Artículo 1
Modifíquese el ARTÍCULO 9° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: "ARTÍCULO 9o. Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembre de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005".