Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la

Decreto · 335 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación básica 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1.941.374 2.084.070 2.241.266 2.710.346 3.253.473 3.837.203 4.210.406 4.722.666 4.825.674 5.250.441 ~ 5.354.97~1'>·' 7.552.949 Decreto Número 335 de 2018 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salariaL" Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

Artículo 2°

Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2018, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a trece millones ochocientos seis mil setecientos seis pesos ($13.806.706) m/cte.

Artículo 3°

Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 yel Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2018, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de trece millones ochocientos seis mil setecientos seis pesos ($13.806.706) m/cte.

Artículo 4°

Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2018, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diez millones ochocientos veinte mil setecientos siete pesos ($10.820.707) m/cte.

Artículo 5°

Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2018, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y dos pesos ($1.617.792) m/cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón trescientos veintisiete mil doscientos treinta y nueve pesos ($1.327.239) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco pesos ($1.324.285) m/cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión. será equivalente a un millón trescientos veintiséis mil quinientos veinticuatro pesos ($1.326.524) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. Decreto Número 335 de 2018 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial." La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2018, se continuará reconociendo. Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 6°

Prima técnica. El Secretario General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso de la República, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comisión, Jefes de Unidad y Coordinadores de Comisión, tendrán derecho a la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 7°

Bonificación de dirección. El Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara deHepresentantes grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes grado 14, Subsecretarios Generales grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, compilado en el Decreto 2699 de 2012. Los empleados señalados en el inciso anterior tendrán derecho a percibir, además de esta bonificación, los beneficios a que se refiere el artículo 8° de este decreto.

Artículo 8°

Otros beneficios. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el

Artículo 9°

Beneficios salariales y prestacionales de los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5a de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.

Artículo 10°

Prima semestral. El derecho al pago de la prima semestral de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 55 de 1987 sólo se aplicará a los empleados de que trata el artículo 9° del presente decreto. ~ Decreto Númeró 335 de 2018 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 11°. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos ($1.687.295) m/cte., será de sesenta mil ciento setenta pesos ($60.170) m/cte. mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

Artículo 12°

Viáticos. El valor de los viáticos para los Miembros y empleados del Congreso será el que determine el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 13°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 14°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 15°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1035 de 2017, modifica en lo pertinente el Decreto 2699 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2018. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 19 FES 2018 Dado en Bogotá, D. C., a i ; f! !I EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉD~TO ÚBLlCO, ¡1IA óM~' (Iv-\) MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA Decreto Númer6 ' 335 de 2018 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial." LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE.LA FUNCiÓN PÚBLICA, J

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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