Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación

Decreto · 328 · 2020-02-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

,,,,n,,,,,,a la Sección 1A al Capitulo 1, del Título 1, la del Decreto Único del Sector Minas y Energía 1073 2 "SECCiÓN 1A LOS PILOTO DE INVESTIGACiÓN INTEGRAL -PPII YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES -YNC DE HIDROCARBUROS CON UTILIZACiÓN TÉCNICA DE FRACTURAMIENTO HIDRÁULICO CON PERFORACiÓN HORIZONTAL - FH-PH" .JILI'e>r>C SUBSECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Objeto. La presente Sección tiene por objeto fijar Proyectos Piloto de Investigación Integral - YNC de hidrocarburos con la utilización Multietapa con Perforación Horizontal- FH-PH. DECRETO No. 328 DE Hoja No. 4 de 19 "Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Piloto de Investigaci6n Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utílizaci6n de la técnica de y se dictan otras Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforaci6n Horizontaldisposiciones"\nARTÍCULO .1.1 A.1 Definiciones. efectos definiciones: Sección, se adoptarán las lo dispuesto en la presente - Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII: procesos experimentales, científicos y técnicos, de temporal, que se desarrollan en un polígono específico, ambiental, técnica, operacional y y que buscan: (i) recopilar información dimensionamiento los Yacimientos No Convencionales - YNC que requieran el uso de la técnica de Fracturamienío Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal ­ su extracción; (ii) generar conocimiento para fortalecimiento institucional; promover la participación ciudadana, la transparencia y acceso a la información; y iii) evaluar los efectos la Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, las condiciones diseño, vigilancia, monitoreo y control que se establezcan - Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH: Técnica gas o petróleo en Yacimientos No Convencionales - YNC, como usada en la extracción lutitas y carbonatos apretados de baja porosidad y permeabilidad, mediante la cual se inyecta en una o varias etapas, un fluido compuesto por agua, propante y aditivos a los fluidos presiones controladas con el objetivo de generar canales que faciliten flujo de la formación productora al pozo perforado horizontalmente. Esta técnica difiere las técnicas utilizadas en los yacimientos convencionales en los que se utiliza el fracturamiento hidráulico y en los Yacimientos No Convencionales - YNC de gas metano asociado a los mantos de carbón y las arenas bituminosas. - Línea Condiciones iniciales ambientales, sociales, económicas y de salud, previa Proyectos Piloto de Investigación Integral ­ a las intervenciones que se originen de I sobre un espacio determinado. Generales: Son las líneas base que determinarán las entidades estatales en los términos del artículo 1.1.1 8. - Líneas Locales: las líneas que deberán los Proyectos Piloto de Investigación Integral- PPII para solicitar la los Contratistas de ambiental. - Tecnología de Mínimo Impacto - TMI: el conjunto de instrumentos, métodos y técnicas empleados durante la ejecución Proyectos Piloto de Investigación I 1, de manera que minimice la afectación al medio ambiente y a la comunidad del influencia los proyectos. Tecnología Mínimo Impacto -TMI deberá ser garantizada durante todas las fases de los Proyectos Piloto Investigación Integral ­ PPII. ~ Yacimiento No Convencional - YNC: Son aquellos que se caracterizan por tener una permeabilidad primaria y se debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro. ellos se incluyen, y de lutitas, carbonatos apretados, gas metano asociado a los mantos carbón, arenas apretadas y arenas bituminosas. - Contratista de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII: Será la empresa o las empresas, en caso de decidan asociarse, que suscriban un mecanismo el desarrollo los Proyectos contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos Piloto Investigación Integral- PPII. DECRETO No. 328 DE Hoja No. 5 de 19 "Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral-PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal- FH-PH, y se dictan otras disposiciones" SUBSECCIÓN 2 DESARROLLO DE LOS PROYECTOS PILOTO DE INVESTIGACiÓN INTEGRAL PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACiÓN

Artículo 2.2.1.1.1

A.2.1. Personas jurídicas que podrán desarrollar de los Proyectos Piloto de Investigación Integral-PPII. Las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir cOn los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados proyectos. PARÁGRAFO. Los polígonos en los cuales se desarrollarán los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII se establecerán en el mecanismo contractual que suscriban los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Artículo 2.2.1.1.1A

2.3. Requisitos ambientales. Los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, estarán sujetos a la expedición de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, expedirá los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el marco de sus competencias, deberá evaluar las solicitudes de licencia ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los plazos definidos por la normativa vigente. PARÁGRAFO. Aquellos aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere esta Subsección, se regirán por la normatividad vigente y aplicable en materia ambiental.

Artículo 2.2.1

1.1A.2.14. Duración. Inicia con la terminación de las actividades de la aplicación de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, según la definición del Ministerio de Minas y Energía y finaliza con la publicación de los resultados de la evaluación.

Artículo Segundo

anterior los miembros de los que tratan los literales e, f y g. PARÁGRAFO CUARTO. El Comité Evaluador podrá invitar con voz pero sin voto, a los expertos que hayan participado de la Comisión Interdisciplinaria Independiente a que asistan a sus diferentes sesiones . PARÁGRAFO QUINTO. La Secretaria Técnica del Comité Evaluador estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2°

1.1.1AA.4. que corresponda y Centro de Transparencia, acuerdo con la periodicidad y requiSitos que se establezcan en el reglamento mencionado en el artículo .1.1.1A.4.1. 2. Las entidades competentes deberán enviar los informes de monitoreo a la Subcomité Intersectorial y Científico corresponda y al Centro Transparencia, acuerdo con la periodicidad y que se establezcan en reglamento mencionado en el artículo 1.1.1 AA.1 Cada Mesa Territorial de Diálogo y Seguimiento, de que trata el articulo 2.2.1.1.1A.4.3. podrá remitir informes seguimiento a los Subcomités deberán ser publicados en Intersectoriales icos y Científicos, los Centro de Transparencia. 4. Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos deberán analizar y reportar la información a la que se los numerales 1 y 2 presente artículo a la Comisión Intersectoria I de Acompañamiento y Científico, de la que el

Artículo PRIMERO

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y conformará las Mesas de Diálogo y Seguimiento y los Subcomités Técnicos y a los Proyectos Piloto de Investigación Integral ­ en los siguientes artículos . conformidad con lo que se .1.1 A.4.3. Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. Son las de Acompañamiento Técnico y Científico, apoyo a la Comisión y monitoreo a la los Proyectos cuyo objeto es el permanente 1, conformadas sociales e Piloto de Investigación Integral actividades en las institucionales que viven y mesas, se constituirán e iniciarán su funcionamiento en la Condiciones Serán, a su vez, un transmisión de información y fortalecimiento de capacidades comunitarias. Comisión Intersectorial estas mesas. IVIt-!:S¡.jS a. Territoriales de Acompañamiento Técnico y Científico determinará cómo se y Seguimiento tendrán como funciones principales: seguimiento a la de los su objeto. Integral I dentro del marco b. Servir de espacio de interlocución periódica entre los institucionales que viven y actividades en el los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII. Piloto Investigación sociales e influencia de cada uno DECRETO No. DE Hoja No. 16 de 19 "Por el cual se lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal- FH-PH, y se dictan otras dis os/clones" c. Servir participativa de influencia para adelantar los ejercicios de planeación y priorización que adelantarán las empresas operadoras en las zonas d. Remitir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico alertas sobre la posible materialización y afectaciones al medio ambiente o la salud humana durante la ejecución Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII. e. Elaborar un Plan f. Las demás que determine la Científico. Ambiental y Social Participativo. Intersectorial Acompañamiento Técnico y PARÁGRAFO. La conformación las Mesas Territoriales Diálogo y Seguimiento a los Proyectos Piloto de Investigación I no limita otras instancias o mecanismos participación en la Constitución Política y en la ley y será un mecanismo desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral ­ Subcomités Intersectoriales Técnicos Técnicos y Científicos como instancias Acompañamiento Técnico y Científico, según se enumeran a continuación, junto con sus miembros: y Científicos. Salud: 1. Un delegado del Ministro de y quien lo liderará. 2. Un delegado del Ministro de Minas y Director del Departamento Nacional de Planeación o su 4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de o su delegado. 5. El Director del Instituto Nacional de Salud o su Sismicidad, Hidrogeología y Normatividad Técnica: 1. Un delegado del Ministro de Minas y Energía, quien lo liderará. 2. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. 3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo 4. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o su Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y delegado. 6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su ael.eaa Aguas Superficiales, Ecosistemas y Biodiversidad: 1 Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Un delegado del Ministro de Minas y Energía. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su del Instituto Alexander Von Humboldt o su delegado. del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. y Transparencia: lo o su DECRETO No. DE Hoja No. 17 de 19 "Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal- FH-PH, y se dictan otras disposiciones" 1. Un delegado del Ministro de Interior, quien lo liderará. 2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. 3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía. 5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado. 6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado. PARÁGRAFO. Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos invitarán a los organismos de control para que hagan parte de sus sesiones. Adicionalmente, podrán invitar a las entidades públicas, privadas, educativas, científicas, gremios o asociaciones, entre otras, que puedan ser de ayuda en el cumplimiento de sus funciones. Cada subcomité deberá designar un invitado permanente vinculado a una universidad acreditada. En el caso del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia, y sin perjuicio de los invitados que sean llamados a participar en el mismo, será un invitado permanente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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