Modifíquese!el numeral 13. del artículo 2.41.2.1.2 . del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : I "13. Las entidades que d,esarrollan la actividad de financiación colaborativa y que presten los servicios de los quel trata el numeral 3 del artículo 2.41 .2.1.9. del presente decreto deben asegurarse de qUe los aportantes sepan y entiendan que están haciendo una donación y no una inverjsión . Las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa también d~berán garantizar que los receptores interesados en recibir donaciones por medio de la plataforma de financiación colaborativa no cuentan con una emisión de valores de financiación colaborativa en curso en su plataforma de manera simultánea."\nArtículo 5°. Modifíquese ~I artículo 2.41 .2.1.4. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : el' "Artículo 2.41.2.1.4. asificación de proyectos productivos. Las entidades que realicen la actividad de f nanciación colaborativa deberán adoptar un procedimiento que ' permita clasificar los p'royectos productivos a partir de un análisis objetivo de la información suministrad~ sobre los mismos por los receptores. El procedimiento deberál considerar como mínimo la información relevante del proyecto relacionada con su sect<;>r, industria , localización y la solvencia económica del receptor empleando criterios de análisis homogéneos y no discriminatorios y deberá publicarse en el medio de comunic~,ción electrónica elegido por la entidad, junto con la clasificación I 0034 DECRETO DE Página 4 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa" resultante, con el Objetp de que los aportantes dispongan de esta información para la toma de decisiones de Inversión. La clasificación de los Piroyectos productivos en ningún caso implica la calificación de los riesgos asociados a 10$ mismos, ni la emisión de una opinión o el aseguramiento de obtención de rentabilid~des para los aportantes. Parágrafo. Para clasificar los proyectos productivos con base en la solvencia del receptor se tomarán en l cuenta variables objetivas como los ingresos, el patrimonio y el historial crediticio de é~te, entre otros criterios a los que tenga acceso la entidad que realice la actividad de fT anciación colaborativa. Los criterios objetivos utilizados para identificar, seleccionar y clasificar a los receptores y proyectos productivos ldeben estar disponibles en un lugar visible de la página web de la entidad que realiza lal actividad de financiación colaborativa ."\nArtículo 6°. Adiciónese elI artículo 2.41 .2.1.9. al Decreto 2555 de 2010, así : "Artículo 2.41.2.1.9. Se'rvicios adicionales. Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colabordtiva podrán: 1. Prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación del proyecto productivo. I ¡ 2. Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa que hay~n sido emitidos a través de la propia plataforma de financiación colaborativa. 3. Prestar servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma reciban donaciones. 4. Prestar servicios adicionales de soporte técnico a los potenciales receptores de financiación colaborat\va en la consecución y redacción de los documentos señalados en los artículos 2.41 . ~.1 . 1 . y 2.41.6.1.1. del presente decreto. 5. Prestar servicios adi~· ionales de soporte técnico a los potenciales receptores de financiación colaborat va en la estructuración previa de la publicación de los proyectos productivos en su ,Iataforma de financiación colaborativa, consistente en : (i) tratándose de la emibión de valores representativos de deuda, realizar los actos tendientes y necesaribs para establecer el monto de la deuda, su plazo, intereses y cuotas y, (ii) tratándode de la emisión de los valores representativos de capital social realizar los actos te,ndientes y necesarios para establecer la valoración de las participaciones en el 9aPital social y monto a ofrecer. Parágrafo. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y que presten los servicios adiqionales de soporte técnico de que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo deberán : I 0034 DECRETO DE Página 5 de 9 I Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa" I 1. Informar a los aport~ ntes en la página web en el apartado del respectivo proyecto productivo, que la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa prestó dichos servicios al rdceptor. 2. Abstenerse de exigin la prestación de servicios adicionales a los posibles receptores como condición paral publicar los proyectos productivos . 3. Abstenerse de conddCionar la prestación de los servicios ordinarios a la contratación de estos servicios a [icionales. 4. Ofrecer dichos servidos de manera desagregada y cobrar tarifas individuales por cada uno de ellos. 5. Contar con políticas y procedimientos , aprobados por la Junta Directiva, u órgano equivalente, para la prevención, revelación, identificación y gestión de los conflictos de interés que puedar afectar el desarrollo de la actividad de financiación colaborativa, los cuales deberán c?nstar en el Reglamento de la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa."\nArtículo 7°. Adiciónese I I artículo 2.41 .2.1.10. al Decreto 2555 de 2010 así: ~olíticas "Artículo 2.41.2.1.1 O. y procedimientos. Las políticas y procedimientos de que trata el numeral 5 [del Parágrafo del artículo 2.41.2.1 .9. del presente decreto se deberán orientar a privil,e giar en todo caso el interés de los aportantes de financiación colaborativa y tendrán e:1siguiente contenido mínimo : 1. Identificación y gesti~n de las situaciones de conflicto de interés en que pueda estar incursa la entidad y Ik forma de administrarlos . 2. Identificación y gesti ~ n de las situaciones de conflicto de interés en que pueden estar incursas las personas naturales que prestan dichos servicios . 3. Tratamiento de los incentivos monetarios y no monetarios que puedan llegar a recibir la entidad y/o quiene~ participan en las actividades de las que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 2.41.2.1 .9. del presente decreto . I 4. Reglas para que la realización simultánea de actividades no dé lugar a situaciones de conflicto de inter~s que afecten la realización de las actividades de financiación colaborativa . 5. Esquemas de remun$ración de los asesores que tengan en cuenta la salvaguarda de los intereses de los aportantes en el cumplimiento de financiación colaborativa. 6. Reglas relativas a los flujos de información para que no se afecte el cumplimiento de la actividad de financíación colaborativa . 7. Mecanismos que permitan informar de manera oportuna a los aportantes sobre los conflictos de interés y la forma en que son administrados por la entidad. 0034 DECRETO DE Página 6 de 9 Continuación del Decreto uPdr el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa" Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar el contenido de las políticas y procedirlnientos establecidos en el presente artículo y fijar los criterios técnicos para su elabo~ación."\nArtículo 8°. Modifíques~ el artículo 2.41.4.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.41.4.1.1. Definición. Para efectos de la actividad de financiación colaborativa, se denomina genéricamente como aportante a las personas, patrimonios autónomos, fondos de i:nversión colectiva y los fondos de capital privado que inteNienen en cualquier operación! de financiación que se lleve a cabo a través de las entidades autorizadas para realizar la actividad de financiación colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos.,,1