Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación

Decreto · 3202 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 22

Entrega de historias clínicas. las historias clínicas y demás documentos que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, serán entregadas al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales de Salud, con DECRETO NÚMERO __ 3_?_* _2 n_,., DE 2007 HOJA No 1O las que se hayan suscrito contratos de prestación de servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.

Artículo 23

Obligacíones especiales de los servidores públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.

Artículo 24

Efectos de la declaratoria de liquidación. Será consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 25

Subrogación de los contratos de salud. Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud a las entidades que contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, los contratos se subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina el Contratante. Parágrafo. El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione. Artículo 25°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

~ ,- \ DIEGO PALACIO BETAN~OURT El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, ~ .. ', ~---"., ~ ~ FERNANDO GRILLORU IANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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