Reconocimiento adicional por gestión. El rector labora en institución educativa atienda población indígena en territorios indígenas, y 18 cumpla con indicador de tanto en componente durante año permanencia como en el calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a secretaría educación respectiva, en modo que determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última año lectivo, cual no constituye asignación básica mensual que devengó al final factor salarial. 4 Decreto Número '. f V._ 1) 9 de 2018 Ho·a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salaria!." El director rural que labora en institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2018 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial.
Parágrafo 1.
Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B - e - D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES, deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el leFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%).
Parágrafo 2.
El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.