las cuales se dará cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 3°

Régimen de transición. Los Fondos de Empleados de categoría plena que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán cumplir con las disposiciones previstas en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, dentro de los dos (2) años siguientes a su entrada en vigencia. Para efectos de lo anterior, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá expedir un instructivo de carácter general en el que se señalen los procedimientos para el cumplimiento de estas disposiciones. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decret~, los mencionados Fondos de Empleados deberán presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para su aprobación, el plan de acción que se implementará DECRE~O" .Jo. '. . 344 DE Página 12 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito," para cumplir lo previsto en las secciones 1 y 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Excepcionalmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en el acto de aprobación del plan de acción, disponer la ampliación del término de cumplimiento del indicador de solidez mínimo establecido en el artículo 2.11.5.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, hasta por dos (2) años adicionales al previsto en el inciso primero del presente artículo, previa solicitud del respectivo Fondo de Empleados y con fundamento en criterios técnicos previamente definidos por dicha Superintendencia. Parágrafo. Dentro del plan de acción a que se refiere el inciso tercero del presente artículo, los Fondos de Empleados podrán incluir como medida el traslado de recursos de los fondos de que trata el artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, que figuren en los últimos estados financieros periódicos reportados a la Superintendencia de la Economía Solidaria a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a la reserva de protección de los aportes sociales. Este traslado requerirá de la previa aprobación de la asamblea general de asociados y deberá informarse a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 3 del mismo. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 1 MAR 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MJ~ÍM) &~...' --_ . !~~URICIO CÁRDENAS SANTAMi1tfA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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