Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores

Decreto · 319 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de DECRETO NÚMERO 0319 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial." conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente tabla: Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado Asignación Básica Mensual 2.556.471 3.036.203 3.821.274 4.153.464 6.395.544 8.484.182 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación.

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 617 de 2025, corregido por el Decreto 834 de 2025 .
Parágrafo 2. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, mantendrán la clasificación asignada en aplicación del Decreto 1004 de 2013, mientras mantengan su vinculación en la planta de personal Docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indígena propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artículo sólo serán reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno nacional para establecer la remuneración de estos servidores.

Artículo 2°

Tipo de nombramiento. De conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-871 de 2013, y mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores, los requisitos aplicables para la designación de este personal serán los establecidos en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, esto es : (i) una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) acreditación de formación en etnoeducación y (iv) conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, especialmente de la lengua materna además de castellano. Una vez se presente y acredite el cumplimiento de estos requisitos, la comunidad indígena y los docentes tienen derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad.

Artículo 3°

Asignación adicional para directivos docentes . A partir del 1 de enero de 2026, los servidores públicos etnoeducadores que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, y que desempeñen uno DECRETO NÚMERO Continuación del etnoeducadores 03 Q DE 2026 HOJA3 el cual se la remuneración servidores públicos y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios preescolar, y media, y se dictan disposiciones de cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una mensual así: a. Rector de escuela normal superior, el 35%. b. de institución educativa que por lo menos un grado de educación de educación y media completos, el 30%. preescolar y los c. de institución que tenga por lo menos un grado nivel de educación preescolar y la de institución nivel de ia completo, 30%. e. Coordinador de institución educativa, el 20%. f. Director de centro ucativo rural, el 10%.

Artículo 4°

Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. los dispuestos en el 3 del el rector que en una institución educativa que población en territorios ind y que ofrezca más una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así: a. Rector de institución educativa que estudiantes, 20%. b. Rector de institución educativa que estudiantes, c. Rector de institución educativa que d. Rector de institución educativa estudiantes, 30%. jornadas y cuenta con menos de 1.000 dos jornadas y con 1.000 o más jornadas y con menos de 1.000 jornadas y con 1.000 o ndose de o directores instituciones que atiendan población indígena en territorios indígenas y que presten el servicio público educativo en jornada única en al menos el sesenta por (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, acuerdo con lo establecido en el artículo 85 la Ley 115 de 1994, ificado por

Artículo 57°

de la 1 de 2015, y en concordancia con la lamentación y lineamientos expida de del veinticinco Nacional, percibirá un reconocimiento nación básica Parágrafo. El rector o ~irector rural que los requisitos reconocimiento adicional por Jornada Unica no podrá percibir jornadas de que primer inciso de artículo, a menos mayor valor, caso en cual dicha asig icional será la percibir la asignación icional por número este último sea se reconozca.

Artículo 5°

Reconocimiento adicional por gestión. El labora en educativa que atienda población indígena en territorios y que durante 2026 cumpla con indicador de gestión, tanto en el componente permanencia como en de calidad, y oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría ucación respectiva, en el modo que determine si no con dicho a su última asignación básica mensual que recibirá un reconocimiento adicional equ devengó al final lectivo, el cual no constituye factor DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA4 Continuación del Decreto el se SraIDle(;e la remuneración de los etnoeducadores docentes y directivos f'\('&;,nt<:..;:: que atiendan población indígena en indígenas, en los niveles y media, y se dictan otras carácter salarial." director rural que labora en institución educativa que atienda población ind territorios indígenas, y que durante 2026 cumpla con el componente de y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de determine si no cuenta con este sistema, respectiva en el modo que reconocimiento adicional a su última asignación básica mensual que al final del año lectivo, el factor salarial. ser superior al se hará de reconocimiento y pago de las

Parágrafo 1. Para los 01'<=II"'1'I"'c­ para los establecimientos clasificación del examen clasificación en educativos que se Estado aplicado por
Parágrafo 2. reconocimiento icional de que trata el manera proporcional tiempo laborado durante el año lectivo.

Artículo 6°

Condiciones de reconocimiento y pago. al cumplimiento de asignaciones ad que trata el presente decreto las siguientes b. el triple autorización certificada. c. Las d. los porcentajes básica mensual lo señalado en y pago del porcentaje adicional hayan contado correspondiente secretaría de funciones o encargo sin reconocimiento asignaciones adicionales. percibirlas y cuando el titular del cargo no e. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en nombramiento de un docente o directivo docente, se determinan en el presente decreto. adicionales debe al respectivo lo señalado en el 1994, para el cálculo del Sociales del Magisterio. no da derecho al encargo, sólo podrá administrativo de de las asignaciones Auxilio de transporte. El servidor público etnoeducador de tiempo completo uno los cargos docentes y d a que se refiere el que devengue una asignación igualo inferior a dos (2) mínimo mensual legal vigente, un auxilio transporte durante los por las normas reconocido en la DECRETO 0319 DE 2026 HOJAS Continuación del "Por el cual se establece la remuneración de los públicos en territorios etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígenas, en niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salariaL" a durante el tiempo en orden nacional. sus en auxilio sólo se reconocerá respectivo mes.

Artículo 8°

Prima alimentación. partir del 10 enero de 2026, la prima de alimentación en la suma mensual de Ciento cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($1 855) m/cte., para el personal docente o directivo docente que hasta una mensual de tres millones doscientos ntitrés mil cincuenta y m/cte. y sólo por el tiempo en devengue hasta rlr./~O""1'O<, o directivos No tendrán derecho a pnma de vacaciones, en uso de encuentren en cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

Artículo 9°

Servicio por hora extra. servicio por hora extra efectiva sesenta (60) minutos cada una, es aquel que el rector o rural a un de tiempo en el completo por de las (30) de establecirniento educativo que constituyen parte de jornada laboral ordinaria que le corresponda las normas vigentes. Estas horas solamente cuando ser asumida por otro docente atención de labores académicas en el aula no dentro de su asignación académica lamentaria. podrá asignar extras a un directivo docente horas deberá en la su cargo. para la atención de funciones extra no para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de establecimiento ucativo. servicio extra que se a un docente - coordinador no podrá superar veinte (20) semanales de coordinador por y solamente por hora extras para el r':'f""Tr'lr o director rural o a un directivo en jornada diurna o Para asignar extras, el rector o director rural solicitar y obtener la autorización funcionario competente de la y la disponibilidad presupuestal expedida por territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el o director rural no puede asignar extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, por , o temporales que no puedan ser cubiertas remunerada se generen para la nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas del servicio correspondiente, cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal personal docente; en consecuencia, no expedida para el pago de la nómina de la planta requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuesta!. extras en el ningún caso la autoridad nominadora administrativo nombramiento un docente o directivo docente o en otro acto in istrativas. situaciones a DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media , y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. "\nArtículo 10°. Valor hora extra. A partir del 10 de enero de 2026 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del título acreditado o asimilado: Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización Licenciado o Profesional No Licenciado con Maestría Licenciado o Profesional No Licenciado con Doctorado Valor Hora Extra 14.034 15.617 20.960 21 .365 27.412 36.356 -­

Artículo 11°

Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente - coordinador procederá únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

Artículo 12°

Prohibiciones. En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes. De conformidad con el artículo 10 0 de la Ley 4 de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 de 1992. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos .

Artículo 13°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 7 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. "\nArtículo 14°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el decreto 597 de 2025, el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 617 de 0 2025, corregido por el Decreto 834 de 2025 , y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMAN ÁVILA PLÁZAS EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓ PÚBLICA, o~~ ~ O/'J-D~ soc~o BARRAG~, MARIELA DEL BcLTKAN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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