Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos

Decreto · 317 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Bonificación. Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación , la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2026 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto , se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2026, se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2027 .

Artículo 2°

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2026 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón A B 1 2 3 4 5 6 Valor de la Bonificación a pagar mensualmente- 6.733 -­ 7.458 8.358 8.664 -9.194 9.557 -10.160 ---10.747 -- DECRETO NlIMERO '- 0317 DE 2026 HOJA3 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media , que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones". Grado Escalafón 7 8 9 10 11 12 13 14 Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 12.027 13.211 14.635 16.024 18.297 21.766 24.093 -27.439 2. Para los educadores estatales no escalafonados , nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento , el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a paga mensualmente 6.233 8.251 10.082 Título Bachiller Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional Universitario 3. Para el instructor dellNEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será : I I Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 13.874 11.929 11.230 1, II y~ _ 111 Y B IVyC 4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 , el valor de la bonificación será: Titulo Grado Escalafón Normalista Super o Tecnólogo en Educación 1 Licenciado o 2 Nivel Salarial A B e D Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 11.351 14.469 18.651 23.122 Sin especializaq Con especializaci DECRETO NÚMERO \, 0317 DE 2026 HOJA4 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones" . Titulo I Grado Escalafón Nivel Salarial Profesional no Licenciado A B C D Licenciado o Profesional no Licenciado A B C D Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 2 A B C D 3 Valor de la Bonificación a pagar mensualmente 14.286 15.527 19.839 . ­ 18.666 21 .801 24.577 26.052 29.085 . ­ Maestría Doctorado 18.571 16.428 21.466 24.265 28 .342 25 .071 29.960 33.868 Maestría Doctorado 1 23 .909 31.717 . _ ­ 28.309 37 .232 35 .011 47.014 40 .568 53.971 J -l ~ 5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Valor de la Bonificación a pa mensualmentE -­ 9.557 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 11.351 Licenciado o Profesional no Licenciado 14.286 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización 15.52 ¡ Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 23.909 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 31 .717 .­ i 6. Para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, el valor de la bonificación será: NIVELES I De preparación II De siembra III De germinación IV De crecimiento CUALIFICACiÓN ACADEMICA Valor de la Bonificación e MOVILIDAD pagar mensualmente Asignación Básica 9.557 Mejoramiento salarial I 10.155 Mejoramiento salarial II 10.753 Asignación Básica 11 .351 - - - Mejoramiento salarial I 12.329 Mejoramiento salarial 11 13.307 Asignación Básica 14.286 Mejoramiento salarial I 14.700 Mejoramiento salarial 11 15.114 -Asignación Básica 15.527 DECRETO NÚMERO 0317 DE 2026 HOJAS Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones" . V De maduración VI De producción Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II 18.321 21 .115 23.909 26.512 29.114 31 .717 39 .135 53 .971 ~ - - CUALlFICACION CULTURAL y COMUNITARIA Valor de la Bonificación NIVELES MOVILIDAD a pagar mensualmente 9.557 Asignación Básica I De preparación 10.155 Mejoramiento salarial I 11.351 Asignación Básica II De siembra 12.329 Mejoramiento salarial I 14.286 Asignación Básica 14.700 Mejoramiento salarial I III De germinación I 15.114 Mejoramiento salarial 11 i 15.527 Asignación Básica J 18.321 Mejoramiento salarial I IV De crecimiento 21.115 Mejoramiento salarial II 23.909 Asignación Básica 26.512 Mejoramiento salarial I V De maduración 29 .114 Mejoramiento salarial II 31 .717 Asignación Básica 39.135 Mejoramiento salarial I VI De producción .­ 53.971 Mejoramiento salarial 11 ----1 J Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de veintidós mil quinientos quince pesos ($22 .515) moneda corriente. /

Artículo 3°

Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 617 de 2025, corregido por el Decreto 0834 de 2025 , la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4°

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones . En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 031 7 1 DECRETO NÚMERO 2026 DE HOJA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media , que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financ iación y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de la bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026. PUBLíQUESE y CÚMPLASE fl . , Jf. .... ­ ~ ..: ~ .. Dado en Bogotá, D. C, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, RÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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