Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos

Decreto · 319 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

Asignación básica mensual. A partir del 10 de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título Normalista Superior o Tecnólogo en Educación Grado Escalafón Nivel Salarial A B e O Asignación Básica Mensual 1.755.704 2.238.031 2.884.985 3.576.449 ¡ 319 Decreto Número' . de Hoja 2 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." Título Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado Grado Escalafón 2 2 3 Nivel Salarial Asignación Básica Mensual Sin Especialización Con Especialización A 2.209.679 2.401.770 B 2.887.219 3.068.621 C D 3.372.232 3.801 .619 4.029.815 4.498 .961 Maestría Doctorado A 2.541.129 2.872.582 B 3.320.302 3.753.387 C D 3.878.065 4.383.900 4.634 .283 5.238 .753 Maestría Doctorado A 3.698.271 4.906.043 B 4.378.896 5.759.086 C D 5.415 .622 7.272.247 6.275 .098 8.348 .301

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.
Parágrafo 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área deformación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
Parágrafo 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización , maestría y doctorado para el grado dos . El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
Parágrafo 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba , vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba . En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

Artículo 2°

Valor hora extra. El valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón : Título Normalista Superior o Nivel Grado Salarial Escalafón 1 A B Valor Hora Extra 9.750 12.843 319 Decreto Número de 2020 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." Grado Escalafón Título Tecnólogo en Educación Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Nivel Salarial Valor Hora Extra C D 13.353 16.553 A B e D Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Sin Especialización 13.087 13.362 15.607 18.650 Con Posgrado 13.339 14.200 17.590 20.816 e Maestría 17.115 20.264 25.061 Doctorado 22.700 26.648 33.646 D 29 .035 38.625 A B .:/ CAPíTULO" Régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 0

Artículo 3°

Asignación básica mensual. A partir del 1 de enero de 2020, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente: Grado Escalafón A B 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Asignación Básica Mensual 1.041.357 1.153.594 1.292.831 1.340.107 1.422.107 1.478.247 1.571.484 1.662.308 1.860.324 2.043.448 2.263.716 2.478.603 2.830.216 3.366.709 3.726 .690 4.244.314 .{ / / Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019. Decreto Número 319 de 2020 Hoja 4 Continuación. del .Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal."\nArtículo 4°. Asignación básica mensual para educadores no escalafonados. A partir del 1 de enero de 2020, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente: 0 Título Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario Asignación Básica Mensual 964.075 1.276.201 1.559.408 Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

Artículo 5°

Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITA. A partir del 1 de enero de 2020, el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 4 del preserite Decreto. 0 0 El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1 de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2020: 1,11 y A 111 yB IVy C Asignación Básica Mensual 2.145.942 1.845.091 1.737.029 0 El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1 de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2020 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2019, incrementada en cinco punto doce por ciento (5.12%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 4 del presente Decreto. Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.

Artículo 6°

Asignación adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector. Quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 3 del presente Decreto, así: a. Supervisor o inspector de educación, 40% b. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35% ¡<:>",r'<:>' ... Número 2020 "Por el se modifica la remuneración Continuación del docentes y directivos docentes al "''''''\/11"''''"' del media se dictan otras c. Vicerrector normal superior o d. Vicerrector académico de ITA, 20%. Hoja 5 los servidores públicos de básica y " INEM, desarrollo Parágrafo. supervisor o inspector educación o el director de núcleo educativo, a quien se funciones diferentes a las propias de su cargo conformidad con artículo de la Ley 715 de 2001 mantendrá la asignación adicional de trata el presente artículo. I Artículo Asignación adicional para docentes de preescolar. docente preescolar, vinculado en nivel del 23 de febrero de 1 y que permanezca sin solución de continuidad desempeñándose en el mismo cargo, percibirá adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado sobre la asignación básica que devengue conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Dicha nación adicional dejará percibirse al cambiar nivel educativo. Departamento, profesores, instructores de los

Artículo 8°

Prima académica. Los INEM e ITA a la fecha expedición presente Decreto, recibiendo la prima de que trata el artículo 100 Decreto 308 1983, continuarán percibiéndola en cuantía de quinientos pesos ($500.00) m/cte., mensuales. enero de 2020, docentes y

Artículo 9°

Auxilio de movilización. A partir del 10 directivos que trabajen en establecimientos educativos los departamentos en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición estar ubicados en rurales difícil acceso, definidas como tales de la vigencia de la 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización treinta y mil setecientos dos ($37.702) m/cte. docente o directivo docente podrá recibir este auxilio solo durante el permanencia y de prestación servicio en dichos establecimientos educativos. de enero de el valor la hora extra

Artículo 10°

Valor hora extra. A partir del 1" sesenta (60) minutos es que se a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el a. Según grado docentes acrediten en • Grado Escalafón lA, B, 112,3,4 Y 5 6,7 V 8 9 ,10Y11 112,13y14 1 b. escalafón: Valor Hora Extra 8.508 11.402 11.769 14.046 docentes no escalafonados: Título Bachiller Valor Hora 8.508 8 11.402 ]",,,,·,,,t,, Número 319 2020 Continuación del "Por el cual se modifica la remuneración docentes y directivos docentes al servicio del media se dictan otras de """""'''TOr Hoja 6 los servidores públicos preescolar, básica y CAPíTULO 111 Disposiciones comunes

Artículo 11°

Asignación adicional para directivos docentes. Quien uno los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así: a. b. c. d. e. f. Rector de normal superior, 35%. Rector institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación y completos, el 30%. de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación y la básica completa, 25%. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel educación media el 30%. Coordinador de institución educativa, el 20%. Director centro educativo el 10%.

Artículo 12°

Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así: a. b. c. d. de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, institución educativa que ofrece dos y cuenta con 1.000 o Rector ,25%. de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos 1.000 estudiantes, de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. Tratándose rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten al menos al sesenta por ciento (60%) de los servicio público educativo en Jornada Ú estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la 115 1994, modificado por el artículo de la Ley 1 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y lineamientos que efecto expida el Ministerio Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por (25%) de su asignación básica mensual. Parágrafo. El rector o director rural acred los requisitos ra percibir la nación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata primer inciso de este artículo, a menos de que cual dicha asignación adicional será la que se este último sea de mayor valor, caso en reconozca.

Artículo 13°

Reconocimiento adicional por gestión. rector que durante el año 2020 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría educación respectiva en el modo que determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. rural que durante año cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva Decreto Número 319 Hoja 7 el cual se modifica la remuneración Continuación del Decreto del Estado en los docentes y directivos nf'c,nt,,.,, al media se dictan otras los servidores públicos preescolar, básica y " en el modo que determine sí no cuenta con sistema, recibirá un reconocimiento devengó al final del año adicional equivalente a su última asignación básica mensual lectivo, cual no constituye factor que el año el presente artículo se hará de

Parágrafo 1. los efectos de este artículo, el componente de será medido los ientos ucativos se encuentren en las categorías B - C - D en la clasificación del examen Estado aplicado por el IC deberán mejorar en esta clasificación en relación con año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y de la clasificación del examen aplicado por ellCF , deberán mantener o mejorar al año inmediatamente anterior, acuerdo con la dicha clasificación con clasificación de establecimientos educativos proferida por ICFES. componente permanencia será medido porcentaje de anual establecimiento educativo no podrá ser superior por ciento (3%). Parágrafo reconocimiento adicional manera proporcional al tiempo laborado

Artículo 14°

Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de asignaciones adicionales que trata presente decreto está al cumplimiento de siguientes a. b. c. d. e, cálculo cada uno los porcentajes de asignaciones adicionales realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto. Para reconocimiento y pago porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requ que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente educación la entidad certificada, asignaciones adicionales se tendrán en de lo lado en .""",'o.Tn 691 de 1994 modificado por el 1994, para cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sola asignación funciones o encargo sin comisión no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales, caso de encargo, sólo rá percibirlas s pre y cuando el titular del cargo no devengue. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en acto administrativo un docente o directivo docente alguna de adicionales nombramiento que se determinan en presente Decreto.

Artículo 15°

Auxilio de transporte. El y el directivo docente tiempo a decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o que se refiere el inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este sus servicios en el auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente respectivo mes. 0

Artículo 16°

Prima alimentación. A partir del 1 de enero 2020, fijase la prima alimentación en la suma mensual de y mil noventa y ocho ($66.098) m/cte., para personal o directivo docente devengue hasta una asignación mensual dos millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) y sólo tiempo en que devengue hasta suma. LJO""\JU 1<:>1".·<:>tn Número 319 2020 Hoja 8 los servidores públicos Continuación Decreto "Por el cual se modifica la remuneración y directivos docentes al del Estado en los niveles de preescolar, y media se dictan otras carácter No tendrán se del cargo o a esta prima alimentación los o directivos docentes que en disfrute de en uso de licencia, suspendidos en el n<:>,f'TI\./-:> preste el la entidad

Parágrafo 1. prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos vinculados bajo el Estatuto Docente Ley 2277 de 1 personal docente o directivo docente, cuya asignación mensual la en artículo y que a diciembre de 1 venía percibiendo prima de alimentación conforme a continuará en la forma y cuantía establecida en tales normas.

Artículo 18°

Pago de extras. El reconocimiento y pago de horas extras asignadas a un docente o ,rO,f'11\,''''' docente - coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado Decreto Número 319 de 2020 Hoja 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." Para efectos del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas .

Artículo 19°

Prohibiciones. En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes. De conformidad con el artículo 100 de la Ley 4a de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos .

Artículo 20°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 21°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 1016 y 1017 de 2019, el Decreto 1022 de 2019, en especial los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2020. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRAS ¡/, ullli~ERA , : Decreto Número 319 de 2020 Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." 27 FEB2020 LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, Jl~RI0Á~ fu..-nJ\-rn EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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