Artículo 1
Derogar el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 0283 de 1996.
Decreto · 3160 · 2003-11-06 · Jerarquía: nivel 7
Derogar el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 0283 de 1996.
Modificar el artículo 4º del Decreto número 0283 de 1996, el cual quedará así: La Secretaría Departamental de Salud Departamental del Huila, o quien haga sus veces, ejercerá la inspección, vigilancia y control para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Comunicar el contenido del presente decreto al señor Gobernador del departamento del Huila, al Secretario de Salud Departamental y al Gerente del Hospital Departamental "Hernando Moncaleano" de Neiva.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original