Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 2004.

Decreto · 3183 · 2004-10-01 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

El inciso 2"del artículo 22del Decre to 2716 de 2004 quedará así: "La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguiente s a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1*del presente decreto".

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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