Por el cual se modifica el Decreto 1792 de 1998.

Decreto · 329 · 2000-02-28 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifícase el artículo 3° del Decreto 1792 de 1998, en el sentido de ampliar hasta el treinta (30) de septiembre del año 2000, el plazo concedido a los establecimientos fabricantes de productos farmacéuticos para la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) que al 28 de febrero de 2000 hayan cumplido, al menos el sesenta por ciento (60%) del Plan de Cumplimiento presentado y/o aprobado por el Invima, para adoptar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con las normas vigentes; Los establecimientos fabricantes de productos farmacéuticos que no hubieren presentado el plan de implementación al 28 de febrero del año 2000 y que se encuentren cumpliendo, como mínimo el porcentaje previsto en el presente artículo, podrán acogerse a la ampliación del plazo, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables;

Artículo 2

Los laboratorios farmacéuticos que no acrediten al menos el sesenta por ciento (60%) del plan de cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 1° del presente decreto, no podrán fabricar, envasar, empacar, acondicionar, ni semielaborar medicamentos, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables;

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3° del Decreto 1792 de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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