Artículo 1
El artículo Primero (17) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará así "Fijar a partir del primero (1*) de enero del año 2011, como Salario Minimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($535.600,00) pesos moneda corriente”. DECRETO NúMERO-+00 033 De ! I ¿ | | Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el articulo primero del Decreto 4834 del 30 de Diciembre de 2010” T | PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN Ministro de Haciond a y Crédito Húblico i | ; i | i ' ; | | | Viceministra de S; i tar endargada a de ]