Modificar. Modifíquese el artículo 4 0 del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: "Artículo 4. Funciones de l la Comísión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacionallntersectorial de Migraciones, tendrá las siguientes funciones : 1. Formular recomenda giones para la fijación, coordinación e implementación de la política integral migratC?ria, teniendo en cuenta los objetivos, lineamientos y principios de la Ley de Política Integral Migratoria y demás normas e instrumentos aplicables al tema migratorio. 2. Establecer los lineamientos necesarios para la efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial de la pf;>lítica integral migratoria. I 3. Hacer seguimiento de ros flujos migratorios mixtos y su incidencia en el país, a través de informes o estudios¡periódicos de las entidades que integran la Comisión Nacional Intersectorial de Migrapiones, y dialogar para estos fines, en caso de ser necesario, con las comisiones intersecforiales e instancias de las que trata el artículo 21 de la Ley 2136 de 2021 y/o aquellas que se puedan crear relacionadas con el tema migratorio. . I 4. Elaborar estudios relaeionados con las necesidades análisis o impactos sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, ambientales, de seguridad, de 0032 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 6 Continuación del decreto Por e~ cual se modifica el Decreto 1239 de 19 de mayo de 2003" Por el cual se crea la Comisión Nacionallnterse~torial de Migración " y se toman otras determinaciones orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional y, sobre profesiones u of¡icios que sean consideradas de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fó,rtalecimiento de la comunidad científica y de investigadores en el país, así como impulsar los estudios de investigación en migración . . 5. Establecer un Plan delAcción de la Política Integral Migratoria y hacer seguimiento al mismo. 6. Hacer seguimiento YI evaluación a políticas, planes, programas derivados de la Política Integral Migra,toria, esto sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades y otras comisiones intersectoriales. 7. Hacer seguimiento ) evaluación de las medidas de protección a migrantes y/o mecanismos de regLi/arización para la población migran te, con el fin de emitir recomendaciones al gpbierno nacional. 8. Estudiar los asuntos relacionados con su objeto que sean sometidos a su consideración por cualquiera de los integrantes de la Comisión Nacionallntersectorial de Migraciones. 9. Atender las inquietudfJs o solicitudes que se puedan plantear desde el Sistema Nacional de Migracion~s. 10. Socializar los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia en materia migratoria, ast como el avance en el cumplimiento de estos y la participación en espacios migratorÍ(~,s bilaterales o multilaterales. 11. Darse su propio reglamento. 12. Las demás que le cor)espondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada. Parágrafo. En todo caso, 10f estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migracion~s para la formulación de recomendaciones o sugerencias tendrán presentes las polítio,as en materia de integración fronteriza. " I