Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la

Decreto · 329 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: - GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION GRADO ¡ASIGNACION -._-_. -­ 1 781.242 3.024.555 25 5.841.220 ,._._---­ - ­13 -------_. 14 868.579 2 3.208.130 26 6.042.045 _. -----­ 1.034.976 15 3.420.665 27 6.131.949 3 ----_._. ,-_._----------­ ---------­ 1----­ 4 1.224.230 16 3.626.616 28 6.328.046 -----­ . -----._--­ -----­1 - - - . _ - - - ­ 5 1.407.332 17 3.797.146 29 6.522.314 ----­ ----------­ 6 1.637.115 18 4.005.209 30 6.756.479 ,._----­ - - - ' - - ' - - ­ t-----. 7 1.790.006 19 4.417.260 31 6.956.612 -_.­ 20 8 1.978.233 4.837.868 32 7.150.248 1 - -... _ - - _ . ------,----­ --­ 33 -­ --­ 2.202.707 21 5.042.097 9 7.351.003 -_.­........... ---------­ r-'---------­ , - - - - ­ r-----.-----­ 22.---­1------------­ 5.240.692 34 7.550.801 _-­ - -10 - ­ '---..2.402,514 11 2.622.124 5.440.915 23 _. 7.745.846 ¡-._---­ - - ­.._----­ --­ -----;------­ - -35 I 12 2.836.348 5.646.312 24 -----.._,­ ----­ ----­ '-------­ --~,~.-- ,_.~- --~ --_.~-- -,--~-~ L­ ---_._-~._--- _ _ _ _ _ ,_ _ _ _ L.h. ,~ETO NÚMERO .-..­ 3°9 DE 2018 Hoja No. 2 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Remuneración adicional. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 3°

Auxilio especial de transporte. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artícl:Jlo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. b. c. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Ochenta y un mil ciento cincuenta y un pesos ($81.151) m/cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y un mil ciento cincuenta y cuatro pesos ($51.154) m/cte., mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($32.497) m/cte., mensuales.

Artículo 4°

Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 5°

Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 10 de este Decreto será de sesenta mil setecientos treinta y nueve pesos ($60.739) mIde. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

Artículo 6°

Limitaciones. La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

Artículo 7°

Aplicación. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

Artículo 8°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 0 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992. DEL¡~ETO NÚMERO 3~9 DE Hoja No. 3 2018 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de,la Nación y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 9°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 10°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 994 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2018. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 19 FES 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, '. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, E RIQ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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