Por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.

Decreto · 3213 · 2003-11-10 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: "Artículo 11. Del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos adscritos, así: 1. Un representante del Viceministerio de Salud y Bienestar. 2. Un representante de la Dirección General de Salud Pública. 3. Un representante de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo. 4. Un representante del Grupo de Promoción y Prevención. 5. Un representante del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres. 6. Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. 7. Un representante del Instituto Nacional de Salud. Parágrafo 1º. El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales. Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo estará a cargos representante del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social. Parágrafo 3º. Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada sesión".

Artículo 2

Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: "Artículo 12. De las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. Las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas son las siguientes: DECRETO NUMERO 3213 DE 2003 Por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991. a) Estudiar y evaluar respecto de plaguicidas, los informes sobre problemas, actividades, iniciativas o sugerencias de las Direcciones Territoriales de Salud y los Consejos Seccionales de Plaguicidas; b) Preparar los documentos, ponencias o informes que deban ser presentados por el Ministerio de Protección Social ante el Consejo Nacional de Plaguicidas; c) Coordinar las actividades o acciones de las direcciones o dependencias del Ministerio de la Protección Social en aspectos atinentes a plaguicidas; d) Estudiar y recomendar la estructura y contenido de los cursos de capacitación relacionados con el presente decreto; e) Estudiar y revisar el Manual de Normas y Procedimientos relacionados con las actividades y responsabilidades del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Territoriales de Salud en el uso y manejo de plaguicidas y presentarlo ante el Ministerio para su aprobación; f) Estudiar y recomendar los permisos de uso de plaguicidas que requieren procesos de revisión; g) Las demás que sean necesarias en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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