Artículo 1°
Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de DECRETO NÚMERO 0319 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial." conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente tabla: Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado Asignación Básica Mensual 2.556.471 3.036.203 3.821.274 4.153.464 6.395.544 8.484.182 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación.