Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de

Decreto · 336 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: GRADO ASIG.NACIÓN GRADO ASIG.NACIÓN· , BASICA BASICA ....:1____ 11 3.102.773 921.41 2 3.293.826 ----1.115.362 13 3.508.014 3 ------1.309.978 14 3.897.469 --1.662.347 15 3.897.535 6 1.840.469 16 4.531.823 _.-.--- - - . - - - - 7 2.263.679 17 4.603.169 ---_.­ 8 2.466.643 18 4.966.235 ------9 2.466.648 - 19 4.980.;...881 -_._--10 2.910.219 20 5.034.579 ---- - - - - ------ L ••___ --_._-I-------I-~ -------t.-.;..:...::...c~::..;;;;;..:;;__l -~_._-- ~---- --J DECRETO NÚMERO 336 2016 DE HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. A partir del 10 de enero de 2018, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones seiscientos dos mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($2.602.657) m/cte., y por concepto de gastos de representación cuatro millones quinientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($4.582.754) m/cte.

Artículo 3°

Otras remuneraciones. A partir del 10 de enero de 2018, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4°

Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 6°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 997 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2018. PUBLÍQUESE y ClIMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 19 FEB2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, '" 41~~ &"u-1 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA ------~-------'~ DECRETO NÚMERO. 336 DE 2018 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones." EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, E LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ILlANA CABALLERO DURÁN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma