Artículo 1
El inciso 2"del artículo 22del Decre to 2716 de 2004 quedará así: "La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguiente s a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1*del presente decreto".