Decreto 0320 de 2012

Decreto · 320 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el Factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud —- FONSAET -, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud, de la vigencia 2012.

Artículo 1°

. La Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título 7, con el siguiente texto: TíTULO 7 COMISiÓN DE ESTUDIO DEL GASTO PÚBLICO Y DE lA INVERSiÓN EN COLOMBIA

Artículo 2

Factor No POS-S. El factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (Factor NO-POS-S), para la vigencia 2012, corresponderá a 30,2%. El Factor NO POS-S de las entidades territoriales con unificación del Plan Obligatorio de Salud, será cero.

Artículo 1.1

~ 7 .1. Conformación de la Comisión. La Comisión ad honórem de que trata el artículo 361 de la Ley 1~19 de 201~, .para ,la .consolidaci,ón de las propues~a~ que de~erá entrlgar al Ministro de HaCienda y Credlto Publico, contara con un plazo maxlmo de diez (10) r eses ·.. ~~-~ \ :..;. .~ .. ; " . , .,' :'.:i, .. ,¡ DEcRl:TO ...J... 3 2O . .; ..' •.... ~ ... DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de estudio del gasto público y de la inversión en Colombia de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016" contados a partir :de la vigencia del decreto que incorpora el presente Título, sin perjuicio de la presentación de i'nformes trimestrales que serán entregados al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los integrantes de la Comisión, además de su Presidente, son los siguientes: 1. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 2. Raquel Bernal Salazar. 3. Juan Manuel Charry Urueña. 4 . Jorge Iván González Borrero 5. Juan Carlos Henao Perez. 6. Roberto Junguito Bonnet. 7. Marcela Meléndez Arjona. 8. Armando Montenegro Trujillo . 9. Juan Carlos Ramirez Jaramillo. 10. Jose Daría Uribe Escobar. 11 . Leonardo Villar Gomez. Conforme con lo previsto en el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, presidirá las sesiones de la Comisión. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia del decreto que incorpora el presente Título. La Comisión establecerá quién ejercerá la Secretaria Técnica y detallará sus funciones. Podrán ser invitados especiales de la Comisión, los expertos que designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público. I DECRETO ... .. - W ' 320 Página 3 de 3 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión ¡de estudio del gasto público y de la inversión en Colombia de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016"\nArtículo 1°. 1.7.2. Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para el funcionamiento de la Comisión , Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará los recursos físicos, tecnológicos , y los demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión .

Parágrafo 1°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional podrán delegar su asistencia al Comité de Estudios del Gasto Público y de la Inversión en Colombia, exclusivamente en sus viceministros y en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública o Subdirector Sectorial, respectivamente.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá conformar mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales, en cada una de las materias objeto de estudio.
Parágrafo 3°. Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios del Gobierno que la Comisión determine.
Parágrafo 4°. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones del Departamento Nacional de Planeación deberán suministrar la información que la Comisión considere pertinente.
Parágrafo 5°. La Comisión podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, que presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión: los Gremios, la Academia, los Centros de Pensamiento en t~mas económicos, los Organismos y Agencias Internacionales, entre otros. I

Artículo 3

Recursos para el financiamiento del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET -. Destínase para la vigencia 2012, el 3.8% de los recursos del componente de prestación de servicios del Sistema General de Participaciones para Salud, para la financiación del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud —- FONSAET-.

Artículo 1.1.7.3

Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión. Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del decreto que incorpora el presente Título, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, instalará formalmente la Comisión .

Artículo 4

Modifícase el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 7 del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1 del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así: “4.3. Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas DECRETO NÚMERO UY DE 2012 HOJA No 3 útiles establecidas para cada biológico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de octubre del año inmediatamente anterior.”

Artículo 1.1.7.4

Reglamento para el funcionam iento de la Comisión . Luego de instalada la Comisión , el Presidente pondrá a consideración de todos los miembros el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento .

Artículo 5

Modifícase el artículo 8 del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así: “Articulo 8”. Compensación. Con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que pueda afectar la atención de dicha población por efecto de la focalización del Régimen Subsidiado, mediante la aplicación de la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén, la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluirá un factor de compensación decreciente. El Conpes Social realizará la compensación de la siguiente manera: 1. De la base de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se destinará un porcentaje de compensación en el año 2011 de 15%; para el año 2012 de 10%; y para el año 2013, hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de que dispongan las entidades territoriales en el marco de los planes financieros de que trata el articulo 152 de la Ley 1450 de 2011. A partir del año 2014, no habrá compensación. El resto de los recursos se distribuirá conforme a los artículos 4 a 7 del presente decreto. 2. Los recursos de la compensación se distribuirán entre los municipios, distritos o departamentos (en el caso de las áreas no municipalizadas) que tienen actualizada la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén y obtuvieron un: monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El monto inferior es la diferencia que resulta de restar la asignación de la vigencia actual y la asignación del año anterior. 3. Para la vigencia 2012, la compensación se distribuirá y asignará aplicando al monto a ser compensado, la distribución proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten en las entidades territoriales.” DECRETO NÚMEROG 3 > Ú DE 2012 HOJA No 4

Artículo 1.1.7.5

Metodología para el funcionamiento de la Comisión y entrega de informes y propuestas oportunamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público . La metodología para el funcionamiento de la Comisión , la entrega de los informes, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión, será la que apruebe la Comisión. Artícu lo 1.1.7.6. Gestión Documental. La Gestión Documental y su custodia estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión . La Secretaría Técnica elaborará un plan para facilitar la identificación, gestión , clasificqción , organización, conservación y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su creación hasta su clausura . La Secretaria Técnica será la responsable de garantizar la reserva de la información, al igual I que el Presidente, los miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que tengan acceso a ella .

Artículo 6

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 7 del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1 del Decreto 360 de 2011 y el artículo 8 del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto 360 de 2011, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 1.1.7.7

Clausura de la Comisión. La Com isión será clausurada en la sesión final que se realice en un término máximo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del decreto que incorpora el presente Título.

Artículo ANEXO

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN Ministro de Hacienda y Crédito Púlblico — Y CRBUNS SoT inistránde Salud-y Protecolón Social VU MAURICIO SANTA MARÍA acipalde Pi did Director del Departamento Naciánal de Planeación . AS o A y Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia Libestod y Orden MEMORANDO 3-2012-002420 Bogotá D. C., 1” de febrero de 2012 PARA: DR. ANDRÉS RESTREPO MONTOYA Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social DE: Secretaria General ASUNTO: — Proyecto de decreto “Por el cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinados a financiar el Fondo de Salvamento y Garantia para el Sector Salud — FONSAET - aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, de la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones” Rad. 1-2012-006368 Para su revisión y concepto, de manera atenta remito copia del proyecto de decreto del asunto. Agradezco enviar su respuesta a la mayor brevedad posible. 5) Cordialmente, Ca gor ina gs DIANA MARGARITA VIVAS MUNAR ez E i ed E] 4, > e] mn Anexo: Lo anunciado Fa o Nach! z 3 ' ! ac + s YS, S € * Carrera 8 No. 6-64 Bogotá D.C. PBX 381 1700 www.minhacienda.gov.co Enc3o Na, > E mktided=, Departamento Nacional de Planeación EM Pr República de Colombia SS AS Ñ oe Libertad y Orden y SG - 20126000070651 Bogotá D.C., Viernes, 27 de Enero de 2012 Doctora DIANA MARGARITA VIVAS ; Secretaria General Ministerio de Hacienda y Crédito Público Carrera 8 No 6-64 Bogotá D.C. Asunto: Proyecto de Decreto “Por el cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinados a financiar el Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud-FONSAET- aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud de la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones” Apreciada doctora Diana: Me permito remitir para su revisión y posterior firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público el Decreto del asunto, en original y debidamente firmado por el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Ministra de Salud y Protección Social. Una vez surtido el trámite por parte de esa entidad, de manera atenta se solicita remitir el proyecto de Decreto junto con la memoria justificativa que también se anexa, a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. Atentamente, UY (ea am Xx Y a TATIANA MENDOZA LARA : = Secretaria General Anexo lo anunciado (en 4 folios) WWHINIO VIWVLINDIS 82: 11HY 0€ 3N3 2)" 10d OLI Preparó: Luz Marina Romero Revisó: Marcela Daza Y Calle 26 + 13 — 19 Bogotá, D.C., Colombia PBX 381 5000 www.dnp.gov.co República de Colombia pa s 7d ale | Pl 400000 17778 ON E se ¿Ata j kpii1d6 Doa Ministerio de Salud y Protección Social y Jo Prosperidad q Sosolá. 2 FEB 2012* Doctora DIANA MARGARITA VIVAS MUNAR Secretaria General Ministerio de Hacienda Y Crédito Público Bogotá D. C. > ¡E ASUNTO: Envío Original Proyecto de Decreto. paa mén => xo Respetada doctora Diana: = Debidamente firmado por la doctora Beatriz Londoño Soto, Ministra de Salud y Protección Sodi, de] manera atenta le remito el original del Proyecto de Decreto, “Por medio del cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinados a financiar el fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud - FONSAET -, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones”.Lo anterior para su consideración y firma si lo estima pertinente, Una vez firmado, le solicito enviarlo a la Secretaría Juridica de la Presidencia de la República para continuar con el respectivo trámite, Atentamente 2, Lo) <AGERARDO BURGOS a) Secretario General Anexo: Proyecto de decreto en cinco (5) fólios Proyectó: Gisela C:ISECRETARÍA GENERALIPRESIDENCIAIREMISIÓN DECRETOStEncargos.doc Carrera 13 No. 32-76 PBX: 3305000 Bogotá D.C., Colombia á 7 Ministerio de Hacfenlla y Crédito Público ze , República ba Laelia ete) 10 Libertod y Orden ¿d FEB -3 PM h: 20 SECRETARIA GENERAL MEMORANDO No. de Radicación 3-2012.002 106 Bogotá D. C., 03 de febrero de 2012 PARA: Dra. Diana Margarita Vivas Munar, Secretaria General DE: Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social ASUNTO: Proyecto de decreto “Por medio del cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud — FONSAET-, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud de la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones” Revisado el proyecto de decreto del Asunto radicado en este ministerio el 02 de febrero de 2012 bajo el número 1-2012-007435, me permito informarle que no se tienen observaciones y que se recomienda al Ministro de Hacienda y Crédito Público proceder a la firma del mismo. Un atento saludo, Pz . Andrés Restrepo Montoya APROBÓ: JA ELABORÓ: AP Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. PBX 381 1700 atencioncliente(S4minhacienda.gov.co www.minhacienda.qov.co icoprre G é UNet , NE e Plantilla Memoria Justificativa Fecha: Febrero 1 de 2012 incio Expedicion Normativa > MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ¡Area responsable: Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales Por medio del cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud | Proyecto de decreto a resolución: FONSAET -, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud de la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras] disposiciones El proyecto de decreto se profiere con base en las facultades reglamentarias del señor Presidente de la República, conferidas por el numeral 11 de! articulo] [Análisis de las normas que otorgan la 189 de la Constitución Política y los artículos 42, 48 y 66 de la Ley 715 de 2001 y 50 de la Ley 1438 de 2011 competencia Vigencia de la Ley o norma reglamentada o Los artículos 42, 48 y 66 de la Ley 715 de 2001, asi como el 50 de la Ley 1438 de 2011, se encuentran vigentes desarrollada Disposiciones derogadas, subrogadas, — |Se modifica el subnumeral 4,3 del numeral 4 cel articulo 7 dei Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1 del Decreto 360 de 2011 modificadas, adicionadas o sustituidas ¡Se modifica artículo 8 del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto 360 de 2011 * En el artículo 2 del Decreto 2878 de 2007, se definió el Factor No POS-S, determinándose que este factor de conformidad con lo estatuido por el inciso 6* del artículo 66 de la Ley 715 de 2001, será definido anualmente de forma conjunta entre el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección] Social y el Departamento Nacional de Planeación, haciéndose necesaria la determinación del mismo para la vigencia 2012. '* El inciso segundo del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 estableció que para financiar el Fondo de Salvamento y Garantias para el Sector Salud - Fonsae! -. se destinarán entre otros recursos, hasta el 10% de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones paral 1. Antecedentes y razones de oportunidad |Salud, por lo que es menester la fijación del porcentaje a destinar en la vigencia 2012 dentro del límite establecido legalmente. y conveniencia que justifican su * Dado el flujo de información de coberturas útiles del Programa Ampliado de Inmunizaciones, es necesario modificar la fecha de corte del reporte del expedición. información de este indicador para la determinación de la eficiencia administrativa que permita la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de salud pública. “El artículo 8* del Decreto 2878 de 2007, modificado por el articulo 5* del Decreto 360 de 2011 incluyó un factor de compensación decreciente en lal asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, el cual debe ser ajustado teniendo en cuenta los avances de los procesos del universalización y unificación del Plan de Beneficios de los regimenes conbibutivo y subsidiado 2. Ambito de aplicación del respectivo acto|El proyecto de decreto determina reglas aplicables por parte del Conpes a la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud y los sujetos a quienes va dirigido, para la vigencia 2012 3. Viabilidad Jurídica El proyecto de decreto es viable jurídicamente, dado que las normas sobre las que se sustenta y las que modifica se encuentran vigentes. 4. Impacto económico si fuere el caso (Deberá señalar el costo o ahorro, de la No tiene impacto económico implementación del respectivo acto.) 5. Disponibilidad presupuestal No requiere disponibilidad presupuestal 6. Impacto medioambiental o sobre el No tiene impacto medioambiental patrimonio cultural de la Nación. [Nota 1. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos antes señalados, así se deberá explicar en la respectiva memoria. De igual forma cuando por la Constitución o la Ley existen documentos sometidos a reserva, 7. Consultas: De conformidad con lo ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otra entidad : Sí No_X ¡Nota 2. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria jusíficativa la constancia que acredito que se ha cumplido dicho trámite 7.1. Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Sí No_X Nota 3, Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a ia memoria jusiicaiva la constancia del cumplimiento de asa obligación, el medio ublizado y el resultado de la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. 8. Cualquier otro aspecto que considere relevante o de importancia para la ¡adopción de la decisión. 9.Seguridad Jurídica: Dentro del año inmediatamente anterior ya se habia reglamentado la misma materia: Si_X__ No EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No, 1345 de 2010: Sí_X _ No Duesaf (SPSeIO, Py naQq3S [Visto Bueno enisse Giselld Rivera Sarmiento Directora Juridica (e)

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . Publíquese y cúmplase . I Bogotá , D. C., 28 FEB201l EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -' a1)v1 L,w (1~ Att AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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