Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados

Decreto · 316 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional , de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 0

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2026 , las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes : DECRETO NÚMERO 0316 DE 2026 HOJA 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional , de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional". I ORIENTADOR DE DEFENSA TÉCNICO ASISTENCIAL GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL O ESPIRITUAL 5.293.582 3.447 .756 2.793.656 1 2 5.919.856 3.603.330 2.960 .648 3.119.094 6.250.865 3.794.233 3 4 4.013 .578 3.200.726 6.643 .885 5 6.814.857 4.153.336 3.447.756 7.117.080 4.358.947 3.603.330 6 7.542.646 4.575.674 3.794.233 7 1.750 .905 7.708.993 4.772.636 4.013 .578 8 1.843 .175 9 7.994 .734 4.935.489 4.153.336 4.358.947 1.993.637 10 5.143.281 8.588 .629 2.181.710 11 8.721.841 5.166.213 4.575 .674 4.772.636 2.274.815 12 8.997.052 5.456 .748 I 5.586.678 4.935.489 2.793.656 13 9.386 .537 5.143.281 2.960.648 9.892 .195 5.912 .155 14 5.456.748 3.119.094 1.750 .905 15 10.097.999 6.096 .859 1.842.350 16 10.237.627 6.326 .832 5.912.155 3.200.726 3.447.756 1.843.175 1.750.905 17 10.797.415 6.938.944 6.326.832 1.993.637 1.842.350 11 .693 .971 6.994.971 6.994 .971 3.603 .330 18 2.181 .710 1.843.175 7.117.080 7.541 .568 3.794.233 19 12.592.536 1.993.637 4.013 .578 2.217.402 20 13.847.347 7.541.568 7.932.387 8.542 .781 21 4.153.336 2.274.815 2.024.954 14.037.005 7.932.387 2.362.843 2.181 .710 9.189 .073 4.358.947 22 15.532 .733 8.058.630 2.422.734 2.185.702 9.891 .820 23 17.060.240 8.542.781 2.274.815 2.666 .265 18.409.015 8.997.052 10.543.046 24 2.790.104 2.346 .870 11 .339.380 25 19.848.984 9.189.073 2.941.402 2.422.734 26 11 .981.391 20.881 .130 9.846 .004 3.119 .094 2.475 .809 27 21 .916 .397 10.347.470 12.919.932 3.326.260 2.552 .762 28 23.137.521 10.760.056 3.447.756 2.666.265 11.313.850 29 2.722 .571 3.603.330 30 11 .882.975 4.071 .270 2.790.104 31 13.028.467 4.358 .391 2.862 .077 32 13.752 .254 4.789.503 2.951 .001 14.035.182 33 .. 3.075 .194 34 15.422.174 35 17.038.830 3.263.351 36 18.494.549 3.603.330 37 3.930 .192 38 4.358 .947 39 4.741.982 DECRETO NÚMERO 0316 DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional", Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo , la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3. En el presente artículo se suprimen los grados 6 y 7 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los grados 11,12,13 Y 14 del nivel Técnico; y los grados 13,14,15 Y 16 del nivel Asistencial. En consecuencia, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual correspondientes a los grados suprimidos devengarán, en adelante, la asignación básica mensual fijada para el grado 8 de dicho nivel; los empleos del nivel Técnico correspondientes a los grados suprimidos devengarán la asignación básica mensual fijada para el grado 15 de ese nivel; y los empleos del nivel Asistencial correspondientes a los grados suprimidos devengarán la asignación básica mensual fijada para el grado 17 del respectivo nivel. . Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Parágrafo 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 08, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 15 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 17 de la escala del citado nivel.

Artículo 3°

Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. CAPíTULO 11 Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

Artículo 4°

Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional. ,,. DECRETO NÚMERO (\1) ~ i.J.;.L G DE 2026 HOJA 4 Continuación del Decreto 'Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policia Nacional"\nArtículo 5°. Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, la asignación básica mensual para los seNidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS ­ Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 4.770.869 5.256.612 5.393.155 5.611 .085 5.893.480 6.342.962 6.662 .193 2.991 .301 3.202.837 3.326.276 3.759.849 3.904 .754 4.126.912 4.274 .128 4.540.938 4.665.199 4 .844.630 5.244.127 5.882.098 2.431.870 2.686.817 2.991.301 3.202.837 3.449.448

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos , la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del

Artículo 30°

del Decreto 0236 de 2012.

Artículo 6°

El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente. CAPíTULO 111 Disposiciones comunes.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 8°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 0 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga ,,' . DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional , y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policia Nacional". parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 9°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias , en especial el Decreto 616 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2026. PUBLíQUESE y CÚMPLASE :. . J 2:' 6' r Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, HEZ SUÁREZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, A~~~ARRAG ~~.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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