Por el cual se modifica el 'Decreto 1239 del 19 de mayo de 2003" Por el cual se crea la

Decreto · 32 · 2025-01-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Modificar. Modif/quese el artículo 1 del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacionallntersectorial de Miwaciones, el cual quedará así: "Artículo 1°. Créese la ComiJión Nacionallntersectorial de Migraciones la cual coordinará y orientará la ejecución de la política migratoria del país en las dinámicas de tránsito, origen, destino y retomo, en el ámbito nacional y territorial." I

Artículo 2°

Modificar. Modif!quese el artículo 2° del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Mi$raciones, el cual quedará así : "Artículo 2. Conformación Ide la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacionallntersectqrial de Migraciones estará integrada por: 1. El Ministro del Interior, o Isu delegado; 2. El Ministro de Relacioney Exteriores, o su delegado, quien la presidirá; 3. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado; 4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado; 5. El Ministro de Salud y Prbtección Social, o su delegado; 6. El Ministro del Trabajo, o su delegado; 7. El Ministro de Comercio, ,Industria y Turismo, o su delegado; 8. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado; 9. El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, o su delegado; 10. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado DECRETO NÚMER~ _ OO32 de Continuación del decreto Por e( cual se modifica el Decreto 1239 de 19 de mayo de 2003" Por el cual se crea la Comisión Nacionallnterse9torial de Migración " y se toman otras determinaciones ~estión del Riesgo de Desaf tres o su delegado serán invitados permanentes con voz, pero Sin voto. :

Parágrafo 1. El Director del Migración Colombia o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Director de la Unidad Nacional para la
Parágrafo 2. La delegación ~eberá recaer en nivel directivo o asesor y suscribirse mediante acto administrativo que deb~rá ser presentado a la secretaria técnica de la comisión.

Artículo 3°

Modificar. Modif\quese el artículo 3 del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: "Artículo 3. Secretaría Técnica de la Comisión Nacionallntersectorial de Migraciones. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacionallntersect0rial de Migraciones y tendrá las siguientes funciones: I 1. Convocar a las sesion.es ordinarias y extraordinarias de la Comisión. 2. Coordinar las activid~des de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión. . 3. Recibir y dar trámite a j/as iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la comisión. 5. Elaborar, gestionar, ar,chivar y custodiar las actas de las sesiones. 6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento" I

Artículo 4°

Modificar. Modifíquese el artículo 4 0 del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: "Artículo 4. Funciones de l la Comísión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacionallntersectorial de Migraciones, tendrá las siguientes funciones : 1. Formular recomenda giones para la fijación, coordinación e implementación de la política integral migratC?ria, teniendo en cuenta los objetivos, lineamientos y principios de la Ley de Política Integral Migratoria y demás normas e instrumentos aplicables al tema migratorio. 2. Establecer los lineamientos necesarios para la efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial de la pf;>lítica integral migratoria. I 3. Hacer seguimiento de ros flujos migratorios mixtos y su incidencia en el país, a través de informes o estudios¡periódicos de las entidades que integran la Comisión Nacional Intersectorial de Migrapiones, y dialogar para estos fines, en caso de ser necesario, con las comisiones intersecforiales e instancias de las que trata el artículo 21 de la Ley 2136 de 2021 y/o aquellas que se puedan crear relacionadas con el tema migratorio. . I 4. Elaborar estudios relaeionados con las necesidades análisis o impactos sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, ambientales, de seguridad, de 0032 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 6 Continuación del decreto Por e~ cual se modifica el Decreto 1239 de 19 de mayo de 2003" Por el cual se crea la Comisión Nacionallnterse~torial de Migración " y se toman otras determinaciones orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional y, sobre profesiones u of¡icios que sean consideradas de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fó,rtalecimiento de la comunidad científica y de investigadores en el país, así como impulsar los estudios de investigación en migración . . 5. Establecer un Plan delAcción de la Política Integral Migratoria y hacer seguimiento al mismo. 6. Hacer seguimiento YI evaluación a políticas, planes, programas derivados de la Política Integral Migra,toria, esto sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades y otras comisiones intersectoriales. 7. Hacer seguimiento ) evaluación de las medidas de protección a migrantes y/o mecanismos de regLi/arización para la población migran te, con el fin de emitir recomendaciones al gpbierno nacional. 8. Estudiar los asuntos relacionados con su objeto que sean sometidos a su consideración por cualquiera de los integrantes de la Comisión Nacionallntersectorial de Migraciones. 9. Atender las inquietudfJs o solicitudes que se puedan plantear desde el Sistema Nacional de Migracion~s. 10. Socializar los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia en materia migratoria, ast como el avance en el cumplimiento de estos y la participación en espacios migratorÍ(~,s bilaterales o multilaterales. 11. Darse su propio reglamento. 12. Las demás que le cor)espondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada. Parágrafo. En todo caso, 10f estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migracion~s para la formulación de recomendaciones o sugerencias tendrán presentes las polítio,as en materia de integración fronteriza. " I

Artículo 5°

Modificar: Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectbrial de Migraciones, el cual quedará así : r "Artículo 5. Reglamento d la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacionallntersect'orial de Migraciones, adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado en sesión C!/e la Comisión, y de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de esta. Este reglamento se adoptará a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a parf;r de la fecha de la entrada en vigor del decreto modificatorio del presente artículo."\nArtículo 6°. Modificar. Mo6ifíquese el artículo 6° del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así : "Artículo 6. Invitados a 111 Comisión Nacionallntersectorial de Migraciones. La Comisión Nacionallnterse ctorial de Migraciones, a través de su Secretaría Técnica DECRETO NÚMERO I 0032 de Hoja W. 7 Continuación del decreto Por el cual se modifica el Decreto 1239 de 19 de mayo de 2003" Por el cual se crea la Comisión Nacionallnterse~torial de Migración" y se toman otras determinaciones I podrá invitar a sus sesioneJ a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a Itratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes o/0ntarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión. I I

Artículo 7°

Modificar. Modiftquese el artículo 7° del Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial el cuall quedará así : "Artículo 7. Sesiones. La domisión Nacionallntersectorial de Migraciones, sesionará con mínimo la mitad de sus miempros ordinariamente dos (2) veces al año de manera presencial o virtual, previa convocatoria 'fea lizada por la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedJn ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidenfe, o por solicitud de al menos tres (3) de sus miembros a la Secretaría Técnica de la Comisión". I

Artículo 8°

Adicionar. Adicionese el artículo 8° al Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacionallntersectorial el cual quedará así : "Artículo 8 Decisiones. Las:decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser; posible, por mayoría simple. De esta situación se dejará constancia en la respectiva acta". I

Artículo 9°

Adicionar. Adiciónese el artículo 9° al Decreto 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial el cual quedará así: "Artículo 9. Vigencia y derbgatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las nori as que le sean contrarias"\nArtículo 10°. El presente deGreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1239 de 2003. 17 ENE 2025 PUBLíQUESEYCÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los: EL MINISTRO DEL INTERIOR, - 0032 DECRETO NÚMERO de Hoja W. 8 Continuación del decreto Por e( cual se modifica el Decreto 1239 de 19 de mayo de 2003" Por el cual se crea la Comisión Nacionallnterse'(;torial de Migración " y se toman otras determinaciones 2 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, o MURILLO URRUTIA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, I ~M~RUíZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, r. ~ (-/;r;;62A-AA ;?r;::::. IVÁN VELASQUEZ GÓMEZ I EL MINISTRO SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, C:A~~ MILLO MARTíNEZ LA MINISTRA DEL TRABAJ0, \~ '\~ i ' '~, ~~ ~/~ 1,0:) -\ l GLORIA INES RAMIREZ RIOS DECRETO NÚMERq 0032 de Hoja W. 9 Continuación del decreto Por e) cual se modifica el Decreto 1239 de 19 de mayo de 2003" Por el cual se crea la Comisión Nacionallnterse~torial de Migración " y se toman otras determinaciones 17ENE 2025 EL MINISTRO DE COMERC'IO, INDUSTRIA y TURISMO, LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ LA MINISTRA DE EDUCACI0N NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN I LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD / ~~cft FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, DECRETO NÚMERq 0032 de Hoja W. 10 Continuación del decreto Por e} cual se modifica el Decreto 1239 de 19 de mayo de 2003" Por el cual se crea la Comisión Nacional Inters e((toria I de Migración " y se toman otras determinaciones 17 ENE 2025 EL DIRECTOR (lE) DEL DE~ARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PUBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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