Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2017

Decreto · 342 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 447.603 519.579 579.993 615.004 1.304.913 1.518.040 1.532.946 1.547.687 1.627.858 2.347.926 2.359.390 2.571.542 2.802.292 2.847.851 2.923.263 2.998.504 3.037.922 2.860.726 2.917.730 2.958.339 DECRETO NClMERO ­ 2018 DE HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2017" Parágrafo. Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 384 de 2013. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1016 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 19 FEB2018 Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, $k C'.lA,A~ ~.D..... _ MAURICIO CÁRDENAS SAN'fi'MARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L1L1ANA CABALLERO DURÁN Q..

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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