Artículo 1°
Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2018, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: [ ----- Título ---~------_. ~ ormalista Superior o --------~-- ¡ Grado Nivel A :---.-,' B" M I ~Escalafón Sal~ial __ :~~na:lon _. aSlca ~ns~_~_ A 1.506.519 1 -_.._..-----------.- B 1.920.390 -_._----- - --------------------- 316 de Decreto Número 2018 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal". Título Grado Nivel Escalafón Salarial e Tecnólogo en Educación Licenciado o Profesional no Licenciado D A 2 B D I 2 A B e D Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 2.475.525 3.068.850 Sin Con Especialización Especialización e Licenciado o Profesional no Licenciado II Asignación Básica Mensual 3 A B e D 1.896.063 2.477.441 2.893.617 3.457.870 2.060.890 2.633.097 3.262.063 3.860.432 Maestría Doctorado 2.180.471 2.849.058 3.327.659 3.976.548 2.464.881 3.220.675 - 3.761.701 4.495.228 Maestría Doctorado 3.173.382 3.757.408 4.646.994 5.384.487 4.209.738 4.941.710 6.240.112 7.163.444 - Decreto Número 316 de 2018 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal"\nArtículo 2°. Asignación adicional para directivos docentes. A partir del 1 de enero de 2018 quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así: 0 a. b. c. d. e. f. Rector de escuela normal superior, el 35%. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%. Coordinador de institución educativa, el 20% .. Director de centro educativo rural, el 10% ..