Artículo 2.2.1.9.1.4
del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 78 de Constitución Política, es un deber del Estado propender por la calidad de los bienes y servicios con el propósito de beneficiar al consumidor, por lo cual, la Ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Que los numerales 3 y 4 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, establecen dentro de las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la formulación de políticas en productividad para mejorar la competitividad de las empresas colombianas y para la regulación del mercado nacional en aras de mejorar la calidad. Que el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, establece que es función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantar las gestiones necesarias para la realización anual del Premio Colombiano a la Calidad. Que en la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, se reglamentan los asuntos relacionados con el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación. Que el aliículo 2.2.1.9.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, establece dos categorías para el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, dirigido a la pequeña y mediana empresa y establece que los requisitos mínimos para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación, serán establecidos por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio Comercio, Industria y Turismo. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó el 23 de agosto de 2019 a Colombia Productiva en calidad de ejecutor del premio, las condiciones que reglamentan el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación. 341 DECRETO NÚMERO . - - - - - - de 2020 Hoja N° 2 Por el cual se concede el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportación Que Colombia Productiva remitió a los miembros del jurado, un informe con las empresas que obtuvieron los puntajes más altos en sus respectivas categorías: Categoría pequeña empresa: 1. 2. 3. Antares Aeroespace & Defenses S.AS, Nit: 805005619-1 Celifrut S.AS, Nit: 900885896-4 Minagro Industrias Quimicas Ltda, Nit: 860517485-9 Categoría mediana empresa: 1. 2. 3. Prodia S.AS, Nit: 800171809-6 Mountain Food S.AS, Nit: 900086521-1 Tauroquimica S.AS , Nit: 830010908-6 Que los miernbros del jurado se reunieron el 2 de diciembre de 2019 y recomendaron como ganadoras a las empresas que se destacaron por su alto nivel de excelencia organizacional, por su esfuerzo y excelencia empresarial a través del cumplimiento de estándares de calidad y certificación de sus productos, mediante la superación de barreras de acceso a nuevos mercados internacionales y que promocionan cadenas globales de valor en las regiones para exportar, de acuerdo con el artículo 2.2 .1.9.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.9.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó informe con los finalistas al Presidente de la República, quien tiene la facultad de concederlo o negarlo: Categoría pequeña empresa : Antares Aeroespace & Defenses S.AS, Nit: 805005619-1 Categoría mediana empresa: Prodia S.AS, Nit: 800171809-6 En mérito de lo expuesto, DECRETA