Artículo 38°
de la Ley 137 de 1994, y el Decreto 0062 de 24 de enero de 2025, y CONSIDERANDO Que, en los términos del artículo 213 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior en toda la República o parte de ella, por un término no mayor de noventa (90) días, prorrogables hasta por dos períodos iguales, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. Que en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEE, el Gobierno nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica; (vi) contengan motivación suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior; y (viii) no contener medidas que impliquen contradicción específica con la Constitución Política, los tratados internacionales. Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constitución Política, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garantías fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Que, mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, «en la región del Catatumbo, ubicada en el DECRETO NlI"!'lE5Q 0323 DE 2025 Página N.O 2 de 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones» nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta , capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesan}. Que el Estado de Conmoción Interior fue decretado por el gobierno Nacional con el fin de conjurar la grave perturbación del orden público, derivada de fuertes enfrentamientos armados entre grupos ilegales, que de manera excepcional y extraordinaria se está viviendo en la región del Catatumbo, y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las demás zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoción Interior, ha generado afectaciones a la población civil tales como, amenazas, desplazamientos forzados masivos, confinamiento, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, alteración de la seguridad, daños a bienes protegidos y al ambiente . Que en atención a la gravedad de la situación que se vive en la región del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada , el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional consideró imprescindible la adopción de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbación, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, así como, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, en el Catatumbo, en el Área Metropolitana de Cúcuta, y en los municipios de Río de Oro y González (departamento del Cesar). Que, entre las consideraciones del Decreto 0062 de 2025 que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, el Gobierno Nacional resaltó que, « ... las atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas no resultan suficientes para asegurar la atención humanitaria y la prestación de los servicios de administración de justicia, agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica, suministro de combustibles, salud, educación, alimentación, entre otros» y que «... para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas y el acceso de la población a los servicios públicos esenciales en condiciones de calidad y continuidad , en particular de las personas en situación de desplazamiento forzado y confinamiento que no pueden acceder a estos servicios de forma convencional, se requieren acciones excepcionales e inmediatas que permitan minimizar las afectaciones a la población en estado de vulnerabilidad, así como superar la grave situación de inestabilidad institucional y la extraordinaria afectación a la convivencia ciudadana». Que en lo que respecta a la capacidad de respuesta de las entidades territoriales, para atender la actual crisis humanitaria, el Decreto 062 de 2025 , manifestó que « ... debido a las difíciles condiciones administrativas, técnicas y presupuestales que presentan las entidades territoriales, es necesario que el Gobierno nacional provea a la población afectada de la infraestructura y la capacidad administrativa y de gestión necesarias para afrontar la emergencia», añadiendo que «dada la magnitud de los desplazamientos transfronterizos derivados de esta crisis, los recursos y competencias ordinarias con que cuentan las autoridades son DECRETO NlIMlflID 0323 DE 2025 Página N.o 3 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la a las personas mayores, en el marco del Estado Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de y se dictan otras disposiciones» insuficientes para atender de manera efectiva a las personas que están del hacia Venezuela, por lo que situación capacidad de respuesta instituciones, dificultando la provisión de esenciales» . Que, conforme lo citado en el Decreto 0062 de 2025, la Defensoría del emitió la Alerta Temprana de Inminencia 026 del 15 de noviembre 2024, « ... riesgo se cierne para diversos poblacionales municipios que conforman subregión del en Norte de Santander y el Sur debido a nuevas dinámicas que ha adquirido el conflicto armado interno en los últimos meses en estas . en la que manifestó que con la materialización los escenarios de riesgo que han llevado a la perturbación del orden público, « ... se verían acentuadas conductas vulneradoras provocan un impacto directo , a la integridad ya la seguridad como consecuencia el a la vida, a la de homicidios selectivos y de configuración múltiple, desplazamientos forzados, instalación de minas antipersona y artefactos explosivos improvisados, confinamientos, desapariciones, hurtos, utilización y reclutamiento forzado de NNA, restricciones a la movilidad, amenazas contra líderes y lideresas, entre otras». En consecuencia, se recomendó a las distintas entidades: « ... la disuasión, control, la mitigación del contexto amenaza, implementación de medidas prevención la el acceso a la y implementación acciones y atención humanitaria ... ». (Ver: htlps:llalertasstg.blob.core.windows.netlalertas/026-24.pdD. Que, de acuerdo con la información proporcionada por el Comité de Justicia Transicional, citada por el Decreto 0062 de ({ ... con corte a de enero 2025, el consolidado de la población forzada mente es de personas. contraste, todo el el RUV reportó un total de mismo, «.. el reporte 21 de enero de desplazados forzadamente», 2025, el Puesto de Mando Unificado dio cuenta que en los municipios de Tibú, Teorama y Cafixto se el confinamiento de 7.122 personas y que, en general, los municipios receptores de población víctima del conflicto afrontan desbordamiento institucional, lo cual afecta negativamente su capacidad de protección derechos de población». Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante comunicado del 24 de enero de 2025, reseñó que: ... la magnitud de la violencia, zozobra y terror han provocado el desplazamiento personas de Calixto, Hacarí, forzado al menos 41. hacia principalmente, (9.974), Cúcuta (15.086) y Tibú al tiempo generado colapso de públicos la vulnerabilidad de las recibidas en privadas o han Venezuela. Además, más de 12 mil personas optado por cruzar la frontera comunidades indígenas del están confinadas en sus territorios, incluyendo 000 niñas, niños y adolescentes Pueblo y Yukpa. Como resultado, más de a educación. Documento disponible han quedado sin acceso Que, el boletín No. 33 del 22 de febrero de 2025, emitido por el Mando Unificado (PMU) instalado para atender la afectación del orden Público en la región del Catatumbo en el marco del de conmoción interior declarado mediante el Decreto 0062 2025, reportó que, en curso de la crisis, 54.264 personas han sido desplazadas forzadamente y se encuentran confinadas. DECRETO NÚMENO 0323 DE 2025 Página N.o 4 de 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores , en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones» Que de los hechos descritos se observa una crisis humanitaria, lo cual exige, en un sentido directo, la ampliación de la capacidad de gestión, operación y administración del Estado para atender las necesidades inmediatas e indispensables para la población. Que el informe general iBasta ya! (2013) del Grupo de Memoria Histórica del Centro Nacional de Memoria Histórica (pág. 298) al realizar el análisis de los impactos generados por el conflicto armado en las personas y en la sociedad concluye que « ... Los adultos mayores son quienes, por lo general, resienten con mayor intensidad la salida forzada, al punto que algunos prefieren afrontar los riesgos y quedarse en sus lugares de origen. Los que no pueden hacerlo sufren la experiencia como un profundo desarraigo, pues cuentan con pocos recursos físicos o cognitivos que posibiliten la adaptación. El deterioro de la calidad de vida, los cambios de clima, de alimentación y de hábitos les causan enfermedades y acrecientan la sensación de vulnerabilidad e inestabilidad. Sin coordenadas ciertas y conocidas, las personas quedan a la deriva. Ni los paisajes ni las costumbres ni los sonidos ni los colores ni los olores les resultan familiares. Todo ahonda la sensación de extrañamiento». Que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los Lineamientos para la Implementación de Personas Mayores en la JEP (2021, Pág. 4), se expresa sobre las implicaciones de ser una persona mayor, de estar desplazada forzadamente, y de carecer de los bienes y servicios humanos básicos, las redes de apoyo y los servicios sanitarios, reseñó: Las personas mayores son sujetos de especial protección, y así lo señala la Sentencia T-025 de 2004: «Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución -tales como (. . .] personas de la tercera edad». Por tanto, es un grupo poblacional que debe ser visibilizado y reconocido en los procesos de reconstrucción de tejido social, de garantía y realización de derechos a la igualdad y no discriminación, protección a víctimas, participación efectiva, acceso a la información y acceso a la justicia. Las personas mayores víctimas de afectaciones por causa del conflicto armado son diferentes a otros grupos poblacionales, puesto que es más complejo para la población mayor contar con redes sociales de apoyo, espacios y mecanismos de participación efectiva y real, reivindicación de la verdad y la memoria, la transmisión e intercambio intergeneracional - intercultural, espacios públicos de encuentro, acceso a bienes y servicios para el cubrimiento de sus necesidades básicas, y procesos productivos para generación de ingresos, como referentes sociales, entre otros.». Que, en aplicación de los incisos 2 0 y 3 0 del altículo 13 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado el deber del Estado en brindar una protección reforzada a las personas mayores víctimas del conflicto armado, en razón a la afectación en sus condiciones sociales, físicas, psíquicas y económicas, lo que los coloca en estado de indefensión y evidente vulnerabilidad, con la correlativa obligación estatal de tomar medidas inmediatas, especiales y afirmativas a favor de dicho grupo poblacional. (Sentencias T- 025 de 2004, Auto 006 de 2009, T-707 de 2014, T-305 de 2016 , T -450 de 2019). Que, se está ante sujetos de especial protección constitucional en los que se entrecruzan varias causas o situaciones generadoras de vulnerabilidad, pues no DECRETO NlIMERQ 0323 DE 2025 Página N,o 5 de 17 Continuación del decreto «Por el cual se la entrega de ayudas humanitarias la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones» sólo se trata de adultos mayores, sino desplazados por el conflicto armado, personas en situación de pobreza extrema, pobreza y en confinamiento. cos,as. entre medidas previstas para conjurar la situación orden público que se presenta en el Catatumbo se la implementación acciones afirmativas concretas que, además de conjurar la crisis, permitan asegurar unas condiciones mín de subsistencia derivadas de la intervención estatal a de ayudas no solo materializa los principios solidaridad e públicas como instrumento igualdad material sino modelo mismo de Estado Social de Derecho, el cual se ve desnaturalizado precisamente en un contexto excepcional en el que la afectación del orden público los derechos fundamentales población que merece la mayor protección por la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran. el artículo 46 de la Constitución Política de 1991 establece la concurrencia de responsabilidad que le corresponde al Estado, familia y a sociedad en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, y promueve su integración a la vida activa y comunitaria. los de conformidad con la Convención Interamericana sobre Protección 15 de Derechos Humanos Personas Mayores, adoptada en Washington, junio de 5 y ratificada por el Colombiano mediante la Ley 2055 de 2020, define que la «Persona mayor»: es «aquella de 60 años o más, salvo que la ley menor o mayor, siempre que esta no sea superior interna determine una edad de persona adulta mayor». a 65 años. concepto incluye, entre otros, dicho instrumento, Colombia ha de observar Asimismo, en virtud del artículo 29 Estados tomarán todas las medidas específicas que sean que: necesarias para garantizar la integridad y derechos la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario». Que Corte Constitucional, en la Sentencia C-395 del 18 noviembre 2021, al evaluar la constitucionalidad del artículo 29 la Convención lnteramericana sobre las Personas Mayores y los deberes Protección los Derechos Humanos disposición no encuentra ningún tipo de los Estados concluyó que «... contradicción con la Constitución Política, sino que, por el contrario, recaba en la protección especial que debe brindarse a personas mayores de Sobre todo, cuando se presentan circunstancias como conflicto armado, las emergencias humanitarias o desastres que producen escenarios de mayor vulnerabilidad, en los que las personas mayores tienen un riesgo adicional de afectación a sus fundamentales. Por ello, resulta legítimo a la luz del Texto Superior que los Estados deban adoptar atención específica a las necesidades de población la ocurrencia de ese tipo de situaciones, y por lo tanto se declarará exequible el artículo». Que, sumado a lo anterior, otros instrumentos aprobados por la Asamblea general de la también han identificado la necesidad proteger manera a las personas de mayor edad. Por ejemplo, la Convención Interamericana para Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujer (Convención de Belém Pará) , en su artículo prevé la obligación de Estados tener consideración por la situación de vulnerabilidad de la mujer «anciana»; y la Resolución de la Asamblea General la OEA sobre la situación de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas, en su párrafo señala la DECRETO NÚMEf¡O O323 DE 2025 Página N.o 6 de 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega ayudas humanitarias monetarias la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones» necesidad de intensificar los esfuerzos de los por buscar soluciones para solventar las necesidades específicas de los ancianos. de Que, el principio 18 de la sección 111 de los Principios Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) de la Comisión de Derechos Humanos de Organización de Naciones Unidas, establece que: «.. 1. los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado», y, en consecuencia, ordena que cualesquiera que sean las circunstancias: « ... competentes suministrarán a los desplazados internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que pueden en condiciones de seguridad: a) alimentos indispensables y potable; b) cobijo y alojamiento c) vestido adecuado; y d) servicios médicos y saneamiento indispensables». la Ley 1448 2011 «por la cual se dictan medidas Que el artículo 13 atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones» consagró principio de enfoque diferencial, iante el se reconoce hay sectores con particulares, por en razón a su edad, implica un enfoque diferencial en lo que supone las medidas de prevención, el derecho de humanitaria, derechos reconocidos, como las medidas atención, asistencia y reparación integral. de la Que el derecho a la ayuda humanitaria, consagrado mediante artículo 1448 2011, comprende en un sentido general, la atención y la asistencia como derechos de víctimas «... con objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas». Que la atención humanitaria prevista en los artículos 62, 62A, 63, Y 65 de la 1448 2011, tiene por objeto o suplir las carencias en subsistencia mínima derivadas de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento, y cuya responsabilidad, en primera instancia, corresponde a las entidades territoriales. 1448 2011 clasificó en tres etapas la atención Que el artículo 62 de la humanitaria; primera, Atención Humanitaria Inmed (AHI); segunda, Atención Humanitaria Emergencia (AH E); y, tercera, Atención Humanitaria de Transición (AHT). Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1448 de 11 se establece que la atención humanitaria inmediata ser proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento hasta momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único Víctimas, momento a partir del cual, en virtud del artículo 64 la misma Ley opera la etapa de emergencia atención humanitaria, a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. de 2008 «Por cual se dictan normas tendientes a procurar la Que la Ley 1 protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores», contempla: «Artículo 11. Protección y cuidado Para efectos la presente ley, se consideran grupos merecen especial protección y cuidado a los adultos DECRETO NÚMEftO O323 DE 2025 Página N.o 7 de 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega ayudas humanitarias monetarias la atención a las personas mayores, en el marco del de Conmoción Interior declarado mediante el 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones» mayores: [ ... ] d) Población desplazada: se determinarán acciones especiales para los adultos mayores en condición de desplazamiento». T-106 de 2015, la constitucional señaló que <L .. Que mediante la los adultos mayores deben ser receptores de una protección reforzada por parte Al igual que con personas con todas las entidades que integran disminuciones físicas y psíquicas, esta obligación se deriva de un mandato el Constituyente reconoce constitucional enmarcado en el artículo 46. Con que los adultos mayores están en un de debilidad manifiesta hace de ayuda la sociedad y el Estado en virtud del deber de solidaridad, requ para garantizar su integridad, su salud y su dignidad humana». respecta a los sujetos de protección constitucional víctimas Que, en lo del conflicto armado, la Corte Constitucional en la sentencia T-293 de 2015 insistió niñas, adolescentes, mujeres, que «... existen víctimas del conflicto armado adultos mayores y discapacitados] por sus situaciones particulares han expuestas a un mayor grado de vulnerabilidad que las demás personas sufrido a causa de la violencia. Esa condición los hace de una intervención más por parte del Estado, en comparación con personas que no atraviesan esas circunstancias. Por lo tanto, para Sala resulta evidente que las diferentes entidades del Estado deben implementar todos los recursos disponibles y todo lo que tengan a su alcance para ayudar a estas personas a superar ese estado debilidad manifiesta que atraviesan». Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la ayuda humanitaria es un derecho fundamental de las víctimas conflicto armado interno (T-495 de 2014), que y una obligación protección y a del (T-142 de 201 los derechos está sustentada en distintas fuentes como derecho internacional humanos, derecho internacional humanitario y constitucional En este sentido, en la Sentencia T-230 de 2021 colombiano (Auto 099 de 201 identificó las siguientes características básicas en las que debe estructurarse la ayuda humanitaria: (i) protege la subsistencia mínima de la población desplazada; (ji) es considerada un derecho fundamental; (iii) es temporal; (iv) es integral; (v) tiene que reconocerse y entregarse manera adecuada y oportuna con a la situación de emergencia y a las condiciones de vulnerabilidad de la población desplazada; y (vi) debe garantizarse perjuicio de las restricciones presupuesta les. I reconocimiento respecto a la condición de víctima del conflicto armado y por parte del Estado de dicha condición, la Corte Constitucional, en Sentencia T 188 de 2007, que «... la condición de víctima es una situación fáctica certificación que lo indique, tampoco en el soportada en el padecimiento, no en censo que revela la magnitud del problema. perjuicio de la utilidad las certificaciones y censos pudieren prestar en función agilidad y eficacia de los procedimientos». Que, en providencia A-093 2008, victimizante confinamiento, aseveró: Corte Constitucional, acerca del hecho un vínculo causal directo entre situaciones de confinamiento y la ocurrencia de posteriores desplazamientos forzados de alto riesgo. Las población civil en situaciones confinamiento, bloqueo o aislamiento de marco de un conflicto son, a su vez, causas directas de violaciones de los derechos constitucionalmente protegidos, particularmente de los a DECRETO NÜMER0v0323 2025 Página N.o 8 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias la atención a las mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado 2025, Y se otras mediante el Decreto 0062 vida en condiciones dignas, la integridad personal, la libertad, la alimentación, la salud y el trabajo. esa medida, se recuerda la población [ ... ] exigir a autoridades colombianas que se restablezcan condiciones necesarias para ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, en particular derecho a no ser de su habitual residencia. Que, en los términos del Auto 005 2009, Corte Constitucional definió el «confinamiento», así: confinamiento es una modalidad de desplazamiento su territorio, forzado interno en el que las comunidades continúan en una parte pero perdiendo la movilidad el mismo y en algunos casos la autonomía para su vida social y cultural. [ ... ] Cuando una poder decidir sobre aspectos básicos persona o comunidad es desplazada hay grandes dificultades para su atención por parte del Estado, pero imposibilidad de atención es más evidente en el caso comunidades confinadas y en las comunidades que deciden resistirse al desplazamiento a de todos los peUgros que conlleva el permanecer en ellos. atención a la población en situación de desplazamiento ha sido Todo el sistema concebido para atender fundamentalmente a las personas salen y no para dar cuenta de las comunidades confinadas yen resistencia». Que los exacerbados desplazamientos forzados y confinamientos presentados en la región Catatumbo han generado un desborde de la capacidad operativa y presupuestal de los entes territoriales receptores, así como la del Gobierno Nacional a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV), por lo que se requiere ampliar transitoria y excepCionalmente, la capacidad estatal para efectuar atención humanitaria mediante entrega de ayudas, carácter monetario, eliminándose las barreras de acceso como el trámite administrativo de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), en aras de satisfacer prontamente, las necesidades relacionadas con la totalidad de y servicios contemplados en la canasta básica familiar como: vestuario adecuado mínimo, conectividad básica, transporte ordinario, comunicaciones y otros y servicios que se requieran para un sostenimiento digno, y cuya derechos fundamentales de ausencia material genera afectación a un catálogo personas y comunidades en situaciones de grave perturbación del orden público. Lo anterior, en consideración de que la Atención Humanitaria Inmediata (AHI), la Atención Humanitaria (AHE) y la Humanitaria inclusión en el Transición (AHT) se destinan, en marco del proceso Único de Víctimas (RUV), a asegurar a personas albergue temporal, asistencia alimentaria y aUmentos necesarios para su subsistencia mínima, y no cubren, en su totalidad, las actuales necesidades básicas de personas mayores afectadas en la Región del Catatumbo, en concordancia con derecho a la vida en condiciones dignas. perturbación del orden públiCO en la Que dadas la gravedad e intensidad región del Catatumbo, y en desarrollo de principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, establecidos en los artículos 2A, 21, 161 Y 1448 de 2011, resulta necesario ampliar la capacidad institucional 174 de la Gobierno Nacional para la atención humanitaria y entrega de ayudas a las personas mayores en el marco de la actual declaratoria de estado de conmoción interior, de protección constitucional dada su alta vulnerabilidad y condición de reforzada. el artículo de la 2421 2024, «Por cual se modifica Que, si 1448 2011 Y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del el Gobierno Nacional a través del conflicto armado interno», indicó DECRETO 0323 DE 2025 Página N.o 9 de 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega de ayudas monetarias la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones» Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe poner en marcha una institucional especifica mediante diseño e implementación de estrategias que contribuyan al acceso alimentos para autoconsumo, como formulación e implementación de planes, programas y proyectos dirigidos mejoramiento las condiciones de habitabilidad, el legislador no le asignó competencias relacionadas con la atención humanitaria para los hechos víctimizantes desplazamiento forzado o confinamiento. Que el Departamento Administrativo la Prosperidad Social cuenta en su oferta de transferencias monetarias en ordinaria con cuatro (4) programas operación: Ciudadana, Joven, Compensación IVA y Colombia Mayor, de cuales solo éste último, dirigido a la protección de personas mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante la entrega de y transferencias monetarias, conforme a lo autorizado en los artículos 1 100 de 1993, así como el artículo 5 Decreto Legislativo 812 de de la este Sin embargo, normatividad no contempla como una de las finalidades programa la atención humanitaria a víctimas del conflicto armado, teniendo en todo caso limitaciones focalización, en cuanto la condición económica, la nacionalidad, el tiempo mínimo de residencia, como su registro previo en Sísbén, cuales no permiten la atención de la totalidad las personas mayores del víctimas de desplazamiento forzado o confinamiento por la actual orden público en la Región del Catatumbo. entrega de ayuda Que, por lo anterior, se considera necesario autorizar humanitaria de carácter monetario por parte del Gobierno nacional, a través del concurrente Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la cual de 2011 y 2421 2024, y complementaria a establecidas en las Leyes 1 efectos del confinamiento y del desplazamiento forzado en con el fin de mitigar la población mayor generados por los hechos de grave perturbación del orden público que dieron origen a la declaratoria del estado de excepción mediante el Decreto 0062 2025. consecuencia, ayuda humanitaria monetaria coadyuvará a los mecanismos ordinarios de atención, para as! cubrir los bienes y normas existentes, en procura de satisfacer el servicios no contemplados en derecho a la vida en cond dignas y, en definitiva, para que se prevenga la profundización de afectaciones sufridas por grupo poblacional en la del Catatumbo. el Departamento Administrativo para Prosperidad Social tiene la capacidad ayuda y experiencia administrativa y operativa para efectuar la entrega de la administración y ejecución de los programas humanitaria prevista, producto sociales transferencias monetarias, en desarrollo de las competencias otorgadas «Por cual se crea el mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de Registro Social de Hogares y la Plataforma Transferencias Monetarias», as! como de establecidas en los artículos 65 y 66 la Ley de 2023, Plan Nacional Desarrollo 2022-2026; lo que perm realizar la dispersión y entrega de ayudas monetarias de manera eficaz y oportuna, a través de la actual infraestructura operativa, tecnológica y de talento humano. en el artículo 871 del 624 de 1989, «Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados la Dirección General de Impuestos Nacionales», se reglamentan los hechos generadores del Gravamen a se la realización las Movimientos Financieros (GMF), los transacciones financieras mediante las cuales se depositan recursos en cuentas DECRETO NÚI'4EOO 0323 DE 2025 Página N,o 10 de 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones» corrientes o de ahorro, cuentas de depósito del Banco de la República y los giros de cheques de gerencia, que impliquen el retiro a través de los distintos mecanismos como retiro en efectivo, cajero electrónico u otra modalidad que se permita. Que, en este contexto, las operaciones realizadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las entidades financieras, así como el traslado de recursos desde estas hacia los titulares de los productos financieros asociados a los beneficiarios de la ayuda humanitaria, encajan en la definición de hechos gravables del GMF. Estas transacciones representan disposiciones de recursos que, sin una exención explícita, estarían sujetas al gravamen. Que, con el fin de que los beneficiarios de la ayuda humanitaria monetaria, creada mediante el presente decreto legislativo, puedan percibir la totalidad de los recursos a ellos transferidos, se hace necesaria la exención del impuesto denominado Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) del artículo 871 del Estatuto Tributario, y la exclusión a la retención en la fuente, para que así los beneficiarios puedan acceder de forma integral a la ayuda humanitaria, y que no sean afectadas las operaciones adelantadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las entidades financieras, y tampoco, sea impactado el traslado de recursos realizado entre ellas y los titulares de los productos financieros asociados a los beneficiarios. Que los recursos de la ayuda humanitaria monetaria deben ser inembargables para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad; de lo contrario, disminuiría su capacidad para satisfacer sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y educación, y se verían limitados principios esenciales de solidaridad y de justicia social. Lo anterior, en consideración de que estos recursos tienen como finalidad aliviar la situación excepcional que motivó el Estado de Conmoción Interior. Por tanto, asegurar la inembargabilidad permitirá que las ayudas humanitarias monetarias que se entreguen estén disponibles para que puedan ser usados en su totalidad por parte de sus destinatarios, para acceder a bienes y servicios indispensables para una vida digna, en medio de la actual situación de crisis. Que, en el contexto de la grave crisis humanitaria y las afectaciones derivadas del conflicto interno en la región del Catatumbo, es pertinente asegurar que la ayuda humanitaria llegue de manera eficiente y efectiva a las personas mayores en estado de vulnerabilidad, para este efecto, las entidades financieras desempeñan un papel preponderante en la dispersión de estos recursos a los beneficiarios. Sin embargo, las comisiones o servicios que las entidades financieras cobran por la dispersión de fondos generan un costo adicional que impacta el presupuesto destinado al apoyo humanitario y, en concreto, al Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecido en el artículo 468 del Estatuto Tributario, incrementa aún más los costos operativos, en menoscabo de la cantidad de recursos disponibles para los beneficiarios, razón suficiente para que sea pertinente establecer la exención dellVA en las comisiones o servicios cobrados por las entidades financieras para la dispersión de los recursos . Que, bajo este panorama, son constitucionalmente admisibles las medidas complementarias de ayuda humanitaria cuya entrega se autoriza a través del presente decreto legislativo, ya que buscan brindar la atención humanitaria a personas mayores afectadas por la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, sin consideración a su condición económica o/y inscripción DECRETO NÚM",~.. 032'3 DE 2025 Página N.o 11 de 17 Continuación del decreto «Por el cual se autoriza la entrega ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado otras disposiciones» mediante el Decreto 0062 de 2025, y se en SISBEN, en cumplimiento de obligaciones contenidas en los