Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del

Decreto · 316 · 2020-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, ríjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: GRADO DIRECTIVO . ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 5.305 .1101 4.760.4611, 3.992.693 1 2.561.197 2.740.797 4.434.918 5.806.683 l 5.206.188-Y 2 6.367.211 / 6.078.771 ti 4 .748.536 2.841.215 3 7.281.956 ~ . 6.415.68Q/ 5.027.493 2.990.825 4 3.269.032 5.392.047 8.294.603 I 5 8.868.130 ( 5.704.082 3.442.765 6 10.230.363 I 6.022.491 3.696.537 7 8 11 .836.531 / 6.546.026 9 ASISTENCIAL 1.499.128 1.554.516 1.713.308 1.837 .246 1.967.286 2.113 .154 2.240.833 2.750.514 3.067.479 DECRETO NÚMERO 316 2020 Continuación Hoja 2 básicas de la la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Articulo Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 10 de enero de 2020, la remuneración mensual del Nacional del Estado Civil será de catorce millones seiscientos dos mil setecientos noventa y cinco pesos ($14.602.795Vm/cte., distribuidos así: 4a 1992 es prima especial servicios a que se refiere el artículo 15 de la aquella que sumada a los demás ingresos iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros Congreso, sin en ningún caso los supere. La prima especial servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando su periodo de reemplaza en su totalidad y sin 01'01"'1'1"\ cualquier otra prima, con excepción la prima de navidad. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley de 2003, para el Sistema General Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1. En las escalas de asignaciones básicas de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las

Artículo 3°

Límite de remuneraclOn. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este Decreto podrá la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, por todo concepto.

Artículo 4°

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1° de enero 2020, el incremento salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto extraordinario 721 de 1978, modificado por el artículo del 897 1 Y lOf"I'otn 1001 de 7, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual. aplicar el porcentaje de que al peso siguiente. el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán

Artículo 5°

Auxilio de alimentación. auxilio de alimentación para los empleados la Registraduría Nacional del Civil será cuatro mil setecientos noventa y nueve trabajo. pesos ($4.799) m/cte., por cada día También habrá lugar al pago este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día sábado, dominical o festivo, en jornada (6) o más. DECRETO NÚMERO" 316 2020 DE se fijan las se dictan otras No se tendrá derecho a auxilio cuando encuentre en uso de licencia, suspendido en suministre la alimentación. Hoja 3 básicas la funcionario disfrute de vacaciones, se del cargo o cuando la

Artículo 6°

Auxilio de transporte. auxilio de transporte a que tienen derecho los la Registraduría Nacional del Estado Civil se reconocerá y pagará empleados públicos en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca trabajadores particulares. No habrá lugar a auxilio cuando Registraduría preste servicio de transporte a sus empleados, cuando funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en ejercicio del cargo. bonificación por servicios prestados

Artículo 7°

Bonificación por servicios prestados. de trata artículo 44 del Decreto Extraordinario 1 de 1978, modificado por artículo valor 19 del Decreto 897 de 1978, equivalente al cincuenta por ciento (50%) la asignación básica, los incrementos de salario por antigüedad y los gastos conjunto representación, correspondan al funcionario en la fecha en que se cause derecho a no una remuneración mensual por concepto de percibirla, siempre asignación básica y gastos de representación superior a un millón ochocientos sesenta y mil trescientos y ocho pesos ($1.866.378) m/cte. los demás empleados bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y por ciento (35%) de la suma los factores salario señalados en el inciso anterior. empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. la Registraduría

Artículo 8°

Bonificación especial de recreación. Los empleados Nacional del Estado Civil tendrán derecho a una bonificación especial recreación, en cuantía a dos (2) días la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar disfrute del período vacacional. valor de bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) hábiles de antelación a la fecha señalada para remunerado. iniciar el disfrute del Civil podrá asignar, previo

Artículo 9°

Prima técnica. El Registrador Nacional del señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, y con sujeción a lo previsto en el Decreto 1661 1991 Y las normas que lo modifiquen o adicionen, técnica a los funcionarios desempeñen cargos comprendidos en los niveles Directivo y Asesor. La prima no podrá en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al respectivo empleo. Para su ,..."",.,.""r"" contarse con certificado disponibilidad presupuestal hasta el 31 diciembre del respectivo año. DECRETO NÚMERO 316 2020 Continuación del Decreto el cual se fijan escalas Nacional del Estado Civil se dictan otras Lo dispuesto en trata el Decreto 1 artículo no se aplicará a los beneficiarios de 1991. Hoja 4 básicas de la la prima técnica que 43 de 1992,

Artículo 10°

Prima mensual. desarrollo del artículo 14 de en la Registraduría Nacional del Estado Civil una prima mensual equivalente al treinta por ciento la asignación sin carácter salarial, para los Delegados (30%) Registrador Nacional del Estado Civil, los Registrador Distrital y los pertenecientes a niveles Directivo y Asesor la Registraduría Nacional Estado funcionarios que sean titulares de los empleos Civil. Dicha prima sólo se reconocerá a de que trata el presente artículo.

Artículo 11°

Prima geográfica. El Registrador Nacional Estado Civil, de acuerdo con la reglamentación en el Decreto 1994, otorgará una prima geográfica, carácter salarial, a funcionarios cuyos cargos estén ubicados en zonas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores. Decreto

Artículo 13°

Horas extras. Cuando realizar trabajos en horas distintas de la Jornada ordinaria de labor, pago de horas extras al o reconocimiento compensatorios se hará para aquellos cargos que el grado 2, el grado 7 del nivel asistencial, y los nivel técnico Ejecutivos código 5040 grado 09 del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil. DECRETO NÚMERO '- · 316 DE 2020 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones." El pago por este concepto, en época normal de labores, podrá ser hasta de ochenta (80) horas extras mensuales para quienes desempeñen el cargo de Conductor Mecánico y hasta de cincuenta (50) horas mensuales para los demás funcionarios de que trata el inciso anterior; mientras que en el período pre y post-electoral dicho pago podrá ser hasta del cien por ciento (100%) de la asignación básica más el incremento por antigüedad. El reconocimiento de horas extras en época pre y post-electoral se hará extensivo a los cargos del nivel profesional hasta en un cien por ciento (100%) de la asignación básica más los incrementos por antigüedad . En todo caso, el tiempo extra laborado que exceda los topes mencionados en el presente artículo se reconocerá en tiempo compensatorio una vez hecha la liquidación, de acuerdo con los recargos que para cada caso establezca la ley, a razón de un (1) día por cada ocho (8) horas. El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por programación que para tal efecto haga la entidad. En todo caso, el disfrute del tiempo compensatorio prescribe a los tres (3) años. Para el reconocimiento y pago de las horas extras se requerirá disponibilidad presupuesta!.

Artículo 14°

Supernumerarios. Podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacancias temporales en épocas pre y post-electoral, con el fin de desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en este Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.

Artículo 15°

Pólizas de seguros. Autorízase al Registrador Nacional del Estado Civil para que contrate con una Compañía de Seguros las pólizas necesarias para proteger a los funcionarios de esta entidad contra el riesgo por muerte violenta con ocasión del desempeño de sus funciones, hasta por un valor equivalente a cuarenta y ocho (48) veces la asignación básica mensual percibida por el empleado al momento de su fallecimiento.

Artículo 16°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 17°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMERO 316 2020 DE Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría l\Iacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 18°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1029 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAIVIENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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