Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad

Decreto · 315 · 2026-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2026, fíjese la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ASIGNACiÓN BÁSICA 2.534.408 2.698.429 2.854.663 2.933.624 3.089.018 3.248 .201 3.412.672 3.645 .921 3.956.960 4.222.170 4.453 .392 4.711.448 4.994.498 5.309 .380 5.619 .378 GRADO 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ASIGNACION BÁSICA 5.904.991 6.252.569 6.485 .001 6.830.922 7.169.846 7.586 .952 7.866 .883 8.394.953 9.064.063 9.729.455 10.388.416 10.940 .869 11 .596 .696 12.238.653 14.193.527 > ­ DECRETO NÚMERO 1 e!' 03 ..L0 DE Continuación del "Por el cual se establece la de la Unidad Administrativa Especial de Parágrafo. En la correspond la asignación 2026 HOJA 2 de asignación básica para los Civil y se dictan otras salarial en este artículo, la primera columna señala unda columna a las distintas denominaciones de empleo y la mensual establecida para grado.

Artículo 2°

Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. asignaciones establecidas en el artículo 1° presente para los de la Unidad de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos Administrativa permanente y de tiempo completo.

Artículo 3°

Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica General Civil. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneración mensual del la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil será la correspondiente a la nación básica del grado 24 nivel directivo del sistema general de salarios, 2489 2006, Y demás normas que lo modifiquen, más la establecido en técnica y a que hace el 1295 de 2021. Investigación de Accidentes de la Unidad

Artículo 4°

Director Técnico Administrativa de Aeronáutica Civil. A del 1° enero de 2026, la remuneración mensual del Director Técnico de Investigación de Accidentes de la Unidad de Civil correspondiente a la asignación Administrativa del grado del nivel de salarios, establecido en ¡a('Y'aTA 2489 y demás normas que lo , prima técnica y hace el Decreto 1295 de 2021. i la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica

Artículo 5°

Subdirector General 0 A partir 1 de enero 2026, la remuneración mensual del empleo de Subdirector de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil la correspondiente a la asignación del grado nivel directivo del sistema salarios, 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, la prima salariales a que hace el 1 de 2021, Administrativa públicos de la viáticos aplicable a los empleados de la Unidad la establecida los empleados Civil

Artículo 7°

Incremento de salario por antigüedad. A partir del 10 de enero de , el incremento salario por antigüedad que percibiendo algunos empleados a quienes se Decreto, en virtud de lo en el 1310 de 1 se reajustará en mismo porcentaje en que se resultaren centavos al aplicar el porcentaje aproximará al siguiente, que trata presente artículo, se DECRETO NÚMERO 0315 DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa' Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 8°. Subsidio de alimentación. A partir del 10 de enero de 2026, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a tres millones noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve pesos ($3.099.189) m/cte., será de ciento cinco rnil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105 .857) m/cte., mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 9°

Sobresueldo. Establécese para los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así: C ATEGORíA 11 111 IV V VI 1 AEROPUERTOS EN CIUDADES PORCENTAJE _ _ _ _ _~ 154% . Barranquilla, Cali, Medellín->-__---' 128% Bucaramanga, Medellín Herrera), Guaymaral, Cartagena , Yopal , Cúcuta , 123% Villavicencio, Neiva , Pereira, Leticia y San Andrés. i santa-Marta,lb~gué_~ Montería. 119% Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José -¡­ 111% del Guaviare, Carepa, Apartadó, Valledupar, ~menia , Pasto_yArauca_._ __ -1 Mitú, Puerto Asís , Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena , Puerto Carreño, Manizales, Bahía Solano, 91% Corozal, Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapi, Tame, Riohacha, Ocaña, Tolú, Puerto Inírida y Villa Garzón. _ 1_ _ _ : BQ.goti,-D- .c.--_ .._ .---__ _l- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante Resolución, señalará concretamente el porcentaje a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo con la categoría del aeropuerto.

Artículo 10°

Características del sobresueldo. El sobresueldo establecido en el artículo anterior que remunera el volumen de operación de control de tráfico aéreo cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana , pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y jornadas mixtas . DECRETO NÚMERO 2026 DE 0315 HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala básica para los la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil y se dictan otras en materia salarial." y festivos de conformidad con con los mismos normas vigentes. literales e) y f) del CTC;;:'r'Tr"C 1994.

Artículo 11°

Suspensión del sobresueldo. La denominada sobresueldo que perciben los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito tránsito aéreo de la operativos y no operativos pertenecientes a la planta Aerocivil, solo se suspenderá en siguientes eventos: por judicial, licencia no decisiones disciplinarías ejecutoriadas que implique suspensión en ejercicio de acuerdo con el Código General Disciplinario.

Artículo 13°

Compensatorios. A partir del 1 de enero por trabajo para quienes se reconocerán y liquidarán sobre la

Artículo 14°

Límite de horas extras. A partir del 1 Tránsito Aéreo de grado de tránsito se siempre y cuando se al 16, que r!oc,OIYl reconocerá y pagará con la viabilidad

Artículo 15°

Límite de horas extras. Los Administrativa Especial Aeronáutica Civil (60) reconocimiento y pago funcionarios del nivel de control (50) el personal misional las horas extras deberán ser avaladas por el Jefe de los compensatorios que funciones de control una jornada diaria de (6) enero de 2026 a los funciones en la veinticinco (25) públicos de al grado 16 tendrán mensuales, exceptuando los mantendrán un tope máximo de que

Artículo 16°

Reconocimiento de horas extras en tiempo compensatorio. que excedan los I establecidos en artículo anterior se po compensatorio horas en la siguiente manera: A los cargos del nivel Controlador de Tránsito mes acuerdo con la dos (2) días en cargos, 16 los aérea y Aeronáutico se acuerdo con la jornada laboral establecida. hasta el grado 16 se reconocerá laboral establecida. técnico, profesional, I cuatro (4) d '''::>ULi,",'.U DECRETO NÚMERO Uv':J 1".J 0. Continuación "Por el cual se empleos la Unidad Administrativa Especial disposiciones en materia salarial." Parágrafo. siguiente, fracción la 2026 DE la HOJAS de Aeronáutica Civil y se que no día se acumulará para establecidos. laboral correspondiente y los mes Prima de productividad. prima de productividad se

Artículo 18°

Bonificación aeronáutica. de la Unidad Administrativa de Civil, una por ciento (300%) de la Bonificación Aeronáutica equivalente al básica mensual señalada para respectivo que se en dos (2) meses de enero y septiembre de cada año. iguales, en Bonificación Aeronáutica en el mes de el laborado comprendido caso no del año anterior al 31 de enero del año laborado periodo completo, tendrá derecho pago proporcional de Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo. Para el reconocimiento y de la Bonificación Aeronáutica en mes cada servidor público debe haber laborado el periodo comprendido febrero al 31 de julio de año. caso no el tendrá derecho al pago proporcional de Bonificación por cada mes cumplido labor dentro respectivo no ,"1"'1('1 1"'1

Artículo 19°

Límite de remuneración. remuneración anual que perciban los Aeronáutica Civil no podrá públicos de la Unidad Administrativa Especial anual de miembros del de la República. a la o modificar régimen

Artículo 20°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá salarial o prestacional estatuido por las normas del presente en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga Tesoro Público, o de o de en las que tenga mayoritaria Estado. Exceptúanse las asignaciones trata el la Ley 4a 1

Artículo 21°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función es competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro puede esta DECRETO NÚIVlERO (\ · ,..­ ,. '. HOJA6 2026 DE u 3 ~J Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. "\nArtículo 22°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga el Decreto 614 de 2025, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS LA MINISTRA DE TRANSPORTE, '- MARíA FERNANDA ROJA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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