Remuneración electoral. La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982, será del ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignación básica mensual que corresponde al empleo de planta del cual es titular, con excepción del Registrador Nacional del Estado Civil. La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de la última elección del respectivo año, sin que constituya factor salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. Las siguientes son las condiciones para que se tenga reconocimiento y pago de la remuneración electoral: derecho al a) Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella , siempre que se hubiere laborado en el período pre-electoral (tres meses anteriores a las elecciones), en cuyo caso se pagará con la asignación básica que se estuviere devengando en la fecha del retiro . Al empleado o ex-empleado de planta que no laboró durante estos tres meses completos sino parte de ellos se le pagará proporcionalmente al tiempo laborado. Igual ocurrirá cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia no remunerada o suspendido en el ejercicio del cargo. b) Tendrán derecho a percibir remuneración electoral los empleados de planta que se encuentren en licencia por enfermedad o por maternidad o en vacaciones. DECRETO NÚIVlERO DE 2026 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 13°. Horas extras. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el pago de horas extras o de reconocimiento de compensatorios se hará para aquellos cargos que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 2, hasta el grado 7 del nivel asistencial, y para los Secretarios Ejecutivos código 5040 grado 09 del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil. El pago por este concepto, en época normal de labores, podrá ser hasta de ochenta (80) horas extras mensuales para quienes desempeñen el cargo de Conductor Mecánico y hasta de cincuenta (50) horas mensuales para los demás funcionarios de que trata el inciso anterior; mientras que en el período pre y post-electoral dicho pago podrá ser hasta del cien por ciento (100%) de la asignación básica más el incremento por antigüedad . El reconocimiento de horas extras en época pre y post-electoral se hará extensivo a los cargos del nivel profesional hasta en un cien por ciento (100%) de la asignación básica más los incrementos por antigüedad. En todo caso , el tiempo extra laborado que exceda los topes mencionados en el presente artículo se reconocerá en tiempo compensatorio una vez hecha la liquidación, de acuerdo con los recargos que para cada caso establezca la ley, a razón de un (1) día por cada ocho (8) horas. El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por programación que para tal efecto haga la entidad. En todo caso, el disfrute del tiempo compensatorio prescribe a los tres (3) años. Para el reconocimiento y pago de las horas extras se requerirá disponibilidad presupuestal.