Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus

Decreto · 334 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORíAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Mayor General 279.893 221.378 Brigadier General 236.286 185.353 Coronel 192.678 149.326 Teniente Coronel 149.068 113.302 Mayor 113.914 87.493 Capitán Teniente Subteniente 104.802 93.721 85.448 90.339 82.475 72.711 GRADO 334 Decreto Número de 2018 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Polícia Nacional que presta sus servicios como Policra de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte." VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORíAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Comisario 90.079 75.481 Sargento Mayor 90.079 75.481 Subcomisario 75.273 59.993 Sargento Primero 75.273 59.993 71.450 66.160 59.175 58.356 Sargento Vice primero 66.160 58.356 Subintendente 61.068 56.794 Sargento Segundo 61.068 56.794 Cabo Primero 57.427 55.135 Patrullero 56.899 53.430 Cabo Segundo 56.899 53.430 Cabo Tercero 56.175 53.374 Agente 55.484 53.316 GRADO Intendente Jefe Intendente .

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 Y30 días, en un veinticinco pOr ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2°

Viáticos al exterior. Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitaCión o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Artículo 3°

Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.

Artículo 4°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 1Od~ la Ley 4 a de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992. Decreto Número . ~. 334 de 2018 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte."\nArtículo 5°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1002 de 2017. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C:, a 19 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE TRANSPORTE, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L1UANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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