Artículo 1°
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, ríjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: GRADO DIRECTIVO . ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 5.305 .1101 4.760.4611, 3.992.693 1 2.561.197 2.740.797 4.434.918 5.806.683 l 5.206.188-Y 2 6.367.211 / 6.078.771 ti 4 .748.536 2.841.215 3 7.281.956 ~ . 6.415.68Q/ 5.027.493 2.990.825 4 3.269.032 5.392.047 8.294.603 I 5 8.868.130 ( 5.704.082 3.442.765 6 10.230.363 I 6.022.491 3.696.537 7 8 11 .836.531 / 6.546.026 9 ASISTENCIAL 1.499.128 1.554.516 1.713.308 1.837 .246 1.967.286 2.113 .154 2.240.833 2.750.514 3.067.479 DECRETO NÚMERO 316 2020 Continuación Hoja 2 básicas de la la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Articulo Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 10 de enero de 2020, la remuneración mensual del Nacional del Estado Civil será de catorce millones seiscientos dos mil setecientos noventa y cinco pesos ($14.602.795Vm/cte., distribuidos así: 4a 1992 es prima especial servicios a que se refiere el artículo 15 de la aquella que sumada a los demás ingresos iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros Congreso, sin en ningún caso los supere. La prima especial servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando su periodo de reemplaza en su totalidad y sin 01'01"'1'1"\ cualquier otra prima, con excepción la prima de navidad. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley de 2003, para el Sistema General Seguridad Social en Salud.