Artículo 1°
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 447.603 519.579 579.993 615.004 1.304.913 1.518.040 1.532.946 1.547.687 1.627.858 2.347.926 2.359.390 2.571.542 2.802.292 2.847.851 2.923.263 2.998.504 3.037.922 2.860.726 2.917.730 2.958.339 DECRETO NClMERO 2018 DE HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2017" Parágrafo. Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 384 de 2013. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.