Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de

Decreto · 338 · 2019-03-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 9°

de la Ley 1 de 2011, el jefe de la Unidad la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad Ejecutiva del orden un servidor público libre la remoción, designado servidor público, perjuicio de las obligaciones legales, reportar al Director la Presidencia Departamento Administrativo República, así como a Organismos de Control, posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en de sus funciones. de la Oficina de Que teniendo en cuenta la relevancia de las funciones Control Interno o quien sus veces, en el acompañamiento a la gestión, en el y aseguramiento monitoreo de los resu institucionales y en la la transparencia del y protección de los recursos se considera crear la anticorrupción como mecanismo el fenómeno corrupción y de coordinación y comunicación con la General de la de la República y Vicepresidencia de la República a través de la Transparencia. Que en mérito de lo expuesto DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el parágrafo 1 del artículo 2.2.21.4.7. 21 Parte 2 del Libro 2 del 1083 de 201 Función Pública, Capítulo 4 del Título del 1 _ Los informes itoria, uimientos y tendrán como legal de la entidad y Institucional de destinatario principal el Coordinación de Control Interno y/o Comité de Auditoría y/o Junta Directiva, y ser remitidos al nominador cuando éste lo requiera. .".\ DECRETO NÚMERO~; 338 DE HOJA No Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1083 del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Interno y se crea la Red Anticorrupción" la Oficina de Control Interno o quien haga sus en los artículos 67 de la Ley 906 2004 Y 9 de 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Función Pública, tendrá un nuevo Capítulo 7 con el "CAPITULO 7 ANTICORRUPCIÓN "Artículo de la Red Anticorrupcíón. Créase la Red de Control Interno o quien haga sus veces, Anticorrupción por oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos para articular de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter la administración, promoviendo la preventivo transparencia y cuentas en la gestión pljblica. Coordinación coordinada por la Secreta río Anticorrupción quien Gobierno Nacional en puestas en su de la Red Anticorrupción. La Red Vicepresidente de la República y por el la República. la secretaria técnica de la Red informes trimestrales al Consejo Asesor del Control Interno, o antes cuando las irregularidadas control interno que haya integrado el Pública, instancia creada para facilitar políticas de gestión y desempeño Departamentales, Distritales y Libro 2 del Decreto. Parágrafo: Transparencia y el reglamento operativo Artículo adelantará Secretaría de la República expedirán Antícorrupcíón. La red anticorrupción 1 Establecer estrategias prevenir la de prácticas corruptas al interior de las instituciones con manera oportuna acciones que puedan recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración pública y que merezcan reparos desde el unto de vista le al DECRETO NÚMERO:~~. 338 DE HOJA No 4 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Regiamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción" 2. Proponer al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno la adopción de acciones que promuevan el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno de manera preventiva y proactiva en búsqueda de una mayor transparencia administrativa y de lucha contra la corrupción con el propósito de generar mecanismos interinstitucionales y de seguimiento a los procesos de mayor exposición al riesgo de corrupción. 3. Facilitar el intercambio de mejores prácticas, experiencias y metodologías que permitan mejorar la calidad, pel1inencia y el trabajo de las oficinas de control interno en la identificación de tipos de corrupción, sus causas y la forma de erradicarlas.

Artículo 2.2.21.7.3

Asistencia a comités. Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a paliir de su publicación, modifica el parágrafo 1° del artículo 2.2.21.4.7 del Capítulo 4 y adiciona el Capítulo 7 del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. PUBLÍQUESEYCÚMPLASE -4 MAR 201 Dado en Bogotá D. C., a los EL DIRECTOR DEL PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADIV1INISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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