Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2026 , las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes : DECRETO NÚMERO 0316 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional , de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". I ORIENTADOR DE DEFENSA TÉCNICO ASISTENCIAL GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL O ESPIRITUAL 5.293.582 3.447 .756 2.793.656 1 2 5.919.856 3.603.330 2.960 .648 3.119.094 6.250.865 3.794.233 3 4 4.013 .578 3.200.726 6.643 .885 5 6.814.857 4.153.336 3.447.756 7.117.080 4.358.947 3.603.330 6 7.542.646 4.575.674 3.794.233 7 1.750 .905 7.708.993 4.772.636 4.013 .578 8 1.843 .175 9 7.994 .734 4.935.489 4.153.336 4.358.947 1.993.637 10 5.143.281 8.588 .629 2.181.710 11 8.721.841 5.166.213 4.575 .674 4.772.636 2.274.815 12 8.997.052 5.456 .748 I 5.586.678 4.935.489 2.793.656 13 9.386 .537 5.143.281 2.960.648 9.892 .195 5.912 .155 14 5.456.748 3.119.094 1.750 .905 15 10.097.999 6.096 .859 1.842.350 16 10.237.627 6.326 .832 5.912.155 3.200.726 3.447.756 1.843.175 1.750.905 17 10.797.415 6.938.944 6.326.832 1.993.637 1.842.350 11 .693 .971 6.994.971 6.994 .971 3.603 .330 18 2.181 .710 1.843.175 7.117.080 7.541 .568 3.794.233 19 12.592.536 1.993.637 4.013 .578 2.217.402 20 13.847.347 7.541.568 7.932.387 8.542 .781 21 4.153.336 2.274.815 2.024.954 14.037.005 7.932.387 2.362.843 2.181 .710 9.189 .073 4.358.947 22 15.532 .733 8.058.630 2.422.734 2.185.702 9.891 .820 23 17.060.240 8.542.781 2.274.815 2.666 .265 18.409.015 8.997.052 10.543.046 24 2.790.104 2.346 .870 11 .339.380 25 19.848.984 9.189.073 2.941.402 2.422.734 26 11 .981.391 20.881 .130 9.846 .004 3.119 .094 2.475 .809 27 21 .916 .397 10.347.470 12.919.932 3.326.260 2.552 .762 28 23.137.521 10.760.056 3.447.756 2.666.265 11.313.850 29 2.722 .571 3.603.330 30 11 .882.975 4.071 .270 2.790.104 31 13.028.467 4.358 .391 2.862 .077 32 13.752 .254 4.789.503 2.951 .001 14.035.182 33 .. 3.075 .194 34 15.422.174 35 17.038.830 3.263.351 36 18.494.549 3.603.330 37 3.930 .192 38 4.358 .947 39 4.741.982 DECRETO NÚMERO 0316 DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional", Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 1.
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo , la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3.
En el presente artículo se suprimen los grados 6 y 7 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los grados 11,12,13 Y 14 del nivel Técnico; y los grados 13,14,15 Y 16 del nivel Asistencial. En consecuencia, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual correspondientes a los grados suprimidos devengarán, en adelante, la asignación básica mensual fijada para el grado 8 de dicho nivel; los empleos del nivel Técnico correspondientes a los grados suprimidos devengarán la asignación básica mensual fijada para el grado 15 de ese nivel; y los empleos del nivel Asistencial correspondientes a los grados suprimidos devengarán la asignación básica mensual fijada para el grado 17 del respectivo nivel. . Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4.
Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 15 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 17 de la escala del citado nivel.