Artículo 1
Modifícase el artículo 3° del Decreto 1792 de 1998, en el sentido de ampliar hasta el treinta (30) de septiembre del año 2000, el plazo concedido a los establecimientos fabricantes de productos farmacéuticos para la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) que al 28 de febrero de 2000 hayan cumplido, al menos el sesenta por ciento (60%) del Plan de Cumplimiento presentado y/o aprobado por el Invima, para adoptar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con las normas vigentes; Los establecimientos fabricantes de productos farmacéuticos que no hubieren presentado el plan de implementación al 28 de febrero del año 2000 y que se encuentren cumpliendo, como mínimo el porcentaje previsto en el presente artículo, podrán acogerse a la ampliación del plazo, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables;