Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos

Decreto · 322 · 2018-01-01 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2018 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2018, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2018 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2019.

Artículo 2°

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2018 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1, Para los 'distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: .­ Valor de la Bonificación a Grado Escalafón pagar mensualmente - - - - - - - - - - - ­1---._--_._---­ 26.807 A f--. L B 1 2 3 4 I I 29.696 33.281 34.498 36.609 38.054 Decreto Número 2018 de Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bésica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones" . . Grado Escalafón' Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 5 6 7 8 9 40.454 42.792 47.889 52.603 58.273 10 11 12 13 63.805 72.856 86.667 95.934 109.258 14 I I ¡ I ! I i j Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: 2. Valor de la Bonificación ! a pagar mensual Título I 24.818 32.853 40.143 Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario 3. -­ Para el instructor dellNEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la'bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 55.242 47.497 44.715 1,11 YA l!LY.!? IVyC 4. ----, Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: I i Titulo Normalista Superior o Tecnólogo en Educación Licenciado o Profesional no Licenciado Grado Escalafón Nivel' Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual 1 A B C D 45.196 57.612 74.266 92.066 '--o 2 A B C ! -- Sin especialización Con especialización 56.882 74.324 86.809 61.827 78.993 97.862 Decreto Número de 2018 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones". - Titulo - Grado Escalafón Nivel Salarial D ;-­ Licenciado o Profesional no Licenciado A B C D 2 -­ Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 5. A 3 B C D Valor de la bonificación a pagar mensual 103.737 Maestría 65.415 85.472 99.830 119.297 Maestría 95.202 112.723 139.410 161.535 115.813 Doctorado 73.947 96.621 112.852 134.857 Doctorado 126.293 148.252 187.204 -­ 214.904 Para los servidores públicosetnoeducadores docentes .y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto parla Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: -­ Título -, Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Su~erior o Tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado . Licenciado o Profesional no Licenciado con ~osgrado -' ! Valor de la Bonificación a pagar mensual 38.055 45.196 56.882 61.827

Artículo 3°

Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 983 de 2017, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2018 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 983 de 2017, la bonificación creada en el presente Decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente Decreto. Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

Artículo 4°

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. de Decreto Número 2018 Ho'a4 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y medía, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones",

Artículo 6°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 983 de 2017, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 19 FES 2018 Dado en Bogotá, D. C, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r /Íf1tM),IJ 'u.i) du. dJ.. ""-:::;1 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLlANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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