Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 330 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 22°

Criterios y cuantia. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - II'JPEC, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual, que no podrá exceder el monto de cinco mil trecientos sesenta y un millones novecientos noventa mil doscientos sesenta y dos pesos ($5.361.990.262) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 23°

Procedimiento para su disfrute. La prima de seguridad a que se refiere este Decreto será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ­ INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.

Artículo 24°

Temporalidad. La prima de seguridad a que se refiere este Decreto sólo se disfrutará mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría. . DECRETO NÚMERO 330 DE 2018 Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempenados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 25°. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este Decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 26°

Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, pOdrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este Decreto, en cualquier momento en que lo considere pertinente de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 27°

Sobresueldo. A partir del 10 de enero de 2018, los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: GRADO SOBRE SUELDO Mayor de Prisiones 21 672.572 Capitán de Prisiones Teniente de Prisiones Inspector Jefe Inspector Distinguido Dragoneante 18 16 14 13 12 11 672.147 710.014 703.836 698.205 688.791 687.563 DENOMINACION 4152 4137 4112 4114

Artículo 28°

Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 10 del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 29°

Sueldo básico. A partir del 10 de enero de 2018, el empleo de Comandante Superior de Prisiones, código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de tres millones dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($3.018.642) moneda corriente.

Artículo 30°

Asignación básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. A partir del 10 de enero de 2018, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión: NIVEL JERARQUICO y DENOMINACiÓN DEL EMPLEO CLASE CÓDIGO I ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL NIVEL DIRECTIVO Director de Establecimiento de I Reclusión 0195 IV 111 11 I Subdirector de Establecimiento de Reclusión 0196 11 I 3.324.568 3.012.558 2.750.931 2.477.994 2.750.931 2.477.825 DECRETO NÚMERO, 330 DE 2018 Hoja 11 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 31°. Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo Nacional.

Artículo 32°

Prima de coordinación. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Capítulo, que a la fecha coordine grupos internos de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de coordinación en los mismos términos que regulan la materia para los empleados que se rigen por el sistema general de salarios de la Rama Ejecutiva del orden nacional. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC no podrá crear nuevos grupos internos de trabajo que impliquen el reconocimiento de prima de coordinación.

Artículo 33°

Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 27 del presente Decreto tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual.

Artículo 34°

Bonificación alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra. CAPíTULO 111 ADMINISTRADORA DE lOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES ­

Artículo 35°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud - ADRES ., será la siguiente: GRADO SALARIAL 01 02 03 eH 06 07 08 09 10 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 8.829.527 12.458.299 18.135. 6.754.835 7.978.248 8.829.527 2.597.040 2.805.558 3.412.054 3.956.108 4.960.048 5.223.495 6.185.266 6.445.829 6.810.779 7.405.986 TECNI SISTENCIAl 2.545.446 1.738.846 1.789.329 - DECRETO NOMERO' ':) .-. O DE '-.;,) 2018 Hoja 12 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones". CAPíTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Parágrafo 1. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 36°

Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4 a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora.

Artículo 37°

Liquidación del auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4a de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora.

Artículo 38°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo e$tablecido en el

Artículo 39°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO 330 DE 2018 Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado. del orden nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 40°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 5023 de 2009, el Decreto 95 de 2010 y el Decreto 999 de 2017, modifica en lo pertinente el Decreto 302 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 0 de enero de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, 19 FEB2018 / l1l1 tUfI1 ~ ~ k &h .. ..-, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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