Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, ' vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia e-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente tabla: '\ Decreto Número 317 de Ho"a 2 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salaria!." Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado Asignación Básica Mensual 1.478.295 1.755.704 2.209.679 2.401.770 3.698.271 4.906.043 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación.
Parágrafo 1.
Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1022 de 2019.
Parágrafo 2.
Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, mantendrán la clasificación asignada en aplicación del Decreto 1004 de 2013, mientras mantengan su vinculación en la planta de personal Docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indígena propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artículo sólo serán reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional para establecer la remuneración de estos servidores. Parágrafo transitorio. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes, que se encuentren vinculados al servicio del Estado en establecimientos educativos estatales indígenas en los niveles de preescolar, básica y media a la entrada en vigencia del presente decreto, por una única vez, contarán con un plazo de cuatro (4) meses, para acreditar el título académico correspondiente ante la entidad territorial certificada, a efectos de la actualización de su asignación salarial conforme a lo establecido en el presente decreto. La entidad territorial tendrá plazo de treinta (30) días para adelantar la revisión y expedir el correspondiente acto administrativo motivado. Las solicitudes deben ser radicadas ante la respectiva entidad territorial certificada, mediante oficio escrito junto a los soportes que lo acrediten. El reconocimiento salarial que se ordene, en los casos que, así lo disponga el acto administrativo, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de la firmeza de este.