Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa

Decreto · 332 · 2018-01-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: ----_.,--,--­ GRADO SALAR~I~A=L4-_D_IR_E~C_T_IVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL _5...::_88_2:9_3_8_f-..::..8;._7_71c...4 __3.....::.9_1-_4....;,.-'-14__3:..:...0~:..:::.3..;:....8_~2~.4:...=.8..;:....3.:..::...90=9:.......¡... 1.911.291 _4.858.723 _ _ _ _-+-_--'-"-=--c.:.......::.....=--+______ 6.497.256 10.048.935 2.831.799 2.151.099 1~__.::..______+-__ 8_.1_2~L~4_3_ 11.351.459 5.684.930 3.301.773 2.420.799 ~ _ _.r_ª-}13.320 _ _ _ _ ......j~_-=5:.:.;:.9:.::9..:::.8.:.::.9.:::33:---I-.:::3.:.::.8.:::86:-:...8~9~..:::5~_-~p3?..:.4-0-0 _ _.__ 1_ ______ 2 .~- -_-=- -_!- _-_-_-,~_]~-i_!-1~=-i~-J-!~._ _'_·-_-.~.-~_- -._-_~_-.L.- -=-1-~-o-i-:-1-J=-4-~:-~ 4~_3_6_~.O5~_2- 1_-.~;-=-~ _-_-~_- =_~ ~-.. _ .. _-. __ Decreto Número 332 de 2018 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."

Parágrafo 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 Y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

Artículo 2°

Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir del 1° de enero de 2018, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicaCión de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3° del Decreto 2635 de 2012, así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 ! 7 i -­ ! 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 2.467.731 - - 2.872.719 - 3.718.367 - 5.017.031 5.409.071 5.689.378 1.897.671 1.990.737 2.914.013 2.177:138 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado. Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto. Decreto Número 332 de 2018 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 3°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto. en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público. ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 4°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 991 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018. PUBLíaUESE y CÚMPLASI;: Dado en Bogotá D. C.• a los 19 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 1"'> /J1A tNJA ~ ~ eh.. '-"--=-t7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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