Por el cual se modifica el Decreto 2418 de 2015.

Decreto · 320 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificación del artículo 1° del Decreto 2418 de 2015. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 2418 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 1°. Bonificación por servicIos prestados para los empleados del nivel territorial. A partir del 1 0 de enero de 2026, los empleados plJblicos del nivel territorial, actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, así como el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. La bonificación por servicios prestados, a partir del 10 de enero de 2026, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por dichos conceptos superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Este valor se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la asignación básica del nivel nacional. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los factores salariales señalados en el inciso anterior. DECRETO NÚMERO 0320 DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el decreto 2418 de 2015". Para el año 2027, la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial se incrementará en un (1) punto porcentual adicional."\nArtículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 25M R10la' ----._­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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