Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los

Decreto · 318 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2025 , a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en siete por ciento (7%). DECRETO NÚMERO 0318 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacion para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales Oficiales" . Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Artículo 2°

Valor del punto. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002 , la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto . A partir del 10 de enero de 2026, fíjese el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en veintitrés mil novecientos veinticuatro pesos ($23.924) / moneda corriente. A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2025, por el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos legales.

Artículo 3°

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicIos prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes sy les aplica el Decreto 1279 de 2002 , será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a dos millones novecientos veintiún mil novecientos veintiún pesos ($2.921.921) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta Y ocho por ciento (38%[ de la remuneración mensual del tiempo completo.

Artículo 4°

Régimen salarial y prestacional para servidores que no optaron. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002 , continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde . A partir del 10 de enero de 2026 , estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2025 incrementada de acuerdo con el porcentaje fijado y procedimiento señalado en el artículo 1 del presente decreto. 0

Artículo 5°

Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos administrativos. Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2025 . El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. De conformidad con el parágrafo primero del artículo sexto de la Ley 4a de 1992, facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2025 , de conformidad con el porcentaje fijado en el

Artículo primero

del presente decreto. ! DECRETO NÚMERO 0318 DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacion para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales Oficiales" . Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2026 y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición .

Artículo 6°

Responsabilidad y sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 7°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado . Exceptúense las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 8°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función PLlblica es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 9°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 618 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN Á VILA PLAZAS DECRETO NÚMERO 0318 HOJA 4 2026 DE Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacion para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales Oficiales". ../' ~~-~--------------~ ------­ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, r JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELlÍN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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