Por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2017

Decreto · 341 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla: MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 DENOMINACiÓN DEL CARGO SUBDIRECTOR SECCIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL JEFE DE DEPARTAMENTO ASESOR 111 ASESOR II ASESOR I FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES •MUNICIPALES Y PROMISCUOS I PROFESIONAL ESPECIALIZADO II PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 906.780 906.780 807.204 906.780 987.645 886.501 ¡ 3.723.059 3.260.329 I 3.484.293 680.316 925.793 I DECRETO NÚMERO., 341 DE 2018 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2017" DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 •PROFESIONAL DE GESTiÓN I PROFESIONAL INVESTIGADOR III ¡ PROFESIONAL INVESTIGADOR II PROFESIONAL INVESTIGADOR I ASISTENTE DE FISCAL IV ASISTENTE DE FISCAL 111 ASISTENTE DE FISCAL 11 ASISTENTE DE FISCAL I TÉCNICO INVESTIGADOR IV TÉCNICO INVESTIGADOR 111 TÉCNICO INVESTIGADOR 11 TÉCNICO INVESTIGADOR I TÉCNICO 111 TÉCNICO 11 TÉCNICO I AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV. AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 1.698.431 2.266.811 2.338.220 573.835 1.444.476 2.185.402 2.460.600 2.259.433 2.064.040 1.541.012 2.233.916 2.460.600 2.056.428 1.299.694 2.264.770 1.541.012 1.287.390 932.156 811.548 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD II ¡ AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I SECRETARIO EJECUTIVO AUXILIAR 11 702.638 630.783 1.541.012 741.496 AUXILIAR I 329.206 681.208 CONDUCTOR 111 CONDUCTOR 11 ¡CONDUCTOR I ASISTENTE II ASISTENTE I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II I SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 656.596 478.545 1.287.390 547.273 1.120.850 947.880 796.384 Parágrafo. Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 022 de 2014. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Artículo 2°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con J"pi DECRETO NUMERO ­ DE 2018 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2017" el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2018 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encu'entra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con· lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efeCto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1015 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 19 FES 2018 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, I(It1WNJ!M ~~-~~;? 4­ MAURICIO CÁRDEN S SANTAMARíA ~, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, t~IANA CABALLERO DURÁ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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