Por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia

Decreto · 327 · 2022-03-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia y el Comité Consultivo ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, suscrita en Washington D.C. el treinta y uno (31) de mayo de 1949, ratificada por Colombia mediante Ley 579 de 2000.

Artículo 2°

Definiciones. Para los efectos del presente Decreto y en cumplimiento de lo acordado por Colombia en el marco de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, se entiende por: a) Sección de Colombia: La representación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo I de la IIConvención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical". b) Comisionado: Cada uno de los cuatro (4) miembros del Gobierno Nacional designados para representar al país como parte de la Sección de Colombia· ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). c) Comité: El Comité Consultivo de la Sección Colombia, conforme lo establecido por el numeral 11 del artículo I de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical"\nArtículo 3°. Sección de Colombia. Para efectos de lo establecido en numeral 1 del artículo I de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" CIAT, la Sección de Colombia tendrá por objeto representar a Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y estará integrada por los siguientes comisionados: a) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; c) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y d) Un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. . DE 2022 DEGRETO NÚMERO 327 Hoja número 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical" compuesta por los mismos comisionados, así como de un (1) representante de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- y un (1) representante de la industria atunera de Colombia, quienes contarán con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1. Cada uno de los comisionados tendrá voz y voto al interior de la Sección de Colombia, la cual tomará decisiones por consenso en las deliberaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Parágrafo 2. Para efectos de sus sesiones internas, la Sección de Colombia, estará
Parágrafo 3. La Sección de Colombia en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) podrá estar acompañada por los expertos y asesores que sus miembros consideren necesarios, conforme los lineamientos y atribuciones que para tal efecto les señale el reglamento.

Artículo 4°

Atribuciones de la Sección de Colombia. La Sección de Colombia tendrá las siguientes atribuciones: a) Deliberar y decidir por consenso de los comisionados, las posICiones, propuestas, conceptos, declaraciones, votaciones y/u observaciones de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical. b) Solicitar y analizar informes periódicos sobre las investigaciones, conclusiones y recomendaciones de la Comisión Interam,ericana del Atún Tropical. c) Solicitar y analizar copias de los documentos pertenecientes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, salvo aquellos que sean confidenciales conforme los reglamentos de la Comisión. d) Revisar y aprobar por consenso de los comisionados el plan general de actividades t,:1nuales y el presupuesto de gastos conjunto de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. e) Solicitar la convocatoria a las reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuando lo considere conveniente. f) Celebrarlas audiencias públicas nacionales sobre asuntos relativos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuando lo consideren necesario. g) Escoger los expertos y asesores que acompañen a los comisionados en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical. h) Emitir su propio reglamento, así como el del Comité de la Sección de Colombia. i) Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Artículo 5°

Comité. El Comité de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, estará integrado por los siguientes miembros: a) Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Un delegado del Mi,nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural. c)Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. DECRETO NÚMERO 327 DE 2022 Hoja número 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical" d) Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. e) Un delegado de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, que ejercerá la Secretaría Técnica y lo presidirá. f) Un representante de la industria atunera de Colombia, que contará con voz, pero sin voto.

Parágrafo 1. El representante de la industria atunera en la Sección Colombia y en el Comité será designado oficialmente por la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (AUNAP), en función de criterios que serán acordados por los comisionados con voto de la Sección de Colombia.
Parágrafo 2. El delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá estar acompañado por un (1) delegado del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis (INVEMAR), en calidad de apoyo científico y técnico.

Artículo 6°

Funciones del Comité. El Comité de la Sección de Colombia podrá reunirse por solicitud de cualquiera de los miembros del Gobierno Nacional y tendrá por funciones: a) Analizar técnicamente los diferentes documentos propuestos por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, sus Estados miembros u otros grupos de interés relevantes para recomendar a la Sección Colombia la posición nacional sobre los asuntos que se sometan a discusión de las partes. b) Elaborar y poner a consideración de la Sección de Colombia, propuestas de . documentos nacionales para la participación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical. c) Recomendar los expertos y asesores para acompañar a los comisionados en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical. d) Adelantar las actividades que le sean asignadas por la Sección de Colombia en el marco de su misiona·lidad. e) Las demás que le correspondan por su naturaleza consultiva. DECRETO NÚMERO ( 327 Hoja número 6 DE 2022 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamerícana del Atún Tropical"\nArtículo 7°. Invitados a las reuniones. Los miembros del Gobierno podrán invitar a participar de las reuniones del Comité, a expertos en temas relacionados con la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT y representantes de otras entidades del Estado colombiano.

Parágrafo 1. Los miembros del Comité de la Sección de Colombia podrán asistir a las reuniones de Estados Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT- en la calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 2. Los conceptos del Comité sobre asuntos de naturaleza técnica podrán ser solicitados en cualquier momento por la Sección de Colombia y su contenido no será vinculante.

Artículo 8°

Asistencia a las reuniones de las. partes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT. La asistencia de los comisionados y miembros de la Sección de Colombia y/o del Comité a las reuniones de los Estados Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT- deberá ser establecida por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión, en la calidad que 'defina el Ministerio de Relaciones Exteriores y atenderá los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.

Parágrafo 1. Cuando los miembros de la Sección de Colombia y del Comité deban desplazarse a un lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a los que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente en materia de comisiones de servicios. Los viáticos y pasajes serán asumidos por la entidad u organismo al que se encuentren vinculados los respectivos comisionados.
Parágrafo 2. Las disposiciones del parágrafo 1 no aplicarán para el representante de la industria atunera colombiana, quien financiará los viáticos y pasajes a que haya lugar, con los recursos de las organizaciones que representa.

Artículo 9°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga expresamente el Decreto 3790 de 2008. . PUBLIQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIO~ 1R 8MAR 202 J MARTHA LucíA RAMíREZ BLANCO " DECRETO NÚMERO Hoja número 7 DE 2022 327 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical" EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, 8MAR 202 7-~~ ENRIQUE ZEA NAVARRO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CARLOS EDUA CORREA ESCAF EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINSTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,· ...

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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