Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Decreto · 333 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís VIATICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN 1.089.814 1.712.539 2.286.847 Hasta Hasta 98.843 135.087 163.907 2.900.557 Hasta 190.723 3.503.024 5.283.091 Hasta 219.010 Hasta 247.196 a a a 7.383.943 8.767.407 Hasta Hasta Hasta 300.257 De De 3.503.025 5.283.092 7.383.944 8.767.408 a a 405.047 526.556 De 10.793.006 a Hasta 636.921 De 13.050.813 Hasta 750.071 Hasta De De De De De De ! O a 1.089.815 1.712.540 2.286.848 a a a 2.900.558 10.793~005 13.050.812 En adelante Hasta 333 Decreto Número de 2018 Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BASE DE LIQUIDACiÓN Hasta De De De De De De O 1.089.815 1.712.540 a a a a 1.089.814 1.712.539 2.286.847 2.900.557 3.503.024 5.283.091 7.383.943 8.767.407 10.793.005 13.050.812 En adelante CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA y PUERTO RICO Hasta 80 Hasta 110 Hasta 140 Hasta 150 Hasta 160 Hasta 170 Hasta 180 Hasta 200 Hasta 270 Hasta 350 Hasta 440 ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANíA, MEXICOY ARGENTINA Hasta 100 Hasta 150 Hasta 200 Hasta 210 Hasta 240 Hasta 250 Hasta 260 Hasta 265 Hasta 315 Hasta 390 Hasta 500 Hasta 140 Hasta 220 Hasta 300 Hasta 320 Hasta 350 Hasta 360 Hasta 370 Hasta 380 Hasta 445 Hasta 510 Hasta 640 El Ministro y los Vice ministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares estadounidenses (USD 700) y seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 650), respectivamente.

Artículo 2°

Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3°

Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios. en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. 333 Decreto Número Ho'a 3 de 2018 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos."\nArtículo 4°. , Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veintidós mil seiscientos cinco pesos ($22.605) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°

Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: Viáticos Gastos de Viaje JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS 231.080 99.494 136.160 59.312

Artículo 6°

Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7°

Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 9°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1000 de 2017. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a 19 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO !lM ~ 01\ \...;) (!,u-. ~----=:? MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LlLIANA CABALLERO DURÁN ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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