Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025

Decreto · 321 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2026, se percibirá mensualmente. mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: I MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR M!=NSUALMENTE , ANO 2026 DENOMINACiÓN DEL CARGO 3.639.611 Jefe de Control Interno Director Administrativo I - 3.639.611 Director de Planeación 3.639.611 Director Registro Nacional de Abogados 3.639.611 Director Unidad 3.639.611 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 4.378.270 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 4.363.511 Secretario de Sala o Sección 4.363.511 IRelator 4.363.511 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 5.342.084 Sustanciador del Consejo de Estado 5.342.084 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 4.903.145 Oficial Mayor 4.790.194 Auxiliar de Magistrado 4.203.904 Auxiliar de Relatoría 4.203.904 Oficinista Judicial 2.837.962 Escribiente 2.837.962 -- -- 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Secciona les de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO 0321 DE HOJA 3 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 Abogado Asesor 4.363.511 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 4.928.698 Secretario de Tribunal Superior Militar 4.928.698 4.928.698 4.203.904 Relator Sustanciador Oficial Mayor Bibliotecólogo de los Tribunales Escribiente 4.203.904 3.943.249 2.591.069 -­ -­ 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 6.067.120 Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado Juez de Dirección o Inspección 6.067.120 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.067.120 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 6.025.083 Juez del Circuito 5.310.668 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 5.310.668 - 6.067.120 - Fiscal ante Juez de División o de Fuerza l\Javal o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana _ . Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo ,, o de Escuela de Formación o de Departamento de f Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía Juez de Instrucción Penal Militar -- 5.310.668 -- 5.494.332 5.704.105 5.704.105 5.704.105 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 4.596.803 Secretario 4.082.125 Oficial Mayor o Sustanciador 3.424.234 Asistente Social Grado 2 2.825.498 Escribiente 2.438.700 5.704.105 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO 03 DE HOJA 4 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 DENOMINACiÓN DEL CARGO II Juez Municipal 5.704.105 Secretario 3.748.389 Oficial Mayor 2.819 .054 Sustanciador 2.819.054 Escribiente 2.042.501 -'­ 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será : MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 DENOMINACiÓN DEL CARGO -- Auxiliar Judicial 01 4 .241 .590 Auxiliar Judicial 02 4 .203 .904 _Auxiliar . Judicial 03 3.455.678 .. 2.834 .990 Auxiliar Judicial 04 Auxiliar Judicial 05 2.539 .658 Citador 05 Citador 04 Citador 03 2.262.242 1.918 .916 _.. 1.956 .732 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: MONTO DE LA ~=l GRADO BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 1 736 .623 18 4 .798.488 2 818.877 19 4 .979 .911 3 954 .639 20 4 .837 .671 4 994 .111 21 4 .932 .334 5 1.035.598 22 4 .822.271 6 1.895 .079 23 4 .709 .540 7 2.410 .262 24 4 .658 .865 2.483 .564 25 4 .625 .365 2.306 .651 26 5.339 .852 10 2.539.658 27 5.489 .371 11 2.834.990 28 5.291 .724_. 12 5.097.071 f--­ - ~ 8 9 I I 3.455.678 29 13 3.875.124 30 4.906.695 14 4 .085 .523 31 4.704.477 15 4 .241 .590 32 4 .513.744 16 4 .638 .279 33 4.421.226 17 4 .763 .721 Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025 . 2026 DECRETO NÚMERO HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025"\nArtículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan , de percibir en el año 2019 y siguientes , un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto , respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial , mientras permanezcan vinculados al seNicio. CAPíTULO" Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial.

Artículo 3°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los seNidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2026, se percibirá mensualmente , mientras el seNidor público permanezca vinculado al seNicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla , así: GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 1 742.576 2 861 .983 3 962 .209 4 1.020.293 5 2.164 .849 6 2.518.422 7 2.543 .151 8 2.567.607 9 2.700.611 10 3.895 .198 11 3.914 .215 12 4.266 .175 13 4.648 .989 14 4.724 .570 15 4.849.678 16 4.974 .503 17 5.039 .895 18 4.745.930 19 4.840.497 20 4.907 .870 ~ 0321 DECRETO NÚMERO HOJA 6 2026 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025. CAPíTULO 111 Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2026, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: i- DENOMINACiÓN DEL CARGO SUBDIRECTOR SECCIONAL 1.504.346 SUBDIRECTOR REGIONAL 1.504.346 JEFE DE DEPARTAMENTO 1.339.152 ASESOR III 1.504.346 ASESOR II 1.638.503 ASESOR I FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUI\JICIPALES y PROMISCUOS PROFESIOI\JAL ESPECIALIZADO 11 1.470.704 - -- -­-_. r MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 6.176.534 5.408.869 5.780.423 1.128.645 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 1.535.888 PROFESIONAL DE GESTiÓN III 2.817.690 PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 3.760.629 PROFESIONAL DE GESTiÓN I 3.879.096 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 951.992 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 2.396.383 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 3.625.570 ASISTEf\ITE DE FISCAL IV 4.082.125 ASISTENTE DE FISCAL III 3.748.389 ASISTENTE DE FISCAL II 3.424.234 ASISTENTE DE FISCAL I 2.556.532 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 3.706.055 TÉCNICO INVESTIGADOR III 4.082.125 -­ DECRETO NÚMERO HOJA 7 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 TÉCNICO INVESTIGADOR 11 3.411 .607 TÉCNICO INVESTIGADOR I 2.156.187 TÉCNICO III 3.757 .243 TÉCNICO 11 2.556 .532 TÉCNICO I 2 .135.776 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV 1.546.446 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 1.346.358 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11 1.165.676 AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I 1.046.470 SECRETARIO EJECUTIVO 2 .556 .532 AUXILIAR 11 1.230 .143 AUXILIAR I 546 .155 CONDUCTOR III 1.130.124 CONDUCTOR 11 1.089 .292 CONDUCTOR I 793 .907 ASISTENTE II 2 .135.776 ASISTENTE I 907 .927 SECRETARIO ADI\IIINISTRATIVO 111 1.859.487 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 1.572.531 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.321.202 Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025 .

Artículo 5°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan , de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio . CAPíTULO IV Disposiciones Comunes.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto , en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992 . Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos .

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO lr'3 , 01 1... J.. DE 2026 HOJA8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025 "\nArtículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2026. PUBLíQUESE y CÚMPLASE '" Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , ~ JORGE IVA I ' UERVO RESTREPO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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