Por el cual se modifica el ARTÍCULO 9° del Decreto 2975 de 2004.

Decreto · 3367 · 2004-10-14 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el ARTÍCULO 9° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: "ARTÍCULO 9o. Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembre de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005".

Artículo 2

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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