Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores

Decreto · 317 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, ' vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia e-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente tabla: '\ Decreto Número 317 de Ho"a 2 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salaria!." Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado Asignación Básica Mensual 1.478.295 1.755.704 2.209.679 2.401.770 3.698.271 4.906.043 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación.

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.
Parágrafo 2. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, mantendrán la clasificación asignada en aplicación del Decreto 1004 de 2013, mientras mantengan su vinculación en la planta de personal Docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indígena propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artículo sólo serán reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional para establecer la remuneración de estos servidores. Parágrafo transitorio. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes, que se encuentren vinculados al servicio del Estado en establecimientos educativos estatales indígenas en los niveles de preescolar, básica y media a la entrada en vigencia del presente decreto, por una única vez, contarán con un plazo de cuatro (4) meses, para acreditar el título académico correspondiente ante la entidad territorial certificada, a efectos de la actualización de su asignación salarial conforme a lo establecido en el presente decreto. La entidad territorial tendrá plazo de treinta (30) días para adelantar la revisión y expedir el correspondiente acto administrativo motivado. Las solicitudes deben ser radicadas ante la respectiva entidad territorial certificada, mediante oficio escrito junto a los soportes que lo acrediten. El reconocimiento salarial que se ordene, en los casos que, así lo disponga el acto administrativo, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de la firmeza de este.

Artículo 2°

Tipo de nombramiento. De conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-871 de 2013, y mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores, los requisitos aplicables para la designación de este personal serán los establecidos en el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, esto es : (i) una selección concertada entre las autoridades competentes y los grupos étnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) acreditación de formación en i , , 317 Decreto Número de 2020 Hoa 3 el cual se establece la remuneración de los CQr~lirl",r""" y docentes que atiendan población indígena de preescolar, básica y media, y se dictan etnoeducación y (iv) conocimientos lengua materna además de Una vez se presente y y los docentes tienen a respectivo grupo étnico, ,..,..,"'....,.'" de la el cumplimiento de estos requisitos, la comunidad indígena se proceda al nombramiento en

Artículo 3°

, Asignación adicional para directivos docentes. A partir enero de 2020, los servidores públicos etnoeducadores que atiendan población indígena en territorios indígenas en los preescolar, básica y media, y que uno de los cargos directivos que se enumeran a continuación, percibirán una asignación mensual adicional, a. b. c. d. e. f. Director superior, el 35%. educación ucativa que tenga por lo menos un básica y media completos, que tenga por lo menos un grado ucación el 25%. que tenga sólo. el nivel de educación media completo, el """"TI\U"\ el 20%. rural, el 10%.

Artículo 4°

Reconocimiento adicional por número de Además de los dispuestos en el artículo labore en una institución que atienda población y que ofrezca una jornada, percibirá un reconocimiento única. a. Rector institución ucativa que ofrece dos jornadas y estudiantes, b. Rector institución educativa que ofrece dos con menos de 1.000 ucativa que ofrece tres jornadas y con menos de 1.000 c. d. con 1.000 o más educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más o directores rurales Tratándose en territorios indígenas y que presten población ind sesenta por ciento (60%) menos jornada acuerdo con lo establecido en sus

Artículo 57°

de la Ley 1 modificado por reglamentación y los lineamientos que al un reconocimiento adicional Nacional, mensual. asignación que atiendan servicio público educativo en matriculados en la Ley 115 de 1994, concordancia con la de Educación por ciento (25%) de su Parágrafo. o director rural que acredite los para percibir la asignación adicional por Única no podrá percibir reconocimiento adicional por número de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en cual dicha asignación adicional que se reconozca. / ¡ Decreto Número" 317 de Continuación del "Por el cual se eStaOliece públicos etnoeducadores y directivos en territorios en los niveles de " .."""",,,,.,,, " disposiciones de 2020 Ho'a4 de los población indígena y media, y se dictan otras

Artículo 5°

, Reconocimiento adicional por gestión. rector que labora en institución educativa que población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2020 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y oportunamente la información en SIMAT o a la secretaría educación respectiva, en modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última básica mensual el cual no constituye factor salarial. devengó al final del año en institución educativa que director rural que 2020 cumpla con territorios indígenas, y que du y reporte oportunamente información en el SIMAT o a respectiva en el modo que determine si no cuenta con reconocimiento adicional a su última asignación final del año lectivo, factor salarial. permanencia de ed ucación sistema, recibirá un mensual que devengó artículo, el componente de medido así: B - e - D en la ucativos que se encuentren en las de aplicado por el le inmediatamente anterior; y establecimientos educativos que se encuentren en categorías A y A+ de la clasificación del examen de aplicado por el leF deberán mantener o mejorar dicha con de relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la permanencia será establecimientos educativos por leFES. El componente medido así: el porcentaje intra anual del establecimiento ucativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%). que trata el durante el año lectivo. artículo se hará de Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las adicionales de que trata presente Decreto está sujeto cumplimiento de condiciones: a. de los porcentajes de las asignaciones sobre la asignación mensual que le docente o directivo docente, en el presente b. reconocimiento y pago del adicional previsto por doble y triple jornada, se requiere que hayan a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente de educación la territorial c. asignaciones se de lo 691 1994 modificado por 1158 de 1994, para de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del d. asignación de funciones o encargo sin comisión no reconocimiento de las asignaciones adicionales. el caso de encargo, siempre y cuando el titular cargo no las devengue. e. ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo nombramiento de un docente o d docente, alguna de que se determinan en Decreto Número 317 de Ho'a 5 2020 el cual se establece la remuneración servidores y directivos docentes que atiendan población indígena niveles de preescolar, básica y media, y se otras

Artículo 7°

Auxilio transporte. servidor público etnoeducador que desempeñe uno cargos docentes y directivos presente Decreto, una asignación básica legal vigente, percibirá un veces el salario mínimo meses de labor aCéme reconocido en la forma y cuantía públicos del orden nacional. aplicables a los preste sus servicios en el durante el tiempo en se reconocerá

Artículo 8°

Prima de alimentación. A partir del 10 de enero prima de alimentación en la suma mensual de sesenta y seis mil noventa y ocho ($66.098) m/cte., para el docente o directivo docente que una asignación básica mensual millones trece mil cuarenta y cuatro pesos ($2.013.044) m/cte. y sólo por tiempo en hasta esta suma. No tendrán encuentren en cargo o cuando la de alimentación los docentes o docentes que se en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del preste el servicio.

Artículo 9°

_,,,,,,nn,,..,n por hora extra. El servicio por hora minutos cada es aquel que asigna el rector o completo por treinta (30) horas establecimiento que constituyen parte de la corresponda según normas vigentes. Estas horas la atención de en el aula no pueda académica reglamentaria. dentro de su El rector encima de para la extra no de sesenta (60) a un docente de tiempo permanencia en el 'ordinaria que le procederán cuando otro docente podrá asignar horas extras a un directivo - coordinador por en institución y solamente ocho (8) horas diarias que deberá funciones propias de su cargo. Para el coordinador, servicio por hora atender asignación académica. y reconocimiento de horas rector o director rural de El servicio docente ­ veinte (20) completo o a un directivo en jornada diurna o Para extras, el rector o director rural y la disponibilidad presupuestal expedida por el territorial Sin el cumplimiento de puede extras. y obtener la autorización de la entidad Cuando por motivo de incapacidad médica, por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante extras para la prestación nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación disponibilidad presupuestal del las cuales se imputarán a pago de la nómina de la planta personal docente; en consecuencia, no de nueva disponibilidad 317 Número 2020 de "Por el cual se docentes y directivos en los niveles de preescol de carácter salarial." 'O,..,'OTr\ Ho'a 6 la remuneración de los servidores que población indígena y se dictan otras ningún caso autoridad nominadora podrá administrativo nombramiento de un docente o situaciones administrativas. 0

Artículo 1O

Valor hora extra, A partir del 1 de enero (60) minutos es el que se fija a continuación, asimilado: Título extras en el acto o en otro acto relativo a de la hora extra de del título acreditado o Valor Hora Extra 8.762 9.750 13.087 13.339 1 115 22.700

Artículo 11°

Pago de horas extras. El a un etnoeducador docente o cuando el servicio se haya prestado ra reportar a cinco (5) d pago de las horas extras - coordinador procederá del pago, el rector o el director rural del establecimiento educativo certificada, en los ......."""".."'.... secretaría de educación de la entidad hábiles del mes siguiente, las laboradas. Prohibiciones. En virtud de lo en el artículo 27 de la Ley 715 o,-..rOT" 1 de 2015, Único Reglamentario Educación, está prohibida territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y 1"or...,1"" 1992, ninguna autoridad del orden con el artículo 10° de la Ley 4 podrá modificar o adicionar asignaciones salariales establecidas en como tampoco establecer o prestaciones y directivos docentes al disposición en contrario carecerá Nadie podrá desempeñar simultáneamente más una que provenga del tesoro público o que parte mayoritaria el Estado. Exceptúense la Ley 4 de 1992.

Artículo 19°

derechos adquiridos. público, ni percibir más de o de instituciones en las de que trata el o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a en el presente Decreto, ni podrá reconocer cualquier otro de adicional, porcentaje o prima a cargo de servicios educativos o de otro rubro o asignada a los establecimientos 317 Decreto Número 2020 de Ho·a 7 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salariaL"\nArtículo 13°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 14°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1018 Y 1022 de 2019, en especial el numeral 5 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, JLVLú{ c) ~ A r Ml~¡A VICTORIA~L~LEZ El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~~. ~\~ FERNANDO GR'LI::~O

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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