Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados pÚblicos

Decreto · 321 · 2018-01-10 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente Decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2018 la asignación básica mensual, en tiempo completo, para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior será la siguiente: --'~---CA-T-E-G-O-Rí-A-----'--A-::-S'-IG:-:N-'-A-:-C-:-I"Ó-N-B-A7'-S-I-,-C-A-·----, MENSUAL Profesor.~uxiliar___________.__..?,341. 521 Profesor Asistente 2.736.749 -----------~-----Profesor Asociado 2,944.481 Profesor Titular 3.170.666 -----'--~-Artículo 3. Remuneración mensual. La remuneración mensual, en tiempo completo, de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de un millón seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos dieciocho pesos ($1.668.618) moneda corriente. DECRETO NÚMERO 321 DE 2018 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen saJarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 4°. Remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo. La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación.

Artículo 5°

Límite de remuneración. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación.

Artículo 6°

Viáticos. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, al personal de empleados públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 7°

Prestaciones sociales y factores salariales. Al personal de empleados públicos docentes se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Parágrafo. El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán hábiles continuos y quince (15) días calendario.

Artículo 8°

Requisitos. Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se aplica el presente Decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en el estatuto de personal docente, para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.

Artículo 9°

Remuneración de los docentes de cátedra. A partir del 1° de enero de 2018 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente Decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: [ A. ,_B. C. ¡ D. Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado ~EqUiValente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización 27.555 i 25.562 23.720 19.480 - - - - - -i-. E. I Con título universitario o profesional 15.429 Sin título universitario o profesional o experto 10.416

Artículo 10°

Responsabilidades y sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 11°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. DECRETO NÚMERO 321 DE 2018 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores. Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial". Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga participación mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 12°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia,

Artículo 13°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 990 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018, salvo lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los 19 FEB 2018. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 1"" ;tutuM~ ~h~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, YANETH GIHA TOVAR LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ULlANA CABALLERO DURÁN •

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma