Resultado de la visita de certificación. Los establecimientos que soliciten visita para la obtención de la certificación de buenas prácticas por primera vez, renovación o ampliación de la misma, se sujetarán a las siguientes reglas: 6.1. Cumplimiento total de requisitos. El INVIMA verificará el cumplimiento total de los requisitos técnicos específicos para cada tipo de certificación de buenas prácticas, caso en el cual, emitirá el concepto de "CUMPLE", que quedará consignado en el acta de visita, y el correspondiente certificado, en los términos del artículo 9° del presente decreto. 6.2. Incumplimiento de requisitos. El INVIMA verificará que el establecimiento o la institución cumpla con los requisitos, yen caso de que incumpla con uno o varios, o con la totalidad de los requisitos técnicos específicos para cada tipo de certificación, de acuerdo con el análisis del riesgo de lós hallazgos de auditoría de conformidad con las guías desarrolladas por el Instituto a que alude este artículo, emitirá los siguientes conceptos: DECRETO NÚMER(!)' 2022 HOJA No. 5 de 8 Continuación del decreto" Por el cual se establece el procedimiento para la obtención de los certificados de cumplimiento de las buenas prácticas de elaboración, laboratorio y manufactura ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA" 6.2.1. CONCEPTO DE CUMPLE CONDICIONADO: En este caso, el establecimiento o la institución queda con requerimientos pendientes que son consignados en el acta de visita, junto con el concepto de "CUMPLE CONDICIONADO", sin embargo, de acuerdo al análisis del riesgo puede iniciar actividades para los casos de certificación por primera vez o ampliaciones; o continuar desarrollando actividades en caso de renovaciones El interesado tendrá un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha del acta de visita para solicitar ante el INVIMA, a través de los canales dispuestos para tal fin, la verificación de los requerimientos pendientes consignados en el acta de visita. El INVIMA podrá realizar la verificación de dichos requerimientos mediante revisión documental o en visita, y procederá a emitir concepto definitivo de "CUMPLE" o "NO CUMPLE", en un plazo máximo de dos (2) meses, contado a partir de la fecha en que el interesado solicite la verificación. En el caso en que el interesado no solicite la verificación de requerimientos en el plazo aquí señalado, ellnvima procederá de oficio a emitir concepto de "NO CUMPLE". Los productos fabricados durante el término en el que el establecimiento e institución cuente con concepto de "CUMPLE CONDICIONADO", pueden ser comercializados o utilizados hasta agotar dichas existencias. 6.2.2. CONCEPTO DE NO CUMPLE. El establecimiento o institución que no reúna los requisitos para que ellNVIMA otorgue el concepto de cumple condicionado, se le emitirá concepto de "NO CUMPLE" el cual quedará consignado en el acta de visita yen este evento el interesado podrá iniciaf un nuevo trámite siguiendo el procedimiento establecido en el presente decreto. DECRETO NÚMERO 335 DE 2022 HOJA No. 6 de 8 Continuación del decreto "Por el cual se establece el procedimiento para la obtención de los certificados de cumplimiento de las buenas prácticas de elaboración, laboratorio y manufactura ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA" por la Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Panamericana de Salud OPS. Los certificados de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura, o sus equivalentes, a que refiere el anterior inciso, tendrán la vigencia que el mismo documento especifique. En caso de que el documento no establezca dicho término, este se entenderá de un (1) año desde la fecha de su expedición. No obstante, el INVIMA podrá realizar revisiones periódicas en las páginas web de las agencias sanitarias de otros países para verificar el estado de los mismos. En los casos que los certificados de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura BPM estén disponibles en las páginas web oficiales de las autoridades competentes, el interesado podrá indicar el enlace respectivo, en el cual el Instituto verificará que el producto cuenta con dicho certificado vigente, que para el caso de medicamentos biológicos debe permitir la verificación de las áreas aprobadas. Cuando el certificado esté en un idioma diferente al español, se requerirá su traducción.
Parágrafo 1.
La aceptación de Certificados de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM- de suplementos dietarios se realizará conforme a la norma técnica específica establecida para el efecto.
Parágrafo 2.
Para los radiofármacos, radioisótopos, precursores, generadores y juegos de reactivos para uso humano, se aceptarán los certificados de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura o buenas prácticas de manufactura de radiofármacos de países productores de radiofármacos y de radioisótopos obtenidos de reactor nuclear, de generadores y/o juegos de reactivos, autorizados para uso humano por la autoridad sanitaria correspondiente.
Parágrafo 3.
Se aceptarán certificados de BPM de los países de referencia cuyo certificado se encuentre en trámite de renovación, siempre y cuando las autoridades sanitarias de esos países consideren vigentes dichos certificados.