Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores

Decreto · 343 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quiehes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2°

Fiscal General de la Nación. A partir del 10 de enero de 2018, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de doce millones quinientos noventa y siete mil trescientos veintiséis pesos ($12.597.326) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones quinientos treinta y cinco mil cuarenta pesos ($4.535.040) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones sesenta y dos mil doscientos ochenta y seis pesos ($8.062.286) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos ~ DECRETO NÚMERO 343 DE 2018 Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima' especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°

Vicefiscal General de la Nación. A partir del 10 de enero del 2018, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4°

Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación. A partir del 10 de enero de 2018, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así: DENOMINACiÓN DIRECTIVO DIRECTOR NACIONAL I DIRECTOR NACIONAL II DELEGADO DIRECTOR ESTRATEGICO I ,DIRECTOR ESTRATÉGICO II I DIRECTOR EJECUTIVO I DIRECTOR ESPECIALIZADO I DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALlA GENERAL DE LA •NACiÓN JEFE DE DEPARTAMENTO SUBDIRECTOR NACIONAL I SUBDIRECTOR REGIONAL ¡ASESOR I ASESOR I . ASESOR II ASESOR 111 . ASESOR DE DESPACHO ASESOR EXPERTO PROFESIONAL FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROFESIONAL DE GESTION I PROFESIONAL DE GESTION 11 PROFESIONAL DE GESTION 111 REMUNERACiÓN 16.785.525 19.531.140 19.531.140 16.785.525 19.531.140 19.531.140 16.785.525 13.792.228 7.663.306 13.792.228 11.332.959 6.841.849 7.622.460 11.332.959 13.665.694 16.785.525 5.992.335 7.710.804 8.591.572 10.869.233 10.869.233 2.988.101 3.427.797 4.196.222 , DECRETO NÚMERO DE 2018 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." DENOMINACiÓN · PROFESIONAL ESPECIALIZADO J •PROFESIONAL ESPECIALIZADO II PROFESIONAL EXPERTO , PROFESIONAL INVESTIGADOR I ! PROFESIONAL INVESTIGADOR" PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 •INVESTIGADOR EXPERTO TÉCNICO AGENTE DE PROTECCION y SEGURIDAD I r - -... AGENTE DE PROTECCION y SEGURIDAD 11 ,AGENTE DE PROTECCION y SEGURIDAD 111 ! AGENTE DE PROTECCION y SEGURIDAD IV i ASISTENTE DE FISCAL I · ASISTENTE DE FISCAL 11 ASISTENTE DE FISCAL 111 ASISTENTE DE FISCAL IV SECRETARIO EJECUTIVO TECNICO I TECNICO 11 TECNICO 111 · TÉCNICO INVESTIGADOR I TECNICO INVESTIGADOR 11 TECNICO INVESTIGADOR 111 TÉCNICO INVESTIGADOR IV ¡ASISTENCIAL ASISTENTE I I ASISTENTE 11 . AUXILIAR I AUXILIAR 11 CONDUCTOR I CONDUCTOR 11 , CONDUCTOR 111 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 REMUNERACiÓN I 5.223.436 ! 6.458.671 10.187.902 3.605.633 4.686.077 5.904.753 10.187.902 ! ¡ 1.876.665 2.238.589 2.647.088 3.040.485 2.647.088 2.784.818 2.897.748 3.204.449 2.647.088 2.238.589 2.647.088 3.427.797 2.279.809 2.795.700 3.204.449 3.507.771 ! ! - I ¡ 1.603.417 2.238.589 1.382.384 1.678.022 1.530.065 2.197.438 2.279.809 1.880.806 2.238.589 2.647.088

Artículo 5°

Remuneración transitoria. A partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha en que sea suprimido efectivamente, la remuneración mensual del empleo de la Fiscalía General de la Nación, que se señala a continuación, quedará así: . ! DENOMINACION DEL EMPLEO Subdirector Seccional REMUNERACION 11.332.959

Artículo 6°

Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 10 de enero de 2018, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4 0 del Decreto 53 de 1993 yen el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de doce millones quinientos noventa y siete mil trescientos veintiséis pesos ($12.597.326) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones quinientos treinta y cinco mil cuarenta pesos ($4.535.040) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones sesenta y dos mil doscientos ochenta y seis pesos ($8.062.286) moneda corriente. DECRETO NÚMERO 3 "3 '"j; DE 2018 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo r de la Ley 33 de 1985.

Artículo 7°

Porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 8°

Prima técnica. El Director Nacional I y 11, el Director Estratégico I y 11, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor Experto y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y 11 tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto. La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 9°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón quinientos treinta mil sesenta y cinco pesos ($1.530.065) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 10°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón seiscientos treinta y siete mil ciento quince pesos ($1.637.115) m/cte., será de sesenta mil setecientos treinta y nueve pesos ($60.739) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspond iente. DECRETO NÚMERO DE 2018 Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 11°

Liquidación c;Je pensiones. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 10 del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el artículo 15 de la Ley 4 a de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo 50 de la Ley 797 de 2003. La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de. acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 12°

Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 13°

Excepciones. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 Y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestádos y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones cual se regirá por lo dispuesto en el artículo establecidas por el Fiscal General de la Nación. r Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.

Artículo 14°

Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 15°

Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia. Reajustar a partir del 10 de enero de 2018 en cinco punto cero nueve por ciento (5.09%) la asignación básica de los empleos vigentes de la planta de personal de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Artículo 16°

Limitaciones presupuestales. La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 17°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo n., tl' DECRETD NÚMERO 3 ."...: 3 ' DE 2018 Hoja No. 6 Continuación del Dec;reto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." 0 establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 18°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de 'Ia Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 19°

Seguro de vida colectivo. De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales ..

Artículo 20°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 989 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018. 0 PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., 19 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .1""'> lÚfH.#rIIÍM> ~dJ. '-~CC¿ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ER~ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN Q..

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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