Por el cual se modifica el Decreto 1014 de 2017

Decreto · 340 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994,43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: ! DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Jefe de Control Interno Director Administrativo Director de Planeación i Director Registro Nacional de Abogados Director Unidad I Director Administrativo y de Seccional de i Administración Judicial 2.193.864 2.193.864 2.193.864 2.193.864 2.193.864 Secretarío de Presidencia del Consejo de Estado 2.630.214 Secretario de Sala o Sección 2.630.214 2.639.109 ! DECRETO NÚMERO DE 2018 Hoja No. 2 Continuación del Decreto"Por el cual se modifica el Decreto 1O14 de 2017". MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 DENOMINACiÓN DEL CARGO 2.630.214 • Relator Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado I Sustanciador del Consejo de Estado 3.220.072 3.220.072 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.955.491 Oficial Mayor Auxiliar de Magistrado Auxiliar de Relatoría Oficinista Judicial Escribiente 2.887.407 2.534.005 2.534.005 1.710.650 1.710.650 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 DENOMINACiÓN DEL CARGO Abogado Asesor • Secretario de Tribunal y Consejo Seccional Secretario de Tribunal Superior Militar Relator • Sustanciador I Oficial Mayor • 2.630.214 2.970.894 2.970.894 2.970.894 2.534.005 2.534.005 Bibliotecólogo de los Tribunales 2.376.890 1.561.829 Escribiente 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: . DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito • Especializado Juez de Dirección o inspección Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección Juez del Circuito Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE .AÑO 2018 3.657.106 3.657.106 3.657.106 3.657.106 3.631.768 3.201.135 3.201.135 I DECRETO NÚMERO DE 2018 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1014 de 2017". DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA I BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o I de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana •Auditor de Guerra de División o de fuerza na • de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o I Departamento de Policía Juez de Instrucción Penal Militar 3.201.135 3.311.844 3.438.290 3.438.290 3.438.290 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o • de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 Secretario Oficial Mayor o Sustanciador Asistente Social Grado 2 Escribiente 3.438.290 2.770.836 2.460.600 2.064.040 1.703.137 1.469.985 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Secretario 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Auxiliar Judicial 01 Auxiliar Judicial 02 Auxiliar Judicial 03 • Auxiliar Judicial 04 i Auxiliar Judicial 05 I Citador 05 Citador 04 Citador 03 .. 2.556.723 2.534.005 2.082.994 1.708.860 1.530.839 1.363.619 1.156.671 1.179.466 DE DECRETO NlIMERO Hoja No. 4 2018 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1014 de 2017". 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: I GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 444.015 493.596 575.430 599.222 624.230 1.142.304 1.452.842 1.497.028 1.390.388 1.530.839 1.708.860 2.082.994 2.335.825 2.462.649 2.556.723 2.795.837 2.871.450 2.892.407 3.001.764 2.916.025 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 2.973.086 2.906.742 2.838.791 2.808.245 2.788.052 3.218.727 3.308.854 3.189.717 3.072.386 2.957.631 2.835.739 2.720.770 2.665.001 I Parágrafo. Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 383 de 2013. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Artículo 2°

, Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 DECR:ETO NÚMERO -' . 340 DE 2018 Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Porel cual se modifica el Decreto 1014 de 2017". de 1994 Y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decretó 1014 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 19 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JI'" ¡1V1tMt",'~ ~ th. ~-:7'-" MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L1L1ANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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