Artículo 6°
de la Ley Estatutaria 1751 de 2015". Que mediante Resolución No. 202550002680846 del 8 de octubre de 2025 de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) se certificó la puesta en funcionamiento del Territorio Indígena del Cauca CRIC con fines político administrativos respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas, conforme el trámite establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 1953 de 2014. Que el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024 dispone: "ARTíCULO 54. Transición hacia el sistema indígena de salud propio e intercultural. En el ejercicio del gobierno propio y conforme a lo mandatado por las autoridades indígenas, se dará la transición de las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas IPSI y demás estructuras de cuidado creadas por las autoridades indígenas en marco del aseguramiento a unidades de cuidado y de la Asociación Indígena del Cauca, Entidad Promotora de Salud Indígena -A.I.C. EPS-I hacia la estructura propia que fortalezca los procesos administrativos del componente de administración y gestión del programa de salud en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural-SISPI; para lo cual, se adoptará una ruta de transición que deberá concertarse con el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con las demás autoridades competentes de los niveles nacional y territorial, con el objeto de no generar afectaciones a la garantía del derecho a la salud de la población afiliada de la Asociación Indigena del Cauca. Entidad Promotora de Salud Indígena -A.I.C. EPSa/, de conformidad con lo estipulado en el principio de continuidad del literal d) del articulo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015'. Que, en consecuencia, es necesario establecer el proceso de fortalecimiento para la transición hacia las estructuras propias del SISPI - CRIC. En mérito de lo expuesto, DECRETA