Definiciones. Para los efectos del presente Decreto y en cumplimiento de lo acordado por Colombia en el marco de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, se entiende por: a) Sección de Colombia: La representación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo I de la IIConvención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical". b) Comisionado: Cada uno de los cuatro (4) miembros del Gobierno Nacional designados para representar al país como parte de la Sección de Colombia· ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). c) Comité: El Comité Consultivo de la Sección Colombia, conforme lo establecido por el numeral 11 del artículo I de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical"\nArtículo 3°. Sección de Colombia. Para efectos de lo establecido en numeral 1 del artículo I de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" CIAT, la Sección de Colombia tendrá por objeto representar a Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y estará integrada por los siguientes comisionados: a) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; c) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y d) Un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. . DE 2022 DEGRETO NÚMERO 327 Hoja número 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical" compuesta por los mismos comisionados, así como de un (1) representante de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- y un (1) representante de la industria atunera de Colombia, quienes contarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1.
Cada uno de los comisionados tendrá voz y voto al interior de la Sección de Colombia, la cual tomará decisiones por consenso en las deliberaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Parágrafo 2.
Para efectos de sus sesiones internas, la Sección de Colombia, estará
Parágrafo 3.
La Sección de Colombia en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) podrá estar acompañada por los expertos y asesores que sus miembros consideren necesarios, conforme los lineamientos y atribuciones que para tal efecto les señale el reglamento.