Por el cual se modifica el Decreto 1013 de 2017

Decreto · 337 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Reajuste salarial. Reajustar a partir del 10 de enero de 2018 en cinco punto cero nueve por. ciento (5.09%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015,245 de 2016 y 1013 de 2017.

Artículo 2°

Reajuste de beneficios salariales y prestaciollales. Reajustar a partir del 1° de enero de 2018 en cinco punto cero nueve por ciento (5.09%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, l245 d:016 y 1013 de 2017. . '~ DECRETO NLJMERO 337 DE 2018 HOJA 2 ----------------------------------~------------------ Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 1013 de 2017"\nArtículo 3°. Ajustes. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago.

Artículo 4°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 5°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1013 de 2017, y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2018. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 19 FES 2018 Dado en Bogotá D. C, a los ' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, !1ft~I¡A~ t!y;,-:u. t..-L ::= MAURICIQ CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, 4­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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