Artículo 1°
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 10 de enero de 2026, se percibirá mensualmente. mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: I MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR M!=NSUALMENTE , ANO 2026 DENOMINACiÓN DEL CARGO 3.639.611 Jefe de Control Interno Director Administrativo I - 3.639.611 Director de Planeación 3.639.611 Director Registro Nacional de Abogados 3.639.611 Director Unidad 3.639.611 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 4.378.270 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 4.363.511 Secretario de Sala o Sección 4.363.511 IRelator 4.363.511 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 5.342.084 Sustanciador del Consejo de Estado 5.342.084 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 4.903.145 Oficial Mayor 4.790.194 Auxiliar de Magistrado 4.203.904 Auxiliar de Relatoría 4.203.904 Oficinista Judicial 2.837.962 Escribiente 2.837.962 -- -- 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Secciona les de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO 0321 DE HOJA 3 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 Abogado Asesor 4.363.511 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 4.928.698 Secretario de Tribunal Superior Militar 4.928.698 4.928.698 4.203.904 Relator Sustanciador Oficial Mayor Bibliotecólogo de los Tribunales Escribiente 4.203.904 3.943.249 2.591.069 - - 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 6.067.120 Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado Juez de Dirección o Inspección 6.067.120 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.067.120 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 6.025.083 Juez del Circuito 5.310.668 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 5.310.668 - 6.067.120 - Fiscal ante Juez de División o de Fuerza l\Javal o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana _ . Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo ,, o de Escuela de Formación o de Departamento de f Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía Juez de Instrucción Penal Militar -- 5.310.668 -- 5.494.332 5.704.105 5.704.105 5.704.105 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 4.596.803 Secretario 4.082.125 Oficial Mayor o Sustanciador 3.424.234 Asistente Social Grado 2 2.825.498 Escribiente 2.438.700 5.704.105 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO 03 DE HOJA 4 2026 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025". MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 DENOMINACiÓN DEL CARGO II Juez Municipal 5.704.105 Secretario 3.748.389 Oficial Mayor 2.819 .054 Sustanciador 2.819.054 Escribiente 2.042.501 -' 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será : MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 DENOMINACiÓN DEL CARGO -- Auxiliar Judicial 01 4 .241 .590 Auxiliar Judicial 02 4 .203 .904 _Auxiliar . Judicial 03 3.455.678 .. 2.834 .990 Auxiliar Judicial 04 Auxiliar Judicial 05 2.539 .658 Citador 05 Citador 04 Citador 03 2.262.242 1.918 .916 _.. 1.956 .732 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: MONTO DE LA ~=l GRADO BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2026 1 736 .623 18 4 .798.488 2 818.877 19 4 .979 .911 3 954 .639 20 4 .837 .671 4 994 .111 21 4 .932 .334 5 1.035.598 22 4 .822.271 6 1.895 .079 23 4 .709 .540 7 2.410 .262 24 4 .658 .865 2.483 .564 25 4 .625 .365 2.306 .651 26 5.339 .852 10 2.539.658 27 5.489 .371 11 2.834.990 28 5.291 .724_. 12 5.097.071 f-- - ~ 8 9 I I 3.455.678 29 13 3.875.124 30 4.906.695 14 4 .085 .523 31 4.704.477 15 4 .241 .590 32 4 .513.744 16 4 .638 .279 33 4.421.226 17 4 .763 .721 Parágrafo. Para el año 2026 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2025 . 2026 DECRETO NÚMERO HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1195 de 2025"\nArtículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan , de percibir en el año 2019 y siguientes , un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto , respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial , mientras permanezcan vinculados al seNicio. CAPíTULO" Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial.