. Corríjase el Artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, el cual quedará así : "Artículo 1°, La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley 3074 de 1968"\nArtículo 2°. . Corríjase el Artículo 4 de la Ley 1821 de 2016, el cual quedará así : "Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposicion~s que le sean contrarias, yen especial las contenidas en los Decretos-Ley 2400 de 1968 (artícut'p 31), 3074 de 1968, y en los Decretos 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artlculos 2.2.6.1.5.3. 13 y numeral 4 del artículo 2.2.6.3.2.3)." ,Il OÉ~~~~ J , ~~JRO I Por el cual se corrigen unos yerros en el articulo 17 de la Ley 1821 de 2016 "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para e retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas"\nArtículo 3°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado el) Bogotá, D.C., a 28 FEB2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, JUAN EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, r- - - -__.. .. ~ ~ 00 . ~ JORGE EDUARDO ~___~~ ULLOA , LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,